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aquel que presente documento público de   Las  pretensiones  que  normalmente  se  ven­       m i i
                                                                                                             —r-3
               fecha más antigua.                       tilaron  en  las  expropiaciones  de  los  terrenos   «
                                                                                                             car
                                                        aledaños al Aeropuerto Jorge Chávez fueron las       n -
               11.6 Cuando  no se  presente  ningún afec­  de determinar  si  correspondía  declarar que el   rrrTi
               tado se indemnizará a  los  poseedores, de   Ministerio deTransportes y Comunicaciones era    c a r
                                                                                                             «
               acuerdo  a  lo dispuesto en  el  Artículo 912   propietario por expropiación del bien inmueble
                                                                                                      AUTOR
               del Código Civil.                        en el Registro de Predios del Callao.        NACIONAL
               11.7 Cuando no exista  poseedor se presu­  Determinar  si  el  área  a  expropiar  debía  ser
               me que el bien es del  Estado, sin perjuicio   igual al área  inscrita en la Partida  Registral del
               del derecho de reivindicación al justiprecio   inmueble o sólo debía ser el área necesaria para
               que podrá ejercer el propietario."       ejecutar esta obra de gran envergadura.


           Finalmente,  el  otro elemento  constitutivo  de   De ser el caso, que el Tribunal Arbitral determi­
           la  expropiación  lo conforma  la  indemnización   nara si el laudo que se emita era título suficiente   ro
           como la manifestación material del instituto. En   para la inscripción de la propiedad del inmueble   E
                                                                                                        —i
           efecto, la indemnización es una compensación   materia  de  expropiación  a  nombre  del  Minis­  o>
                                                                                                        T3
           económica debida al expropiado por el sacrificio   terio de Transportes  y Comunicaciones como   ~o
                                                                                                         ro
           impuesto por el interés público.             sujeto activo de la expropiación.               "O
                                                                                                         a;
                                                                                                         >
           De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General   Se solicitaba  lógicamente  determinar el  valor   c
                                                                                                        3
           de Expropiaciones, la indemnización se encuen­  de la indemnización justipreciada del bien ma­  _ro
           tra integrada por: (i) el valor de la tasación co­  teria de expropiación según lo expuesto por el   a;
                                                                                                        T3
           mercial actualizada y (ii) los daños y perjuicios   Ministerio  de Transportes y  Comunicaciones   O
                                                                                                        -C
           ocasionados  y debidamente  acreditados.  El   en su escrito de demanda o, por el contrario, la   u cu
           sentido es que el sujeto pasivo sea plenamente   suma según lo expuesto por el sujeto expropia­  cu
                                                                                                        O
           compensado con  el valor real  del  bien  objeto   do en su  escrito de contestación  de demanda   cu
                                                                                                        T3
           de expropiación y por los daños que pudieran   y reconvención. Estos montos comprendieron:   “O
                                                                                                        ro
           irrogarse con la expropiación misma.
                                                                                                         =3
                                                                                                        CU
                                                            El valor comercial del inmueble materia de   ro
                                                                                                        LL.
           El  artículo  15,  numeral  15.1  de  la  Ley General   expropiación.                        _ro
           de  Expropiaciones,  Ley  27117,  señala  que  la                                            cu
                                                                                                        -O
           indemnización justipreciada  comprende,  en      El pago equivalente al 10% del valor comer­  iyi
                                                                                                        O
           primer  lugar el  valor comercial  debidamente   cial del inmueble, conforme al literal d) del   C £
           actualizado del bien que se expropia, el cual no   numeral 7.1  del artículo 7 de la Ley 271 178.  ro
           puede ser inferior al valor de tasación realizado                                            O
                                                                                                        a.
           por el  Ex Consejo Nacional de Tasaciones (CO­   Si procedía otorgar a la empresa expropiada   ro
           NATA) ni superior a la estimación efectuada por   el monto equivalente a los intereses gene­  T3
                                                                                                        ro
           los demandados.                                  rados por los meses en que, dentro del pla­  T3
                                                                                                        CU
                                                            zo de 2 años, se retrasó la resolución para la   ro
           IV.  PRETENSIONES USUALMENTE                     ejecución de la expropiación, referidos en
                                                                                                        cu
              SOLICITADAS COMO PUNTOS                       el literal c) del numeral 7.1  del artículo 7 de   CE
              CONTROVERTIDOS                                la Ley 27117.
                                                                                                        00
                                                                                                        CN
           8.   Artículo 7.- De la expropiación para obras de gran envergadura                          §
                                                                                                        h-
               7.1. d) Si en el plazo a que se refiere el inciso a) el sujeto activo no dicta las resoluciones correspondientes a alguno   O
              de los  inmuebles comprendidos en  el  área  señalada  en  la  resolución  provisional,  su  propietario  puede exigir,   §
              adicionalmente a lo establecido en el inciso c), el pago de un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor   Q
              comercial del inmueble.



            L a   experiencia  arbitral en  la expropiación de los terrenos aledaños  al Aeropuerto  Internacional  Jorge  Chávez
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