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aquel que presente documento público de Las pretensiones que normalmente se ven m i i
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fecha más antigua. tilaron en las expropiaciones de los terrenos «
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aledaños al Aeropuerto Jorge Chávez fueron las n -
11.6 Cuando no se presente ningún afec de determinar si correspondía declarar que el rrrTi
tado se indemnizará a los poseedores, de Ministerio deTransportes y Comunicaciones era c a r
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acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 912 propietario por expropiación del bien inmueble
AUTOR
del Código Civil. en el Registro de Predios del Callao. NACIONAL
11.7 Cuando no exista poseedor se presu Determinar si el área a expropiar debía ser
me que el bien es del Estado, sin perjuicio igual al área inscrita en la Partida Registral del
del derecho de reivindicación al justiprecio inmueble o sólo debía ser el área necesaria para
que podrá ejercer el propietario." ejecutar esta obra de gran envergadura.
Finalmente, el otro elemento constitutivo de De ser el caso, que el Tribunal Arbitral determi
la expropiación lo conforma la indemnización nara si el laudo que se emita era título suficiente ro
como la manifestación material del instituto. En para la inscripción de la propiedad del inmueble E
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efecto, la indemnización es una compensación materia de expropiación a nombre del Minis o>
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económica debida al expropiado por el sacrificio terio de Transportes y Comunicaciones como ~o
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impuesto por el interés público. sujeto activo de la expropiación. "O
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De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General Se solicitaba lógicamente determinar el valor c
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de Expropiaciones, la indemnización se encuen de la indemnización justipreciada del bien ma _ro
tra integrada por: (i) el valor de la tasación co teria de expropiación según lo expuesto por el a;
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mercial actualizada y (ii) los daños y perjuicios Ministerio de Transportes y Comunicaciones O
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ocasionados y debidamente acreditados. El en su escrito de demanda o, por el contrario, la u cu
sentido es que el sujeto pasivo sea plenamente suma según lo expuesto por el sujeto expropia cu
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compensado con el valor real del bien objeto do en su escrito de contestación de demanda cu
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de expropiación y por los daños que pudieran y reconvención. Estos montos comprendieron: “O
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irrogarse con la expropiación misma.
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El valor comercial del inmueble materia de ro
LL.
El artículo 15, numeral 15.1 de la Ley General expropiación. _ro
de Expropiaciones, Ley 27117, señala que la cu
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indemnización justipreciada comprende, en El pago equivalente al 10% del valor comer iyi
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primer lugar el valor comercial debidamente cial del inmueble, conforme al literal d) del C £
actualizado del bien que se expropia, el cual no numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 271 178. ro
puede ser inferior al valor de tasación realizado O
a.
por el Ex Consejo Nacional de Tasaciones (CO Si procedía otorgar a la empresa expropiada ro
NATA) ni superior a la estimación efectuada por el monto equivalente a los intereses gene T3
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los demandados. rados por los meses en que, dentro del pla T3
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zo de 2 años, se retrasó la resolución para la ro
IV. PRETENSIONES USUALMENTE ejecución de la expropiación, referidos en
cu
SOLICITADAS COMO PUNTOS el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de CE
CONTROVERTIDOS la Ley 27117.
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8. Artículo 7.- De la expropiación para obras de gran envergadura §
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7.1. d) Si en el plazo a que se refiere el inciso a) el sujeto activo no dicta las resoluciones correspondientes a alguno O
de los inmuebles comprendidos en el área señalada en la resolución provisional, su propietario puede exigir, §
adicionalmente a lo establecido en el inciso c), el pago de un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor Q
comercial del inmueble.
L a experiencia arbitral en la expropiación de los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez