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de  la expropiación  es  la  propiedad, vale decir   o  que  haya  sido  calificado  como  tal  por
                 todos los derechos patrimoniales de contenido     autoridades competentes, según  las leyes
                 económico. No será posible expropiar derechos     especializadas.
                 inherentes  a  la  personalidad,  honor,  libertad,
                 entre  otros,  y se  circunscribe  a  la  propiedad,   11.2 Cuando el  bien  se encuentre inscrito
                 incluso el subsuelo y el sobresuelo.              a  nombre de  único titular del derecho de
                                                                   propiedad, el  proceso de expropiación  se
                 El tercer elemento está constituido por los suje­  entenderá con éste, salvo la  existencia de
                 tos del proceso expropiatorio.                    poseedor que adquirió  por  prescripción,
                                                                   conforme al numeral 11.1.
                 Los  sujetos  necesarios  de  la  relación jurídica
                 expropiatoria son el expropiante (sujeto activo)   11.3 En  los casos en que exista duplicidad
                 y el expropiado (sujeto pasivo). Puede haber un   registral, se entenderá como sujeto pasivo
                 tercer sujeto voluntario, el beneficiario, cuando   de la expropiación a aquel que tenga  ins­
                 el bien no se expropia para el expropiante sino   crito su dominio con anterioridad; o exista
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 para un tercero.                                  proceso judicial  o  arbitral  que  discuta  la
                                                                   propiedad  del  bien  a  expropiarse,  que
                 El  sujeto  activo,  conforme  refiere  Dromi7,  es   conste en el registro respectivo, se retiene
                 quien ejecuta la declaración de utilidad pública,   en  pago  del  monto  de  la  indemnización
                 impulsa el trámite para consumar el desapropio   justipreciada  que  incluye  compensación,
                 y paga la respectiva indemnización.               hasta  que  por  proceso  arbitral  o judicial,
                                                                   debidamente consentido y ejecutoriado, se
                 Así, de conformidad con el artículo 10 de la Ley   determine el mejor derecho de propiedad.
                 General de Expropiaciones:
                                                                   11.4  Cuando  el  bien  no  esté  inscrito,  el
                     "se considera sujeto activo de la expropia­   sujeto activo de la expropiación publicará
                     ción  a  la dependencia  administrativa  que   un aviso una vez en un diario de circulación
                     tendrá a su cargo la tramitación del proceso   nacional y dos veces en un diario de mayor
                     de expropiación, siendo obligatorio indivi­   circulación del lugar en donde se encuentre
                     dualizar al beneficiario de la expropiación,   ubicado el predio objeto de expropiación,
                     que podrá ser el mismo sujeto activo de la    con un intervalo de 3 (tres) días. El referido
                     expropiación o persona distinta, siempre y    aviso debe contener:
                     cuando sea una dependencia del Estado".
                                                                   a)   El sujeto activo de la expropiación y su
                 En cuanto al  sujeto  pasivo o expropiado, es el      domicilio legal.
                 titular del bien objeto de la declaración de uti­  b)  La ubicación exacta del inmueble.
                 lidad pública. En efecto, el artículo 11  de la Ley   c)   El  plazo que tendrá  el  afectado  para
                 General de Expropiación expone:                       presentarse que será de  10 (diez) días
                                                                       contados a  partir de la última publica­
                     "11.1  Se considera  sujeto  pasivo de  la  ex­   ción.
                     propiación  al  propietario  contra  quien  se
                     dirige el proceso de expropiación. Asimis­    11.5  El  afectado  o  su  representante  legal
                     mo al poseedor con más de 10 (diez) años      deberá  presentar  documento  público  o
                     de antigüedad que tenga título inscrito, o    privado  de  fecha  cierta  que  pruebe  su
           128       cuya  posesión  se  haya  originado  en  mé­  titularidad.  En  caso  de  presentarse  dos o
           ADVOCATUS   7.   DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Tomo II. Primera edición peruana. Lima: Gaceta Jurídica, 2005, p. 822.
                     rito  a  resolución judicial  o administrativa
                                                                   más afectados, el proceso se entenderá con








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