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En suma, la progresiva ampliación de las potes­  "perpetuidad"de este derecho, para trasladarlo
          tades administrativas  limitadoras  del  derecho   a la esfera patrimonial del Estado.            «
                                                                                                            c a r
           de propiedad ha quebrado la concepción tradi­                                                    M -
           cional de este derecho y ha puesto sobre la mesa   III.  ELEM ENTOS DE LA EXPROPIACIÓN           mm
           una concepción de la figura de la expropiación,                                                  c a r
                                                                                                            « C
           recortándose su aplicación a la seguridad nacio­  En  cuanto  a  los  elementos que encontramos
                                                                                                      AUTOR
           nal y la necesidad pública. Encontrando su justi­  en un  proceso de expropiación, el  primero de   NACIONAL
           ficación en función de un derecho de propiedad   ellos está referido a la utilidad pública como ele­
           interpretado dentro de un contexto social, que   mento causal. La exigencia de que la expropia­
           no es otra cosa que la materialización del  prin­  ción responda a una causa de utilidad pública
           cipio general de subordinación de toda riqueza   constituye, para los administrados, una garantía
           (en sus distintas formas) al interés general.  constitucional  establecida  en  resguardo de  la
                                                        propiedad privada.
           Esta  materialización  se encuentra  normativa­
           mente expresada en la Ley General de Expropia­  Sobre el particular, Garrido Falla menciona que:  m
                                                                                                        E
           ciones, aprobada mediante Ley 27117.
                                                            "Tradicionalmente se viene justificando  la   <D
                                                                                                        "O
           Que, así el Estado, a través de la Ley General de   potestad expropiatoria por razón de la uti­  “O
                                                                                                        ro
           Expropiaciones, además de ratificar las causas   lidad pública que representaban las obras   T3
           de su aplicación, ha definido la concepción del   causantes  del  sacrificio  de  propiedades   Oí
                                                                                                         >
           instituto mismo, señalando que la expropiación   particulares. Es indudable que la expresión   C
                                                                                                        =3
           es la transferencia forzosa del derecho de propie­  de  utilidad  pública  es  lo  suficientemente   ro
           dad privada, autorizada únicamente por ley ex­   amplia como para cubrircualquier supues­    OI
                                                                                                        "O
           presa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa   to expropiatorio, a  lo  más  podría  haberse   O
                                                                                                        -C
           del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales   pensado en  su  sustitución  por  la  noción   U
                                                                                                        OJ
          y previo pago en efectivo de la indemnización     aún más comprensiva, de interés público."6  O)
                                                                                                        O
          justipreciada que incluya compensación por el                                                 cu
                                                                                                        "O
           eventual perjuicio.                          Asimismo,  debe  resaltarse  que  la  necesidad  o   X¡
                                                                                                         ro
                                                                                                        *-•
                                                        interés público o seguridad nacional que justi­  3
                                                                                                        U
           Al  respecto,  Guerra  Cerrón4 señala  que  se en­  fica  la expropiación será  plasmada en  una ley,   ro
           tiende que  la  expropiación  -también  llamada   denominada -como hemos visto- ley autoritati-   ro
                                                                                                         OI
           dominio  eminente- es  el  acto  administrativo   va, en la cual no necesariamente deberá indivi­  "O
           que  se  caracteriza  por  la  compra  y  venta  o   dualizarse el bien o los bienes a expropiarse; sin   </!
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           transferencia forzosa, a través de la cual se pri­  embargo, sí es una exigencia que tales bienes   E
           va  de la  propiedad  a  su  legítimo titular como   sean determinables, es decir, que posteriormen­  ro
           consecuencia del ejercicio del poder soberano   te se deban individualizar. Es decir, que para el   O
           del Estado.                                  acto mismo de la afectación deberá consignarse   a
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
                                                        el bien de manera específica.                    ro
           Asimismo, para Gutiérrez Camacho5 la expropia­                                               TS
                                                                                                         Oí
           ción es la expresión más radical de las limitacio­  En  segundo  lugar,  se tiene al  bien  materia  de   ro
                                                                                                         in
           nes al derecho de propiedad, ya que elimina la  expropiación como elemento objetivo. El objeto  >
                                                                                                         ai
                                                                                                        cc
                                                                                                        CO
           4.   GUERRA CERRÓN, J. María Elena."El procedimiento especial de expropiación y el proceso de expropiación. Análisis   CN
               de la Ley 29320". Actualidad Jurídica. Lima, Gaceta Jurídica, 2009, tomo 184, pp. 109 y 112.
                                                                                                        3
           5.   GUTIERREZ CAMACHO, Walter. "La expropiación". En Código Civil comentado. Tomo V. Lima: Gaceta Jurídica, 2002,   K-
               p. 213.                                                                                  3
                                                                                                        §
           6.   GARRIDO  FALLA,  Fernando.  Tratado  de  Derecho  Administrativo.  Volumen  I.  Parte  General.  Madrid:  Centro  de   Q
               Estudios Constitucionales, 1980, p. 665.



            L a   experiencia  arbitral  en  la  expropiación  de  los terrenos aledaños al Aeropuerto  Internacional Jorge Chávez
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