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En suma, la progresiva ampliación de las potes "perpetuidad"de este derecho, para trasladarlo
tades administrativas limitadoras del derecho a la esfera patrimonial del Estado. «
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de propiedad ha quebrado la concepción tradi M -
cional de este derecho y ha puesto sobre la mesa III. ELEM ENTOS DE LA EXPROPIACIÓN mm
una concepción de la figura de la expropiación, c a r
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recortándose su aplicación a la seguridad nacio En cuanto a los elementos que encontramos
AUTOR
nal y la necesidad pública. Encontrando su justi en un proceso de expropiación, el primero de NACIONAL
ficación en función de un derecho de propiedad ellos está referido a la utilidad pública como ele
interpretado dentro de un contexto social, que mento causal. La exigencia de que la expropia
no es otra cosa que la materialización del prin ción responda a una causa de utilidad pública
cipio general de subordinación de toda riqueza constituye, para los administrados, una garantía
(en sus distintas formas) al interés general. constitucional establecida en resguardo de la
propiedad privada.
Esta materialización se encuentra normativa
mente expresada en la Ley General de Expropia Sobre el particular, Garrido Falla menciona que: m
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ciones, aprobada mediante Ley 27117.
"Tradicionalmente se viene justificando la <D
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Que, así el Estado, a través de la Ley General de potestad expropiatoria por razón de la uti “O
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Expropiaciones, además de ratificar las causas lidad pública que representaban las obras T3
de su aplicación, ha definido la concepción del causantes del sacrificio de propiedades Oí
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instituto mismo, señalando que la expropiación particulares. Es indudable que la expresión C
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es la transferencia forzosa del derecho de propie de utilidad pública es lo suficientemente ro
dad privada, autorizada únicamente por ley ex amplia como para cubrircualquier supues OI
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presa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa to expropiatorio, a lo más podría haberse O
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del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales pensado en su sustitución por la noción U
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y previo pago en efectivo de la indemnización aún más comprensiva, de interés público."6 O)
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justipreciada que incluya compensación por el cu
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eventual perjuicio. Asimismo, debe resaltarse que la necesidad o X¡
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interés público o seguridad nacional que justi 3
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Al respecto, Guerra Cerrón4 señala que se en fica la expropiación será plasmada en una ley, ro
tiende que la expropiación -también llamada denominada -como hemos visto- ley autoritati- ro
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dominio eminente- es el acto administrativo va, en la cual no necesariamente deberá indivi "O
que se caracteriza por la compra y venta o dualizarse el bien o los bienes a expropiarse; sin </!
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transferencia forzosa, a través de la cual se pri embargo, sí es una exigencia que tales bienes E
va de la propiedad a su legítimo titular como sean determinables, es decir, que posteriormen ro
consecuencia del ejercicio del poder soberano te se deban individualizar. Es decir, que para el O
del Estado. acto mismo de la afectación deberá consignarse a
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el bien de manera específica. ro
Asimismo, para Gutiérrez Camacho5 la expropia TS
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ción es la expresión más radical de las limitacio En segundo lugar, se tiene al bien materia de ro
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nes al derecho de propiedad, ya que elimina la expropiación como elemento objetivo. El objeto >
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4. GUERRA CERRÓN, J. María Elena."El procedimiento especial de expropiación y el proceso de expropiación. Análisis CN
de la Ley 29320". Actualidad Jurídica. Lima, Gaceta Jurídica, 2009, tomo 184, pp. 109 y 112.
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5. GUTIERREZ CAMACHO, Walter. "La expropiación". En Código Civil comentado. Tomo V. Lima: Gaceta Jurídica, 2002, K-
p. 213. 3
§
6. GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo. Volumen I. Parte General. Madrid: Centro de Q
Estudios Constitucionales, 1980, p. 665.
L a experiencia arbitral en la expropiación de los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez