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el Ministerio del sector competente, o el Gobier­  de  la  expropiación  se  presenta  como  una  de
                 no Regional o Local) quien luego de agotada la   las facultades del Estado más sensibles dentro
                 etapa  de negociación  directa  sin  que  se  haya   de un sistema jurídico que consagra un Estado
                 llegado a un acuerdo, dará inicio a la vía arbitral   de  Derecho. Es por ello necesario que esta fa­
                 (salvo oposición expresa del sujeto pasivo).  cultad  expropiatoria  se encuentre enmarcada
                                                              dentro de un espectro normativo que concibe
                 II.  FINALIDAD                               el  derecho de  propiedad  de los  particulares y
                                                              los principios que comparten la regulación y el
                 Lo que se busca  mediante el  arbitraje es esta­  interés público.
                 blecer el valor objetivo del bien expropiado, así
                 como la determinación de la reparación por los   Esta opción de privilegiar el interés social fren­
                 daños y perjuicios que se generen para el sujeto   te  al  interés  particular en  cuanto  al  derecho
                 materia de la expropiación.                  a  la  propiedad,  debe  hacerse cancelando  y/o
                                                              pagando el valor justo del  bien materia de ex­
                 Esta  transferencia  forzosa  de  la  propiedad  a   propiación, incluyendo este concepto no sólo
           U niversidad  de  Lima  daños y perjuicios, para lo cual el Estado deberá   eventual perjuicio, tal como puede ocurrir con
                 favor del Estado (autorizada por la Ley) requiere
                                                              el  valor del  bien  sino  la  compensación  por el
                 el pago de una indemnización justipreciada que
                 incluya  una  compensación  por los eventuales
                                                              el lucro cesante.
                                                              Así la propia Constitución lo señala en el artículo
                 valorizar el  inmueble  emitiendo  una  oferta  al
                 expropiado y esta deberá aceptarla o rechazarla.
                                                              70 al indicar que
                 En caso de rechazarla, se podrá acudir a vía arbi­
           Facultad  de  Derecho  de  la   tral para establecer el monto correspondiente.  "El  derecho de  propiedad es inviolable.  El
                                                                  Estado  lo garantiza.  Se ejerce en armonía
                 Es  necesario  recordar  que  la  valorización  de
                                                                  con el  bien común y dentro de los límites
                                                                  de Ley. A nadie puede privarse de su  pro­
                 los  bienes  producto  de  la  expropiación  his­
                                                                  piedad sino, exclusivamente, por causa de
                 tóricamente  se  efectuaba  mediante  el  Poder
                 Judicial. El Código Procesal  Civil  regula en  sus
                                                                  seguridad  nacional  o  necesidad  pública,
                 artículos 519 a 532 la competencia de los jueces
                                                                  declarada por Ley, y previo pago en efectivo
                 señalando  cuales  deben  ser  los  requisitos  de
                                                                  de indemnización justipreciada que incluya
           Revista  editada  por alum nos  de  la   de cancelación como de prueba) los plazos de   expone a  través de  los  artículos  2 y  70  de  la
                 la  demanda,  el  emplazamiento  de terceros al
                                                                  compensación  por  el  eventual  perjuicio.
                 proceso, la reconvención, las audiencias (tanto
                                                                  Hay acción ante el Poder Judicial para con­
                                                                  testar el valor de la propiedad que el Estado
                                                                  haya señalado en el procedimiento".
                 caducidad,  la  posesión  provisoria, entre otros.
                 Sin  embargo,  la  práctica, tanto antigua  como
                 reciente en  nuestro  país,  ha  demostrado  que
                                                              Este  tratam iento  constitucional  no  sólo  se
                 este camino toma largos años, desnaturalizando
                 la esencia de la expropiación, y la finalidad para
                                                              Constitución,  sino  que  tam bién  es  preciso
                                                              atender  a  lo  señalado  por el  artículo  195  del
                 la que se requería el bien, por lo que se ha consi­
                 derado una vía más expeditiva como la arbitral
                 para lograr los objetivos deseados.
                                                              a  los gobiernos  locales, que éstos  promueven
                                                              el desarrollo, la economía  local y la  prestación
                 Las ventajas del arbitraje tales como la celeridad,   texto constitucional.  Éste  señala, refiriéndose
                                                              de los servicios públicos de su responsabilidad,
                 especialización, flexibilidad  procesal  e  incluso   en armonía con las políticas y planes nacionales
           128   confidencialidad,  han  hecho de este  mecanis­  y regionales de desarrollo, siendo competentes
           ADVOCATUS   propiedad de manera ordenada, rápida y justa.  actividades, aquellas relativas a materias de sa­
                                                              entonces  para desarrollar y regular, ente otras
                 mo uno idóneo para lograr la transferencia de
                                                              lud, educación, saneamiento, medio ambiente,
                 No  debemos  olvidar que  en  el  campo  de  las
                 afectaciones al derecho de propiedad, la figura  tránsito, conservación de monumentos históri­
                                                              cos, arqueológicos y culturales.



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