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condición la denominamos moral. Por lo tanto medios necesarios para su plena realización,
tenemos capacidad de reflexión, pero gracias son un imperativo en nuestras sociedades. Cual
a la moral incorporamos valores en nuestra quier ideología o pensamiento que no tenga
personalidad, como la solidaridad, la tolerancia, como centro a la persona lleva a la sociedad a
la justicia, la honestidad, el respeto, la perseve ninguna parte.
rancia, entre muchos otros. Ya hace más de dos
mil años, Cicerón hizo mención a esta condición III. DERECHOS FUNDAM ENTALES DE LA
del ser humano al definir el derecho natural, PERSONA HUMANA Y SU PROTECCIÓN
cuando lo calificó como "la ley de la correcta y
sana razón". Estos derechos son intrínsecos a la condición
de ser humano. Vale decir que el ser humano es
Jacques Maritain nos da una integral definición titular de éstos por el simple hecho de serlo. La
de lo que entendemos por persona humana titularidad de estos derechos no distingue raza,
al señalar que cuando decimos que el ser hu condición social, sexo o religión.
mano es persona, queremos decir que no es Al respecto, Carlos Fernández Sessarego señala
Universidad de Lima la libertad, la dignidad y los derechos? El ser que: "los derechos de la persona son innatos,
simplemente un trozo de materia. ¿Dónde está
humano es un individuo que se gobierna a sí
mismo por la inteligencia y la voluntad. De esta
más allá de su expresión normativa, en tan
manera es un todo y no solamente una parte.
Es un universo en sí mismo siendo el espíritu la
to constituyen, requerimientos de la vida
misma que necesariamente han de merecer
de Derecho de la raíz de su personalidad5. tutela jurídica positiva. Son irrenunciables
Cuando nos centramos en la persona humana
y no pueden ser objeto de cesión porque,
es imperativo referirse a su dignidad esencial y
todo derecho supone, simultáneamente,
un deber frente a los demás."8
al derecho que toda persona tiene de realizarse
De lo antes expuesto por el maestro Fernández
cual debe satisfacer sus necesidades tanto ma
Facultad de manera plena dentro de la sociedad, para lo Sessarego, podemos sostener entonces que al
teriales como espirituales (inteligencia y alma)6.
ser éstos derechos innatos a nuestra condición
de seres humanos, el reconocimiento de los
No podemos olvidartampoco la individualidad
por alum nos de la de la persona humana -que no es lo mismo que de la dignidad del ser humano, el cual se podría
mismos es una condición básica para el respeto
individualismo- pues cada ser humano es único
resumir en un derecho básico que engloba todo
e irrepetible. Junto a esta condición existe la
alteridad, es decir la necesidad que tenemos los
este concepto, que es el derecho a ser reconocido
como persona humana bajo cualquier circuns
seres humanos de interrelacionarnos con otros7.
Revista editada Estas reflexiones nos llevan a sostener que la tancia a todo ser humano en cualquier sociedad.
El reconocimiento positivo de los derechos
persona es un fin en sí misma y su protección,
la búsqueda de su bienestar y el brindarle los
fundamentales constituye para los ciudadanos
5. MARITAIN, Jacques. Los derechos del hombre. Madrid: Ediciones Palabra, 2001, p. 14.
128 6. MARTÍNEZ, Gutenberg. "Persona y comunidad: Conceptos esenciales de nuestra renovación. Una visión actual y
moderna". En ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA. La Revalorización de la comunidad. Santiago
ADVOCATUS 7. de Chile: OCDA, 2004, p. 9.
Ibíd.
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Protección jurídica de la persona. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de Lima,
8.
1992, p. 56
202 J o s e f Z i e l i n s k i