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condición la denominamos moral. Por lo tanto   medios  necesarios  para  su  plena  realización,
                  tenemos capacidad  de  reflexión,  pero  gracias   son un imperativo en nuestras sociedades. Cual­
                  a  la  moral  incorporamos  valores  en  nuestra   quier  ideología  o  pensamiento  que  no tenga
                  personalidad, como la solidaridad, la tolerancia,   como centro a la  persona lleva a la sociedad a
                  la justicia, la honestidad, el respeto, la perseve­  ninguna parte.
                  rancia, entre muchos otros. Ya hace más de dos
                  mil años, Cicerón hizo mención a esta condición   III.  DERECHOS FUNDAM ENTALES  DE LA
                  del  ser  humano  al  definir  el  derecho  natural,   PERSONA HUMANA Y SU PROTECCIÓN
                  cuando lo calificó como "la ley de la correcta y
                  sana razón".                                 Estos  derechos  son  intrínsecos  a  la  condición
                                                               de ser humano. Vale decir que el ser humano es
                  Jacques Maritain nos da una integral definición   titular de éstos por el simple hecho de serlo. La
                  de  lo  que  entendemos  por  persona  humana   titularidad de estos derechos no distingue raza,
                  al  señalar que cuando decimos que el  ser hu­  condición social, sexo o religión.
                  mano  es  persona,  queremos  decir que  no  es   Al respecto, Carlos Fernández Sessarego señala
            Universidad  de  Lima  la  libertad,  la  dignidad  y  los  derechos?  El  ser   que: "los  derechos  de  la  persona  son  innatos,
                  simplemente un trozo de materia. ¿Dónde está

                  humano es  un  individuo que se  gobierna a  sí
                  mismo por la inteligencia y la voluntad. De esta
                                                                   más allá de su expresión normativa, en tan­
                  manera es un todo y no solamente una  parte.
                  Es un universo en sí mismo siendo el espíritu la
                                                                   to constituyen,  requerimientos  de  la  vida
                                                                   misma que necesariamente han de merecer
            de  Derecho  de  la   raíz de su personalidad5.        tutela jurídica positiva. Son irrenunciables
                  Cuando nos centramos en la persona  humana
                                                                   y no pueden ser objeto de cesión porque,
                  es imperativo referirse a su dignidad esencial y
                                                                   todo  derecho  supone,  simultáneamente,
                                                                   un deber frente a los demás."8
                  al derecho que toda persona tiene de realizarse
                                                               De lo antes expuesto por el maestro Fernández
                  cual debe satisfacer sus necesidades tanto ma­
            Facultad   de manera plena dentro de la sociedad, para lo   Sessarego,  podemos sostener entonces que al
                  teriales como espirituales (inteligencia y alma)6.
                                                               ser éstos derechos innatos a  nuestra condición
                                                               de  seres  humanos,  el  reconocimiento  de  los
                  No podemos olvidartampoco la individualidad
            por  alum nos  de  la   de la persona humana -que no es lo mismo que   de la dignidad del ser humano, el cual se podría
                                                               mismos es una condición básica para el respeto
                  individualismo- pues cada ser humano es único
                                                               resumir en un derecho básico que engloba todo
                  e  irrepetible. Junto  a  esta  condición  existe  la
                  alteridad, es decir la necesidad que tenemos los
                                                               este concepto, que es el derecho a ser reconocido
                                                               como  persona  humana  bajo cualquier circuns­
                  seres humanos de interrelacionarnos con otros7.
            Revista  editada   Estas  reflexiones  nos  llevan  a  sostener que  la   tancia a todo ser humano en cualquier sociedad.
                                                               El  reconocimiento  positivo  de  los  derechos
                  persona es un fin en sí misma y su  protección,
                  la  búsqueda de su  bienestar y el  brindarle los
                                                               fundamentales constituye para los ciudadanos


                  5.   MARITAIN, Jacques. Los derechos del hombre. Madrid: Ediciones Palabra, 2001, p. 14.
            128   6.   MARTÍNEZ, Gutenberg. "Persona y comunidad: Conceptos esenciales de nuestra renovación. Una visión actual y
                      moderna". En ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA. La Revalorización de la comunidad. Santiago
            ADVOCATUS   7.   de Chile: OCDA, 2004, p. 9.
                      Ibíd.
                      FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Protección jurídica de la persona. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de Lima,
                  8.
                      1992, p. 56




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