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la  garantía  de  que todo  el  sistema jurídico y   Los Derechos Humanos fueron incluidos en el   «
          político se orientará hacia el respeto y la promo­  Derecho  Internacional  posteriormente  a  la  II
          ción de la persona humana, salvaguardando su   Guerra  Mundial  tiempo  desde  el  cual  se  ela­  OCX
                                                                                                            M—
          integridad y realización en la sociedad.     boraron  una  serie  de declaraciones y  normas     V-AJ
                                                       de rango internacional en la materia. De estas       O
                                                                                                            QQ
          Queda  claro entonces que es deber de los es­  declaraciones destacan: la Declaración de Dere­
                                                                                                     AUTOR
          tados  proteger  mediante  sus ordenamientos   chos del  Niño, firmada el  20 de noviembre de   NACIONAL
          legales a la persona, pero también debe quedar   1959; la Convención sobre los Derechos Políticos
          en claro que el que la persona sea sujeta de dere­  de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959;
          chos también implica la asunción de obligaciones   el  Pacto  de  Derechos  Económicos,  Sociales
          por parte de ésta para con la sociedad, elemento   y Culturales y, el  Pacto de  Derechos  Civiles y
          esencial para lograr la cohesión social. Es así que   Políticos, estos dos últimos adoptados  por las
          el poseer un derecho equivale a la imposición de   Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
          un deber correlativo y complementario hacia otra
          persona, la sociedad en general o uno mismo.  Mención aparte merecen la Declaración Univer­   ro
                                                                                                        E
                                                       sal de Derechos Humanos, Resolución adopta­
          Esta última observación lleva a sostener que el   da  por unanimidad  en  diciembre de  1948  por   cu
                                                                                                       tj
          ejercicio de los derechos fundamentales tampo­  la entonces recién creada Asamblea General de   TJ
                                                                                                        ro
          co es ilimitado y puede ser justamente restringi­  la Organización de las Naciones  Unidas (ONU)   T3
                                                                                                        oí
          do en protección del bienestar de la comunidad.   y la Declaración Americana de los Derechos y   QJ
                                                                                                        >
          Estas restricciones deben  ser reguladas  por la   Deberes del Hombre de mayo de 1948.        c
                                                                                                       =5
          autoridad, a fin de que no se cometan arbitra­                                               _rc
          riedades "en defensa de la sociedad".        Respecto a  la  primera  Declaración,  está  com­  QJ
                                                                                                       -O
                                                       puesta  por  30 artículos.  Promueve  el  respeto   o
                                                                                                       -C
          1.  Orígenes de la protección jurídica de la   por  los  Derechos  Humanos  y  las  libertades   CJ
                                                                                                        QJ
              persona                                  fundamentales. Dicha declaración proclama los    QJ
                                                                                                       Q
                                                       derechos personales, civiles, políticos, económi­  QJ
                                                                                                       T3
          No obstante encontramos a lo largo de la historia   cos, sociales y culturales del hombre, los cuales   ■o
                                                                                                        ro
                                                                                                       *-■
          algunas declaraciones en favor de los derechos   sólo se ven limitados por el reconocimiento de
                                                                                                        O
          fundamentales de la persona9, es recién a partir   los derechos y libertades de los demás, así como   ro
                                                                                                       Li­
          del año 1789 con la Declaración de los Derechos   por los requisitos de moralidad, orden público   jo
                                                                                                        QJ
          del  Hombre y el  Ciudadano,  que  se  consagra   y bienestar general. Entre los derechos citados   TJ
          definitivamente los derechos y libertades públi­  por la  Declaración se encuentran el derecho a   O
                                                                                                        C
          cas, no obstante, esta declaración -de carácter   la vida, a  la libertad, a la seguridad personal; a   £
          filosófico sin tener condición de imperativo legal-   no ser víctima de una detención arbitraria; aun   3
                                                                                                        ro
          descuida el problema de su realización.      proceso judicial justo; a  la  presunción  de  ino­  O
                                                                                                        Q.
                                                       cencia hasta que no se demuestre lo contrario;   ro
                                                                                                       "O
          Los derechos en ella contenidos son considerados   a la no invasión de la vida privada y de la corres­  ro
          como derechos naturales y por lo tanto tienen   pondencia personal; a la libertad de movimiento   ~6
                                                                                                        d;
          condición de irrenunciables y universales. Vale de­  y residencia; al asilo político; a la nacionalidad;   ro
                                                                                                        en
          cir que son anteriores a la sociedad, de condición   a  la  propiedad; a  la  libertad  de  pensamiento,   >
                                                                                                        QJ
          absoluta y no admiten su relativización.     de  conciencia,  de  religión,  de  opinión  y  de   CC
                                                       expresión; a asociarse, a formar una asamblea
          2.   Consolidación internacional de la       pacífica  y a  la  participación  en  el  gobierno; a
                                                                                                       OO
              protección de la persona humana          la  seguridad  social, al  trabajo, al  descanso y a
                                                                                                       C/)
                                                                                                       B
                                                                                                       2
                                                                                                       §
          9.   Como ya señalara anteriormente, Aristóteles, Cicerón o Santo Tomás de Aquino hablaban de la dignidad innata del   Q
              ser humano.

                          P  r o  t e  c  c  i ó  n     d e    l a    p  e  r s  o  n  a     h  u  m  a  n  a     e n    e l    E  s  t a  d  o     d e    D  e  r e  c  h  o     203
   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211