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la garantía de que todo el sistema jurídico y Los Derechos Humanos fueron incluidos en el «
político se orientará hacia el respeto y la promo Derecho Internacional posteriormente a la II
ción de la persona humana, salvaguardando su Guerra Mundial tiempo desde el cual se ela OCX
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integridad y realización en la sociedad. boraron una serie de declaraciones y normas V-AJ
de rango internacional en la materia. De estas O
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Queda claro entonces que es deber de los es declaraciones destacan: la Declaración de Dere
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tados proteger mediante sus ordenamientos chos del Niño, firmada el 20 de noviembre de NACIONAL
legales a la persona, pero también debe quedar 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos
en claro que el que la persona sea sujeta de dere de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959;
chos también implica la asunción de obligaciones el Pacto de Derechos Económicos, Sociales
por parte de ésta para con la sociedad, elemento y Culturales y, el Pacto de Derechos Civiles y
esencial para lograr la cohesión social. Es así que Políticos, estos dos últimos adoptados por las
el poseer un derecho equivale a la imposición de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
un deber correlativo y complementario hacia otra
persona, la sociedad en general o uno mismo. Mención aparte merecen la Declaración Univer ro
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sal de Derechos Humanos, Resolución adopta
Esta última observación lleva a sostener que el da por unanimidad en diciembre de 1948 por cu
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ejercicio de los derechos fundamentales tampo la entonces recién creada Asamblea General de TJ
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co es ilimitado y puede ser justamente restringi la Organización de las Naciones Unidas (ONU) T3
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do en protección del bienestar de la comunidad. y la Declaración Americana de los Derechos y QJ
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Estas restricciones deben ser reguladas por la Deberes del Hombre de mayo de 1948. c
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autoridad, a fin de que no se cometan arbitra _rc
riedades "en defensa de la sociedad". Respecto a la primera Declaración, está com QJ
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puesta por 30 artículos. Promueve el respeto o
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1. Orígenes de la protección jurídica de la por los Derechos Humanos y las libertades CJ
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persona fundamentales. Dicha declaración proclama los QJ
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derechos personales, civiles, políticos, económi QJ
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No obstante encontramos a lo largo de la historia cos, sociales y culturales del hombre, los cuales ■o
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algunas declaraciones en favor de los derechos sólo se ven limitados por el reconocimiento de
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fundamentales de la persona9, es recién a partir los derechos y libertades de los demás, así como ro
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del año 1789 con la Declaración de los Derechos por los requisitos de moralidad, orden público jo
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del Hombre y el Ciudadano, que se consagra y bienestar general. Entre los derechos citados TJ
definitivamente los derechos y libertades públi por la Declaración se encuentran el derecho a O
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cas, no obstante, esta declaración -de carácter la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a £
filosófico sin tener condición de imperativo legal- no ser víctima de una detención arbitraria; aun 3
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descuida el problema de su realización. proceso judicial justo; a la presunción de ino O
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cencia hasta que no se demuestre lo contrario; ro
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Los derechos en ella contenidos son considerados a la no invasión de la vida privada y de la corres ro
como derechos naturales y por lo tanto tienen pondencia personal; a la libertad de movimiento ~6
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condición de irrenunciables y universales. Vale de y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; ro
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cir que son anteriores a la sociedad, de condición a la propiedad; a la libertad de pensamiento, >
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absoluta y no admiten su relativización. de conciencia, de religión, de opinión y de CC
expresión; a asociarse, a formar una asamblea
2. Consolidación internacional de la pacífica y a la participación en el gobierno; a
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protección de la persona humana la seguridad social, al trabajo, al descanso y a
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§
9. Como ya señalara anteriormente, Aristóteles, Cicerón o Santo Tomás de Aquino hablaban de la dignidad innata del Q
ser humano.
P r o t e c c i ó n d e l a p e r s o n a h u m a n a e n e l E s t a d o d e D e r e c h o 203