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•   Derecho  a  un  medio  ambiente  lim pio  y   Expresamente  encontramos  que  en  nuestro
                      óptimo.                                   país la  protección de  la  persona  humana des­
                   •   Los derechos conocidos como derechos del   de  el  ordenamiento  legal  se  da  a  partir de  la
                      consumidor.                               Constitución del año  1979. No obstante, ya en
                   •   Derecho al desarrollo que permita una vida   la Constitución del año 1933 encontramos que
                      digna.                                    la misma da algunas garantías en resguardo de
                   •   Derecho al libre desarrollo de la personalidad.  las'Mibertades de conciencia y creencia, prensa,
                                                                trabajo,  comercio  e  industria".  Además  en  su
                  Existe según algunos una Cuarta Generación de   artículo  24  hacía  mención  de  modo  genérico
                  Derechos Humanos, sobre los cuales todavía no   a  que "nadie  está  obligado  a  hacer  lo  que  la
                  hay unificación de conceptos, dado que algunos   ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
                  de éstos serían  contrarios a  la  protección  que   no prohíbe"17. Pero la Constitución de 1933 no
                  otorgan los derechos de Primera Generación -    protegía integral y unitariamente al ser humano.
                  posición que yo también comparto- o no serían   Es decir, no se declaraba que el ser humano es
                  más que una derivación de los derechos de las   el centro de la sociedad y el fin supremo de la
            Revista  editada  por alumnos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  tres generaciones antes señaladas. Así podemos   misma, como sí lo hace la Constitución del año
                  citar  como  ejemplo  de  derecho  que  contra­  1979 desde su primer artículo.
                  vendría a los derechos de Primera Generación,
                  el  supuesto  derecho a  la  libre  disposición  del   A diferencia  de la Constitución de  1933,  la  de
                  cuerpo. Esto daría pie a permitir la eutanasia, la   1979  da  un  importante  avance  en  la  protec­
                  autoflagelación, el consumo de drogas o incluso   ción de la persona y en otorgarle su verdadera
                  el aborto, los cuales van en absoluta contradic­  dimensión dentro de la sociedad y el Estado. De
                  ción con el derecho a  la vida y a  la  integridad   esta forma vemos que el Título I de la Constitu­
                  física que tienen todos los seres humanos.    ción de 1979 lleva por nombre"De los Derechos
                                                                y Deberes Fundamentales de la Persona"y desde
                  Por otro lado,  podemos calificar como deriva­  su  primer artículo donde se establece que "La
                  ción de los derechos antes señalados el derecho   persona humana es el fin supremo de la socie­
                  a  la  no  manipulación  genética que no es más   dad y del Estado. Todos tienen la obligación de
                  que una derivación del derecho a la vida y a la   respetarla y protegerla".
                  integridad personal.
                                                                Posteriormente la  Constitución  de  1993  con­
                  Como dijera al principio, el tema de los Derechos   serva gran parte de los derechos fundamenta­
                  Humanos es un debate que aún no se encuentra   les recogidos en la Constitución de 1979, pero
                  cerrado. Considero que los Derechos Humanos   casi  limitándose a hacer una enumeración de
                  tienen que sujetarse a los principios del Derecho   los  Derechos  Humanos  de  Primera,  Segunda
                  Natural, es decir toda persona adquiere estos de­  y  Tercera  Generación,  aunque  en  esencia
                  rechos desde su concepción, siendo inherentes   conserva en este punto el espíritu de la Carta
                  y fundamentales en la dignidad de la persona y   Magna de 1979.
                  ningún ordenamiento positivo puede ir en contra
                  de ellos. Por lo tanto, la regulación positiva de los   V.  CONSIDERACIONES FINALES
                  Derechos Humanos debe tener en cuenta estos
                  principios y no pasar por encima de ellos.   Es muy importante que nosotros como ciudada­
                                                               nos conozcamos cuáles son nuestros derechos
                  IV.  PROTECCIÓN DE LA PERSONA HUMANA         elementales. Esto es indispensable para poder
            128       CONSTITUCIONAL                           ejercerlos de manera plena y ser conscientes de
                      EN NUESTRO ORDENAMIENTO
            ADVOCATUS   17.  FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Op. cit., p. 84
                                                               nuestras obligaciones con la sociedad.










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