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I. INTRODUCCIÓN requieran (niños, personas de la tercera edad
y mujeres, en dicho orden): cuestionamos la
A inicios de la década del nuevo milenio, lo que perspectiva tradicionalista déla práctica jurisdic
parecía una utopía académica, en la actualidad cional, porque finalmente desvirtúa el objetivo
es una realidad concreta: El Derecho de Familia tuitivo de la disciplina, degenerando el procedi
se ha visto inmerso en un proceso de actuali miento judicial al convertirlo en discriminatorio,
zación y adecuación a las nuevas situaciones desproporcional y sobre todo provocador de
familiares, sociales, económicas, culturales y consecuencias no jurídicas victimizantes (pa-
legales contemporáneas. drectomía, obstrucción de vínculo paterno filial,
convalidación de violencia psicológica).
Este proceso de transformación tuvo un origen
conjunto entre la jurisprudencia anglosajona y el Bajo ese panorama, el Derecho de Familia, se
fallo delTribunal Europeo de Derechos Humanos, limitaba frente a los desprotegidosen su objetivo
con el Caso Koudelka contra la República Checa1. tuitivo, sin tomar en cuenta las consecuencias
secundarias, complementarias y conexas que
U niversidad de Lima de derechos a todos los involucrados en un desbocado", en alusión a la referencia de Louk
provocaba una visión limitada de los efectos de la
Dicho proceso evolutivo, de reconocimiento
intervención judicial e n un conflicto socio familiar.
conflicto familiar, superó la tradicional visión de
Esta situación, nos permite señalar que esta
que los conflictos al interior de una familia eran
disciplina se había convertido en un "caballo
"privados"o"íntimos"y propició la necesidad de
adecuar los presupuestos institucionales del
Hulsman, quien señalaba comparativamente
Derecho de Familia.
Facultad de Derecho de la jurisprudenciales y doctrinarios, los cuales si eficacia del propio sistema penal2.
que el Derecho Penal, al no resolver en absoluto
Este inicial proceso de transformación debía
los conflictos que debía abordar, creaba nuevos
interpretarse no sólo respecto de los aportes
problemas sociales, debilitando la legitimidad y
bien son importantes, no hubieran podido
ser aplicables a nuestra realidad, sin el previo
Por ello, consideramos que la comprensión
liberal de los "derechos", "igualdad" y "garantías"
conocimiento del sustento filosófico, jurídico,
sociológico, social y cultural que rodea el pro
finalmente fue la que provocó la transformación
por alum nos de la ceso de transformación social. del Derecho de Familia en nuestro país, cuestio
nándose no sólo a la legislación sobre la materia,
Bajo estas circunstancias el principal elemento
sino también los fundamentos jurisdiccionales en
que fundamenta nuestra posición, parte por la
los cuales se sustentaba la tutela de "la familia".
comprensión liberal de "derechos", "igualdad",
"garantías", los cuales en nuestro sistema ju
El paulatino divorcio entre la realidad social
Revista editada risdiccional "tradicional", tenían una errónea y familiar de nuestro país con respecto de la
práctica jurisdiccional, complem entó dicho
aplicación, principalmente por la negativa in
fluencia de una visión "machista", "excluyente",
proceso de transformación, provocando la ne
cesaria reforma de criterios de interpretación y
"paternalista", "tradicionalista" y "de género" en
adecuación del derecho de familia, el cual fue
la labor jurisdiccional.
No cuestionamos el objetivo tuitivo del Derecho sometido aun proceso de constitucionalización,
para adecuar sus fundamentos a una verdadera
de Familia, principalmente a favor de quienes lo institución social y jurídica.
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ADVOCATUS 1. de 2006.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Koudelka contra la República Checa, Demanda 1633/05,20 de julio
2.
HULSMAN, Louk. Sistema penal y seguridad ciudadana. Hacia una alternativa. Barcelona: Ariel, 1984, p. 80 y ss.
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