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I.   INTRODUCCIÓN                            requieran  (niños,  personas  de  la  tercera  edad
                                                               y  mujeres,  en  dicho  orden): cuestionamos  la
                  A inicios de la década del nuevo milenio, lo que   perspectiva tradicionalista déla práctica jurisdic­
                  parecía una utopía académica, en la actualidad   cional, porque finalmente desvirtúa el objetivo
                  es una realidad concreta: El Derecho de Familia   tuitivo de la disciplina, degenerando el procedi­
                  se  ha visto inmerso en  un  proceso de actuali­  miento judicial al convertirlo en discriminatorio,
                  zación  y adecuación  a  las  nuevas  situaciones   desproporcional  y sobre  todo  provocador de
                 familiares,  sociales,  económicas,  culturales  y   consecuencias  no jurídicas victimizantes  (pa-
                  legales contemporáneas.                      drectomía, obstrucción de vínculo paterno filial,
                                                               convalidación de violencia psicológica).
                  Este proceso de transformación tuvo un origen
                  conjunto entre la jurisprudencia anglosajona y el   Bajo ese  panorama,  el  Derecho de  Familia,  se
                 fallo delTribunal Europeo de Derechos Humanos,   limitaba frente a los desprotegidosen su objetivo
                  con el Caso Koudelka contra la República Checa1.  tuitivo, sin tomar en  cuenta  las consecuencias
                                                               secundarias,  complementarias y conexas  que
            U niversidad  de  Lima  de  derechos  a  todos  los  involucrados  en  un   desbocado", en alusión a la referencia de Louk
                                                               provocaba una visión limitada de los efectos de la
                  Dicho  proceso  evolutivo,  de  reconocimiento
                                                               intervención judicial e n un conflicto socio familiar.
                  conflicto familiar, superó la tradicional visión de
                                                               Esta  situación,  nos  permite  señalar  que  esta
                  que los conflictos al interior de una familia eran
                                                               disciplina  se  había  convertido en  un "caballo
                  "privados"o"íntimos"y propició la necesidad de
                  adecuar  los  presupuestos  institucionales del
                                                               Hulsman,  quien  señalaba  comparativamente
                  Derecho de Familia.
            Facultad  de  Derecho  de  la   jurisprudenciales y  doctrinarios,  los  cuales  si   eficacia del propio sistema penal2.
                                                               que el Derecho Penal, al no resolver en absoluto
                  Este  inicial  proceso  de transformación  debía
                                                               los conflictos que debía abordar, creaba nuevos
                  interpretarse  no  sólo  respecto de  los  aportes
                                                               problemas sociales, debilitando la legitimidad y
                  bien  son  importantes,  no  hubieran  podido
                  ser aplicables  a  nuestra  realidad,  sin  el  previo
                                                               Por  ello,  consideramos  que  la  comprensión
                                                               liberal de los "derechos", "igualdad" y "garantías"
                 conocimiento del  sustento filosófico, jurídico,
                 sociológico, social y cultural que rodea el  pro­
                                                               finalmente fue la que provocó la transformación
            por alum nos  de  la   ceso de transformación social.  del Derecho de Familia en nuestro país, cuestio­
                                                               nándose no sólo a la legislación sobre la materia,
                  Bajo estas circunstancias el principal elemento
                                                               sino también los fundamentos jurisdiccionales en
                 que fundamenta nuestra posición, parte por la
                                                               los cuales se sustentaba la tutela de "la familia".
                 comprensión  liberal  de "derechos", "igualdad",
                 "garantías",  los  cuales  en  nuestro  sistema ju­
                                                               El  paulatino  divorcio  entre  la  realidad  social
            Revista  editada   risdiccional "tradicional", tenían  una  errónea   y familiar de  nuestro  país  con  respecto  de  la
                                                               práctica  jurisdiccional,  complem entó  dicho
                 aplicación,  principalmente  por la  negativa  in­
                 fluencia de una visión "machista", "excluyente",
                                                               proceso de transformación, provocando la ne­
                                                               cesaria reforma de criterios de interpretación y
                 "paternalista", "tradicionalista" y "de género" en
                                                               adecuación del  derecho de familia, el cual fue
                 la labor jurisdiccional.
                 No cuestionamos el objetivo tuitivo del Derecho   sometido aun proceso de constitucionalización,
                                                               para adecuar sus fundamentos a una verdadera
                 de Familia, principalmente a favor de quienes lo  institución social y jurídica.
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            ADVOCATUS   1.   de 2006.


                     Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Koudelka contra la República Checa, Demanda 1633/05,20 de julio

                 2.
                     HULSMAN, Louk. Sistema penal y seguridad ciudadana. Hacia una alternativa. Barcelona: Ariel, 1984, p. 80 y ss.



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