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de su  rigor hasta  desembocar en  una serie de   habría otro remedio que encomendar tal caso     «
          teorías de la argumentación jurídica'0.       a la discrecionalidad de un juez, aunque éste no
                                                        sea  hercúleo.  Un juez,  por decirlo  de  alguna   c a r
                                                                                                            H -
          La posición de Atienza, en  la actualidad si bien   manera, común.
          es una posición intermedia entre el ultrarracio-                                                  O
                                                                                                            OQ
          nalismo de Ronald Dworkin" -cuyo juez Hércu­  3.   La complejidad de los casos judiciales en
                                                                                                      AUTOR
          les hace gala de una envidiable confianza en la   materia familiar                         NACIONAL
          capacidad  de su  razón- hasta el irracionalismo
          de un Alf Ross10 11 12 13, si merece tacharse de irracio­  Verdad  de  Perogrullo,  pero  las  partes durante
          nalista su realista llamada de atención sobre el   el desarrollo del  proceso judicializado, omiten
          hecho de que las decisiones jurídicas, al  igual   información a los magistrados al  momento de
          que  sucedería  con  cualquier otro  género  de   ejercer"sus derechos"con el objeto de limitar las
          decisión, dependen de la voluntad del sujeto de   acciones y derechos de la contraparte.
          las mismas -en este caso, el juez- al menos tanto
          como de su razón.                             Con  el  conocimiento  de  esta  premisa  y  por   ro
                                                                                                        E
                                                        las  especiales  circunstancias  que  rodean  al
                                                                                                        _ j
          Razón  que  en  el  ámbito  de  los  conflictos ju ­  conflicto  al  interior  de  la  familia,  a  nuestro   cu
                                                                                                        ■o
          rídicos,  sociales  y económicos  de  naturaleza   criterio  resulta  indispensable  que  la  discre­  TJ
                                                                                                        ro
          familiar,  resultan  complejos  de  evaluar;  por   cionalidad que todo magistrado debe tener al   -O
                                                                                                        i/i
          ello  Dworkin  señalaba  que  la  argumentación   momento de evaluar un expediente judicial,   <u
                                                                                                        >
          jurídica tendría que conducir en cualquier caso   debe  sobrevalorar el  hecho  de que evaluará   c
                                                                                                        n
          -incluidos  los  llamados "casos  difíciles", en  los   un conflicto que a su vez no se limita a cues­  _ro
          que se tropieza con la dificultad de dar con una   tiones objetivas o jurídicas.              <u
                                                                                                        -o
          norma  que  resulte  apreciable  al  caso-  a  una                                            o
                                                                                                        _c
          única respuesta correcta, que acaso el juez real   Cada conflicto familiar resulta especial porque   CJ
                                                                                                        'V
                                                                                                        cu
          no sea capaz de encontrar pero que, al  menos   los  intereses y  las  posiciones  de  las  partes  en   Q
          idealmente, se hallaría al alcance de las porten­  conflicto no son sólo opuestos, sino que además   cu
                                                                                                        *o
          tosas facultades de Hércules.                 involucran a otros sujetos con derechos pero sin   ■O
                                                                                                        ro
                                                        legitimidad para obrar de manera directa.
                                                                                                        =3
           El  problema  es,  no  obstante,  que  las  razones                                          O
                                                                                                        ro
          jurídicas"suelen salir a pasear"-como alguna vez   En este sentido, se debe tener presente que la re­
                                                                                                        cu
           se ha dicho-"por parejas", cuando no en grupo,   presentación procesal no implica necesariamente   "D
          y  el  mismísimo  Hércules  podría  tenerse  que   una figura procesal correctamente desarrollada,   un
                                                                                                        O
                                                                                                        c
           enfrentar a más de una respuesta correcta entre   por cuanto puede ser desnaturalizada en perjui­  E
           las cuales se viera obligado a elegir'3. Y ello por   cio del supuestamente representado; basta con   D
                                                                                                        ro
           no pensar, como también ha sido sugerido, en   observar las pretensiones de limitación de dere­  O
                                                                                                        Q.
           la posibilidad de dos o más jueces Hércules con   chos hacia una contraparte procesal en supuesta   ro
                                                                                                        TJ
          respuestas incompatibles o contradictorias para   "tutela" de los derechos de un menor.       ro
           un mismo caso difícil.                                                                       TÍ
                                                                                                        cu
                                                        Complementariamente,  el  magistrado  de  la    ro
           En  semejantes circunstancias de  indetermina­  especialidad, debe tener presente que no sólo   Ol
                                                                                                         >
           ción jurídica, Herbert Hart ha opinado que no  estará  en  su  competencia  el  desarrollo  de  las  cc
           10.   ATIENZA, Manuel. Las razones del Derecho (Teorías de la argumentación jurídica). Lima: Palestra, 2006.   ~
           11.  SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel. Raíces de lo ilícito y razones de licitud. Madrid: Dykinson, 2006, p. 48.   K
           12.  ALONSO, Juan. “Modelos jurídicos de coherencia". Filosofía del derecho. Cuestiones conceptuales,  metodológicas y   q
               normativas. Buenos Aires, Ministerio de Justicia y DDHH, Año I, número 1, mayo 2012, p. 18.   ^
           13.  MacCORMICK, Neil. Legal Reasonlng and Legal Theory. Oxford: Oxford University Press, 1978, p. 265 y ss.



                                               L a    t e  n  e  n  c  i a     e n    l a    j u  r i s  p  r u  d  e  n  c  i a     d  i n  á  m  i c  a     213
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