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de su rigor hasta desembocar en una serie de habría otro remedio que encomendar tal caso «
teorías de la argumentación jurídica'0. a la discrecionalidad de un juez, aunque éste no
sea hercúleo. Un juez, por decirlo de alguna c a r
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La posición de Atienza, en la actualidad si bien manera, común.
es una posición intermedia entre el ultrarracio- O
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nalismo de Ronald Dworkin" -cuyo juez Hércu 3. La complejidad de los casos judiciales en
AUTOR
les hace gala de una envidiable confianza en la materia familiar NACIONAL
capacidad de su razón- hasta el irracionalismo
de un Alf Ross10 11 12 13, si merece tacharse de irracio Verdad de Perogrullo, pero las partes durante
nalista su realista llamada de atención sobre el el desarrollo del proceso judicializado, omiten
hecho de que las decisiones jurídicas, al igual información a los magistrados al momento de
que sucedería con cualquier otro género de ejercer"sus derechos"con el objeto de limitar las
decisión, dependen de la voluntad del sujeto de acciones y derechos de la contraparte.
las mismas -en este caso, el juez- al menos tanto
como de su razón. Con el conocimiento de esta premisa y por ro
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las especiales circunstancias que rodean al
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Razón que en el ámbito de los conflictos ju conflicto al interior de la familia, a nuestro cu
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rídicos, sociales y económicos de naturaleza criterio resulta indispensable que la discre TJ
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familiar, resultan complejos de evaluar; por cionalidad que todo magistrado debe tener al -O
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ello Dworkin señalaba que la argumentación momento de evaluar un expediente judicial, <u
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jurídica tendría que conducir en cualquier caso debe sobrevalorar el hecho de que evaluará c
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-incluidos los llamados "casos difíciles", en los un conflicto que a su vez no se limita a cues _ro
que se tropieza con la dificultad de dar con una tiones objetivas o jurídicas. <u
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norma que resulte apreciable al caso- a una o
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única respuesta correcta, que acaso el juez real Cada conflicto familiar resulta especial porque CJ
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no sea capaz de encontrar pero que, al menos los intereses y las posiciones de las partes en Q
idealmente, se hallaría al alcance de las porten conflicto no son sólo opuestos, sino que además cu
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tosas facultades de Hércules. involucran a otros sujetos con derechos pero sin ■O
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legitimidad para obrar de manera directa.
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El problema es, no obstante, que las razones O
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jurídicas"suelen salir a pasear"-como alguna vez En este sentido, se debe tener presente que la re
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se ha dicho-"por parejas", cuando no en grupo, presentación procesal no implica necesariamente "D
y el mismísimo Hércules podría tenerse que una figura procesal correctamente desarrollada, un
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enfrentar a más de una respuesta correcta entre por cuanto puede ser desnaturalizada en perjui E
las cuales se viera obligado a elegir'3. Y ello por cio del supuestamente representado; basta con D
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no pensar, como también ha sido sugerido, en observar las pretensiones de limitación de dere O
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la posibilidad de dos o más jueces Hércules con chos hacia una contraparte procesal en supuesta ro
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respuestas incompatibles o contradictorias para "tutela" de los derechos de un menor. ro
un mismo caso difícil. TÍ
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Complementariamente, el magistrado de la ro
En semejantes circunstancias de indetermina especialidad, debe tener presente que no sólo Ol
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ción jurídica, Herbert Hart ha opinado que no estará en su competencia el desarrollo de las cc
10. ATIENZA, Manuel. Las razones del Derecho (Teorías de la argumentación jurídica). Lima: Palestra, 2006. ~
11. SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel. Raíces de lo ilícito y razones de licitud. Madrid: Dykinson, 2006, p. 48. K
12. ALONSO, Juan. “Modelos jurídicos de coherencia". Filosofía del derecho. Cuestiones conceptuales, metodológicas y q
normativas. Buenos Aires, Ministerio de Justicia y DDHH, Año I, número 1, mayo 2012, p. 18. ^
13. MacCORMICK, Neil. Legal Reasonlng and Legal Theory. Oxford: Oxford University Press, 1978, p. 265 y ss.
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