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En este proceso de transformación, han colabo­  Derecho Público, por cuanto regula tanto cues­   «
           rado de manera activa tanto la Corte Suprema   tiones de naturaleza privada (cohabitación, por   Z Z
           de  Justicia  de  la  República  como  el Tribunal   ejemplo), derechos indisponibles a razón de su   c a z .
                                                                                                            w -
           Constitucional.                              naturaleza  estrictamente  personal,  irrenuncia-
                                                        ble e intransmisible, como de naturaleza pública    OO
                                                                                                            OO
           Dado  que  este  proceso  no  es  inm ediato,   (matrimonio).                              AUTOR
           debemos  señalar que  en  contraposición,  las                                            NACIONAL
           instancias  directas  a  las  partes  en  conflicto   La  im portancia  de  lo  m anifestado  tiene
           (Juzgados  Especializados y Juzgados  de  Paz)   relación  directa  con  el  aspecto  de  la  deter­
           mantienen  una  perspectiva  tradicional  del   minación de las relaciones a ser establecidas
           Derecho de  Familia,  sin  tomar en  cuenta  que   en  el  interior de la familia, por cuanto estas
           sus incorrectas decisiones provocarán un mayor   deben además de ser voluntarias (autonomía
           perjuicio a las partes en conflicto.         del  individuo)  y  perfectas  a  nivel  jurídico,
                                                        por  cuanto  resulta  inadmisible  condicionar
           II.  EL DERECHO DE FAMILIA EN EL             su  validez  a  una  condición,  térm ino  o  sub
               DESARROLLO JURISPRUDENCIAL               modo/categoría.
                                                                                                         ai
                                                                                                        T3
           1.  El Derecho de Familia entre lo público y   Bajo esta premisa, surge la cuestión a la natura­
               lo privado                               leza del régimen de visitas4, que lejos de"tutelar"
                                                        los derechos  del  menor en  las  situaciones  en
           En  el  ámbito de la  interpretación del  Derecho   que los progenitores se encuentran separados,
           de Familia, debemos señalar que los derechos   termina perjudicando tanto a aquel que no se
           subjetivos que son reconocidos por esta espe­  encuentra  en  convivencia  diaria  con  el  hijo,   OI
                                                                                                        "O
           cialidad no están principalmente dirigidos a la   como al propio "objeto de protección".
           satisfacción de los intereses particulares de un
                                                                                                         cu
           individuo,  sino  más  bien  se  orientan  hacia  la   Sin embargo, el Derecho de Familia se encuen­  O
           protección  de  los intereses de  los  integrantes   tra en la actualidad sumergido en una serie de
                                                                                                        -o
           con mayores necesidad de tutela y/o protección   cuestionamientos formales como prácticos, en   -O
           en el interior de una familia, por cuanto estos se   donde la legalidad de la Ley, es cuestionada por
           relacionan con la necesidad de facilitar el cum­  la realidad social.
           plimiento  de deberes familiares3  de  los  otros
           integrantes de la familia.                   Frente a tales situaciones, parecería que el cami­  ai
                                                        no que debe tomar el magistrado es la de actuar   o
                                                                                                         c
           Sin embargo, esto no implica el desconocimien­  conforme a su criterio de conciencia, más a que   £
           to de derechos ni tampoco faculta la posibilidad   su formación exegética.                    3
                                                                                                         TO
           de limitar derechos de unos en aras de tutelar los                                            O
           derechos de otros, toda vez que el cumplimien­  2.  La alternativa judicial: La visión filosófica   a.
                                                                                                         TO
                                                                                                        ~o
           to de las obligaciones no implica un perjuicio ni   ante la crisis legalidad-realidad         TO
           una sanción.                                                                                 T3
                                                                                                         ai
                                                        Nuestro  sistema jurisdiccional  en  principio es   TO
           Bajo esta premisa tuitiva, el Derecho de Familia   formal, apegado a la Ley y poco proclive al de­  >
                                                                                                         OI
           se  encuentra  en  relación  directa  y  proporcio­  sarrollo  de jurisprudencia  basada  en  criterios   cc
           nal tanto con el  Derecho Privado como con el  de conciencia.
                                                                                                        OO
                                                                                                        <N

                                                                                                        £
           3.   LOPEZ HERRERA, Francisco. Derecho de Familia. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2008, p. 30.
                                                                                                        2
           4.   En los casos en donde el conflicto se limita a la relación entre los progenitores. Se excluye las situaciones en las
                                                                                                        §
               cuales uno de los progenitores ha provocado un daño o perjuicio al  hijo, con el cual se plantea un  régimen de   Q
               visitas, el mismo que debe limitarse o eventualmente suspenderse, en función a la causa que provoca dicho límite.


                                               L a    t e  n  e  n  c  i a     e  n     l a    j u  r i s  p  r u  d  e  n  c  i a     d  i n  á  m  i c  a
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