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En este proceso de transformación, han colabo Derecho Público, por cuanto regula tanto cues «
rado de manera activa tanto la Corte Suprema tiones de naturaleza privada (cohabitación, por Z Z
de Justicia de la República como el Tribunal ejemplo), derechos indisponibles a razón de su c a z .
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Constitucional. naturaleza estrictamente personal, irrenuncia-
ble e intransmisible, como de naturaleza pública OO
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Dado que este proceso no es inm ediato, (matrimonio). AUTOR
debemos señalar que en contraposición, las NACIONAL
instancias directas a las partes en conflicto La im portancia de lo m anifestado tiene
(Juzgados Especializados y Juzgados de Paz) relación directa con el aspecto de la deter
mantienen una perspectiva tradicional del minación de las relaciones a ser establecidas
Derecho de Familia, sin tomar en cuenta que en el interior de la familia, por cuanto estas
sus incorrectas decisiones provocarán un mayor deben además de ser voluntarias (autonomía
perjuicio a las partes en conflicto. del individuo) y perfectas a nivel jurídico,
por cuanto resulta inadmisible condicionar
II. EL DERECHO DE FAMILIA EN EL su validez a una condición, térm ino o sub
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL modo/categoría.
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1. El Derecho de Familia entre lo público y Bajo esta premisa, surge la cuestión a la natura
lo privado leza del régimen de visitas4, que lejos de"tutelar"
los derechos del menor en las situaciones en
En el ámbito de la interpretación del Derecho que los progenitores se encuentran separados,
de Familia, debemos señalar que los derechos termina perjudicando tanto a aquel que no se
subjetivos que son reconocidos por esta espe encuentra en convivencia diaria con el hijo, OI
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cialidad no están principalmente dirigidos a la como al propio "objeto de protección".
satisfacción de los intereses particulares de un
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individuo, sino más bien se orientan hacia la Sin embargo, el Derecho de Familia se encuen O
protección de los intereses de los integrantes tra en la actualidad sumergido en una serie de
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con mayores necesidad de tutela y/o protección cuestionamientos formales como prácticos, en -O
en el interior de una familia, por cuanto estos se donde la legalidad de la Ley, es cuestionada por
relacionan con la necesidad de facilitar el cum la realidad social.
plimiento de deberes familiares3 de los otros
integrantes de la familia. Frente a tales situaciones, parecería que el cami ai
no que debe tomar el magistrado es la de actuar o
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Sin embargo, esto no implica el desconocimien conforme a su criterio de conciencia, más a que £
to de derechos ni tampoco faculta la posibilidad su formación exegética. 3
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de limitar derechos de unos en aras de tutelar los O
derechos de otros, toda vez que el cumplimien 2. La alternativa judicial: La visión filosófica a.
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to de las obligaciones no implica un perjuicio ni ante la crisis legalidad-realidad TO
una sanción. T3
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Nuestro sistema jurisdiccional en principio es TO
Bajo esta premisa tuitiva, el Derecho de Familia formal, apegado a la Ley y poco proclive al de >
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se encuentra en relación directa y proporcio sarrollo de jurisprudencia basada en criterios cc
nal tanto con el Derecho Privado como con el de conciencia.
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3. LOPEZ HERRERA, Francisco. Derecho de Familia. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2008, p. 30.
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4. En los casos en donde el conflicto se limita a la relación entre los progenitores. Se excluye las situaciones en las
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cuales uno de los progenitores ha provocado un daño o perjuicio al hijo, con el cual se plantea un régimen de Q
visitas, el mismo que debe limitarse o eventualmente suspenderse, en función a la causa que provoca dicho límite.
L a t e n e n c i a e n l a j u r i s p r u d e n c i a d i n á m i c a