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de la suplicación15, sin establecer como normal   donarlo y establecer otro; sin embargo, y pese   «
          la utilización de un segundo recurso extraordi­  a  lo usual, en  el  ámbito de  la  especialidad  de
          nario. Se trata, por tanto, de unificar la doctrina,   familia, dicho problema  no se ha  manifestado   c a r
                                                                                                            H -
          pero en el  marco de un  recurso muy selectivo   en los últimos años.                             G A J
                                                                                                            OO
          que impida la masificación.
                                                                                                            OO
                                                        Tanto en forma autónoma como complemen­
                                                                                                      AUTOR
          La  exigencia  de  la  contradicción  es  el  instru­  taria,  el  Poder Judicial  y el Tribunal  Constitu­  NACIONAL
          m ento  que  perm ite  lograr  estos  objetivos   cional, han actuado de manera proactiva en el
          contrapuestos: la sentencia de suplicación sólo   desarrollo  de  una  doctrina jurisprudencial  en
          es  recurrible,  si,  a  través  de  su  contradicción   la especialidad, al nivel  inclusive que es mate­
          con  otra,  se  pone de  relieve  la  existencia  de   ria  de análisis en  el  ámbito  de otros  sistemas
          una discrepancia doctrinal con la consiguiente   judiciales17, lo cual ha permitido evitar la "juris­
          necesidad de unificación.                     prudencia errática"que niega su propia función
                                                        uniformadora18.
           La contradicción se convierte así en un "guardián                                            ro
                                                                                                        £
          de la excepcionalidad"del recurso, que garanti­  Esta  coherencia  funcional  institucional,  nos
                                                                                                        OI
          za su vinculación a una finalidad uniformadora   permite  observar  que  para  el  caso  concreto   *o
          cualificada,  que  se  inscribe  en  una  tendencia   de la  tenencia,  podemos analizar la siguiente   T3 ro
           más general  hacia  una jurisprudencia  mucho   jurisprudencia  vinculante  desarrollada  por el   T3
           más selectiva en  la  que no sólo  predomina  el   Tribunal Constitucional:                  OI
                                                                                                        >
          "ius constitutionis"16,  sino  que  dentro de  éste                                           c
           la función  uniformadora  relega  a  un  segundo   a.  Expediente 09332-2006-PA/TC
           plano a la nomofiláctica.                                                                    QJ
                                                                                                        "O
                                                        Caso  planteado  por  Reynaldo  Shols  Pérez, en   O
                                                                                                        -C
          2.   La fuente de la doctrina jurisprudencial   el  cual  se  desarrolla  la "discriminación  en  el   u
                                                                                                        QJ
              (constitucional y ordinaria)              trato",  relacionándose  para  nuestro  propósito   QJ
                                                                                                        O
                                                        el  derecho y obligación  de todo  progenitor a   QJ
                                                                                                        ~o
           Es usual encontrar en el ámbito del desarrollo   proteger su familia.                        ■o
                                                                                                        ro
          de la doctrina jurisprudencial, una contradicción                                             3
                                                                                                        ro
          de criterios doctrinales, debido principalmente   b.  Expediente 1317-2008-PH/TC              O
          al problema que se relaciona con el cambio ju ­
           risprudencial cuando se contradice consciente   Caso planteado por Franciscoy JuanTudela Van   "O
                                                                                                        QJ
          y razonadamente un criterio anterior para aban­  Breugel Douglas en el cual se analiza la "privá­  O
                                                                                                        c
                                                                                                        £
                                                                                                        3
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
                                                                                                        Q.
           is.  En  el  recurso  de  suplicación  debe tenerse  presente  que  éste  no  es  un  recurso  de  apelación  ni  una  segunda   ro
                                                                                                        ~o
              instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Juzgado Ad Quem no puede valorar ex   ro
              novo todo la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones
                                                                                                        S
              planteadas  por las partes, en  especial  la  recurrente, que  por ello  mismo debe  respetar una  serie de requisitos   QJ
                                                                                                        ro
              formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia. Desde esta perspectiva, el órgano judicial debe   i/i
              actuar  bajo  una  interpretación flexibilizadora  y finalista  de  las  normas  disciplinarias del  recurso,  no debiendo   >
                                                                                                        QJ
              por tanto rechazar en forma liminar el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas   CC
              cuando el  escrito correspondiente suministra datos suficientes  para conocer en forma  precisa  los argumentos,
              posiciones y derechos de las partes en conflicto.
                                                                                                        CO
           16.  JIMENEZ  FORTEA,  Francisco  Javier.  El  recurso  de  casación  para  la  unificación  de  doctrina  laboral:  problemas   CN
              fundamentales. Valencia:Tirant lo Blanch, 1999, p. 58.
                                                                                                        S
           17.  Los casos como el de "Reynaldo Shols (familia ensamblada)", "hijos Tudela Van Breugel (obstrucción de vínculo)" o
              la Casación 2067-2010-Lima (sanción a progenitor que desarrollaba el Síndrome de Alienación Parental en su hijo   2
              contra el otro progenitor) son materia de análisis y estudio en diferentes países.        §
                                                                                                        Q
           18.  BLASCO GASCÓ, Francisco. La norma jurisprudencial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2000, pp. 95 y 96.


                                               L a    t e  n  e  n  c  i a     e n    l a    j u  r i s  p  r u  d  e  n  c  i a     d  i n  á  m  i c  a     215
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