Page 218 - Edición N° 30
P. 218
de la suplicación15, sin establecer como normal donarlo y establecer otro; sin embargo, y pese «
la utilización de un segundo recurso extraordi a lo usual, en el ámbito de la especialidad de
nario. Se trata, por tanto, de unificar la doctrina, familia, dicho problema no se ha manifestado c a r
H -
pero en el marco de un recurso muy selectivo en los últimos años. G A J
OO
que impida la masificación.
OO
Tanto en forma autónoma como complemen
AUTOR
La exigencia de la contradicción es el instru taria, el Poder Judicial y el Tribunal Constitu NACIONAL
m ento que perm ite lograr estos objetivos cional, han actuado de manera proactiva en el
contrapuestos: la sentencia de suplicación sólo desarrollo de una doctrina jurisprudencial en
es recurrible, si, a través de su contradicción la especialidad, al nivel inclusive que es mate
con otra, se pone de relieve la existencia de ria de análisis en el ámbito de otros sistemas
una discrepancia doctrinal con la consiguiente judiciales17, lo cual ha permitido evitar la "juris
necesidad de unificación. prudencia errática"que niega su propia función
uniformadora18.
La contradicción se convierte así en un "guardián ro
£
de la excepcionalidad"del recurso, que garanti Esta coherencia funcional institucional, nos
OI
za su vinculación a una finalidad uniformadora permite observar que para el caso concreto *o
cualificada, que se inscribe en una tendencia de la tenencia, podemos analizar la siguiente T3 ro
más general hacia una jurisprudencia mucho jurisprudencia vinculante desarrollada por el T3
más selectiva en la que no sólo predomina el Tribunal Constitucional: OI
>
"ius constitutionis"16, sino que dentro de éste c
la función uniformadora relega a un segundo a. Expediente 09332-2006-PA/TC
plano a la nomofiláctica. QJ
"O
Caso planteado por Reynaldo Shols Pérez, en O
-C
2. La fuente de la doctrina jurisprudencial el cual se desarrolla la "discriminación en el u
QJ
(constitucional y ordinaria) trato", relacionándose para nuestro propósito QJ
O
el derecho y obligación de todo progenitor a QJ
~o
Es usual encontrar en el ámbito del desarrollo proteger su familia. ■o
ro
de la doctrina jurisprudencial, una contradicción 3
ro
de criterios doctrinales, debido principalmente b. Expediente 1317-2008-PH/TC O
al problema que se relaciona con el cambio ju
risprudencial cuando se contradice consciente Caso planteado por Franciscoy JuanTudela Van "O
QJ
y razonadamente un criterio anterior para aban Breugel Douglas en el cual se analiza la "privá O
c
£
3
ro
O
Q.
is. En el recurso de suplicación debe tenerse presente que éste no es un recurso de apelación ni una segunda ro
~o
instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Juzgado Ad Quem no puede valorar ex ro
novo todo la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones
S
planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos QJ
ro
formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia. Desde esta perspectiva, el órgano judicial debe i/i
actuar bajo una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no debiendo >
QJ
por tanto rechazar en forma liminar el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas CC
cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer en forma precisa los argumentos,
posiciones y derechos de las partes en conflicto.
CO
16. JIMENEZ FORTEA, Francisco Javier. El recurso de casación para la unificación de doctrina laboral: problemas CN
fundamentales. Valencia:Tirant lo Blanch, 1999, p. 58.
S
17. Los casos como el de "Reynaldo Shols (familia ensamblada)", "hijos Tudela Van Breugel (obstrucción de vínculo)" o
la Casación 2067-2010-Lima (sanción a progenitor que desarrollaba el Síndrome de Alienación Parental en su hijo 2
contra el otro progenitor) son materia de análisis y estudio en diferentes países. §
Q
18. BLASCO GASCÓ, Francisco. La norma jurisprudencial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2000, pp. 95 y 96.
L a t e n e n c i a e n l a j u r i s p r u d e n c i a d i n á m i c a 215