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pretensiones y derechos  invocados,  sino  que   la  labor jurisdiccional, principalmente por una
                 además y de forma maliciosa y/o por ignorancia,   visión negativa sobre su función social.
                 existirán circunstancias subyacentes, que mere­
                 cen  una  atención  vinculante con  el desarrollo   Se suele pensar que esta doctrina jurispruden­
                 del caso.                                     cial debe ser desarrollada en forma exclusiva por
                                                               las máximas instancias, sin tomaren cuenta que
                 Nuestra  posición  responde  al  hecho  de  que   para el caso particular que nos convoca en esta
                 necesariamente al evaluar un conflicto familiar,   oportunidad,  en  el  ámbito de  la  especialidad
                 el magistrado debe conocer de manera directa   de familia, son los magistrados de primeras ins­
                 el origen, el desarrollo, los intereses y las posi­  tancias quienes tienen una mayor cercanía con
                 ciones de todos  los  involucrados tanto  en  un   el conflicto y en función a tal situación, deben
                 sentido procesal, como en un sentido humano,   actuar en forma eficaz, diligente y sobre todo
                 porque  su  veredicto  permitirá  la  verdadera   prudente  al  momento  de  resolver,  reconocer
                 tutela de derechos en forma proporcional a los   y otorgar derechos y obligaciones a  las partes
                 hechos, no perjudicando a una parte en desme­  en conflicto.
           Revista  editada  por  alum nos de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 dro de la otra.
                                                              Sin embargo, producto de la escasa visión social
                 Sólo en dichas circunstancias los progenitores   de los magistrados de instancias inferiores, al fo­
                 en  conflicto  limitarían  sus acciones en  el  ám­  calizar su atención en tratar de resolver en forma
                 bito procesal y se dilucidaría un resultado más   exclusiva un conflicto legal, no toman en cuenta
                 acorde a las circunstancias del conflicto familiar,   que el conflicto es mucho  más amplio y com­
                 teniendo en cuenta que existe una correlación   plejo. Como resultado, la práctica jurisdiccional
                 directa y proporcional entre lo que se plantea   termina provocando la necesaria participación
                 judicialmente  con  lo  que  se  desarrolla  en  el   de las máximas instancias. Situación que sin em­
                 ámbito extra judicial.                       bargo, no elimina o atenúa el impacto negativo
                                                              del conflicto en las propias partes.
                 III.  LA JURISPRUDENCIA DINÁMICA EN
                     MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA            Frente a lo manifestado, insistimos en  la nece­
                                                              sidad de contar con un sistema procesal, en la
                 1.  La jurisprudencia como doctrina          especialidad, idóneo para el éxito de la elabo­
                     jurisprudencial y como instrumento       ración de la doctrina jurisprudencial.
                     procesal
                                                              La  necesaria confluencia de criterios tanto del
                 En  el  estudio  de  la  jurisprudencia  hay  un   Poder Judicial  como  del Tribunal  Constitucio­
                 punto esencial que no suele tener la atención   nal  durante  los  últimos  años,  nos  permiten
                 que merece. Se trata del instrumento procesal   considerar que la construcción de una doctrina
                 a través del cual  se produce la  doctrina juris­  jurisprudencial  en  la  especialidad  de  familia,
                 prudencial14, que  en  el  caso de  nuestro  país,   permitirán limitar la amplitud de criterios en el
                 proviene de la Corte Suprema de Justicia y del   desarrollo de jurisprudencia.
                 Tribunal Constitucional.
                                                              Por tanto, la unificación de doctrina jurispruden­
                 A  pesar de  la  importancia y significación  para   cial es el eje de esta tendencia institucional y en
                 el  desarrollo de conflictos de  naturaleza fami­  él se ha tratado de establecer un difícil equilibrio
                 liar, lamentablemente en nuestro país no se ha   entre dos objetivos: evitar el riesgo de disper­
           ADVOCATUS  128   14.  MOURTADA SABBAH, Nada y Bruce CAIN. The political question doctrine and the Supreme Court of the United States.
                 desarrollado  una  línea  de  fortalecimiento  de
                                                              sión  doctrinal  creado  por  la  descentralización





                     Berkeley: Berkeley Public Policy Press, 2007, p. 249.




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