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pretensiones y derechos invocados, sino que la labor jurisdiccional, principalmente por una
además y de forma maliciosa y/o por ignorancia, visión negativa sobre su función social.
existirán circunstancias subyacentes, que mere
cen una atención vinculante con el desarrollo Se suele pensar que esta doctrina jurispruden
del caso. cial debe ser desarrollada en forma exclusiva por
las máximas instancias, sin tomaren cuenta que
Nuestra posición responde al hecho de que para el caso particular que nos convoca en esta
necesariamente al evaluar un conflicto familiar, oportunidad, en el ámbito de la especialidad
el magistrado debe conocer de manera directa de familia, son los magistrados de primeras ins
el origen, el desarrollo, los intereses y las posi tancias quienes tienen una mayor cercanía con
ciones de todos los involucrados tanto en un el conflicto y en función a tal situación, deben
sentido procesal, como en un sentido humano, actuar en forma eficaz, diligente y sobre todo
porque su veredicto permitirá la verdadera prudente al momento de resolver, reconocer
tutela de derechos en forma proporcional a los y otorgar derechos y obligaciones a las partes
hechos, no perjudicando a una parte en desme en conflicto.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
dro de la otra.
Sin embargo, producto de la escasa visión social
Sólo en dichas circunstancias los progenitores de los magistrados de instancias inferiores, al fo
en conflicto limitarían sus acciones en el ám calizar su atención en tratar de resolver en forma
bito procesal y se dilucidaría un resultado más exclusiva un conflicto legal, no toman en cuenta
acorde a las circunstancias del conflicto familiar, que el conflicto es mucho más amplio y com
teniendo en cuenta que existe una correlación plejo. Como resultado, la práctica jurisdiccional
directa y proporcional entre lo que se plantea termina provocando la necesaria participación
judicialmente con lo que se desarrolla en el de las máximas instancias. Situación que sin em
ámbito extra judicial. bargo, no elimina o atenúa el impacto negativo
del conflicto en las propias partes.
III. LA JURISPRUDENCIA DINÁMICA EN
MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA Frente a lo manifestado, insistimos en la nece
sidad de contar con un sistema procesal, en la
1. La jurisprudencia como doctrina especialidad, idóneo para el éxito de la elabo
jurisprudencial y como instrumento ración de la doctrina jurisprudencial.
procesal
La necesaria confluencia de criterios tanto del
En el estudio de la jurisprudencia hay un Poder Judicial como del Tribunal Constitucio
punto esencial que no suele tener la atención nal durante los últimos años, nos permiten
que merece. Se trata del instrumento procesal considerar que la construcción de una doctrina
a través del cual se produce la doctrina juris jurisprudencial en la especialidad de familia,
prudencial14, que en el caso de nuestro país, permitirán limitar la amplitud de criterios en el
proviene de la Corte Suprema de Justicia y del desarrollo de jurisprudencia.
Tribunal Constitucional.
Por tanto, la unificación de doctrina jurispruden
A pesar de la importancia y significación para cial es el eje de esta tendencia institucional y en
el desarrollo de conflictos de naturaleza fami él se ha tratado de establecer un difícil equilibrio
liar, lamentablemente en nuestro país no se ha entre dos objetivos: evitar el riesgo de disper
ADVOCATUS 128 14. MOURTADA SABBAH, Nada y Bruce CAIN. The political question doctrine and the Supreme Court of the United States.
desarrollado una línea de fortalecimiento de
sión doctrinal creado por la descentralización
Berkeley: Berkeley Public Policy Press, 2007, p. 249.
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