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expansión,  administración, conducción,  ope­  es aquel  nivel  mínimo de trato que pueda  ser    I   I B   i  i
           ración y venta  u  otra forma  de disposición de   proporcionado a  las  inversiones cubiertas  por   < 3
                                                                                                             ccx
           inversiones en su territorio.                el Capítulo 10.
                                                                                                             rrvrt
           Se  aciara  que  este Trato  de  la  Nación  más   En este sentido, se señala que los conceptos de   oer
                                                                                                             «
           Favorecida  no  es  aplicable a  mecanismos  de   "trato justo y equitativo" y de "protección y se­
                                                                                                      AUTOR
           solución  de  controversias,  establecidos  en   guridad plenas""no requieren un trato adicional o   NACIONAL
           otros  acuerdos  internacionales  comerciales   más allá del requerido por este estándar y que no
           o  de  inversiones  celebrados  por  los  Estados   crea derecho adicionales significativos"15.
           Partes del TLC. Cabe señalar que  esta  aclara­
           ción  es  importante al  prohibir expresamente   Se procede a definir como "trato justo y equi­
           que  un  inversionista  de  un  Estado  Parte  del   tativo" aquel  que "incluye la obligación de no
           TLC, pueda recurrir por medio de la Trato de la   denegar justicia en procedimientos criminales,
           Nación más Favorecida a tratar de usar un me­  civiles o contencioso administrativos, de acuerdo
           canismo de solución de controversias distinto   con el principio del debido proceso incorporado   ro
                                                                                                         E
           al establecido en el Capítulo de Inversiones del   en los principales sistemas legales del mundo"'6.
                                                                                                         Oí
           TLC, alegando que el  mecanismo incluido en   Por  otro  lado,  se  define  como "protección  y   TJ
           un Capítulo de Inversiones de otro TLC, o en un   seguridad  plenas" aquel  estándar  que "exi­  T3 ro
           TBI por ejemplo, es más favorable13.         ge a cada Parte el nivel de protección policial   "O
                                                                                                         íA
                                                        que  es  exigido por el derecho  internacional   O
                                                                                                         >
           Esta  disposición  fue  incluida  para  evitar am­  consuetudinario"'7.                       c
                                                                                                        3
           bigüedades en  la  aplicación  de  esta  garantía,
           como sucede en varios Tratados Bilaterales de   Cabe señalar, que los estándares de "trato justo   01
                                                                                                        ■O
           Inversión  en  donde  no  se define con  claridad   y equitativo" y de "protección y seguridad  ple­  o
                                                                                                        -C
           hasta dónde puede ser aplicable el estándar de   nas" deben ser analizados dependiendo de los   o
                                                                                                         o
                                                                                                         o
           Trato de la Nación más Favorecida.           hechos y circunstancias de cada caso, tal como   o
                                                        ha sido reconocido ampliamente por tribunales    o
                                                                                                        ~o
           2.3  N iv e l M ín im o  de Trato - A rtíc u lo   10.5.  arbitrales internacionales.         ~0
                                                                                                         «o
                                                                                                         5
                                                                                                         ro
           Según  el  cual,  cada  Parte  le concederá  a  las   2.4  T ra ta m ie n to  en Caso de C o n tie n d a  -   o
                                                                                                        L!_
           inversiones  cubiertas  del  inversionista  de  la   A rtíc u lo   10.6.
                                                                                                         o
           otra parte un trato de acuerdo con el derecho                                                "O
           internacional  consuetudinario14,  incluyendo   Esta garantía al inversionista establece que cada   l/l
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           un "trato justo y equitativo", así como "protec­  Parte concederá  a  los inversionistas de  la  otra   E
           ción y seguridad plenas". Este nivel mínimo de   Parte y a sus inversiones cubiertas, un trato no
                                                                                                         03
           trato  a  los  inversionistas  extranjeros,  acorde   discriminatorio con relación a cualquier medida   O
                                                                                                         Q.
           con el derecho internacional consuetudinario,  que adopte o  mantenga  en  relación  con  pér-  ro
                                                                                                        T3 ro
                                                                                                         *-<
                                                                                                        X¡
                                                                                                         <u
                                                                                                         ro
                                                                                                         ÍA
           13.  El TLC  establece  al  hacer  referencia  al Trato  de  la  Nación  más  Favorecida:  «Para  mayor  certeza,  el  trato "con   >
                                                                                                         o
               respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma   cc
               de disposición de las inversiones" a que hacen referencia [el artículo 10.4], no incluye mecanismos de solución de
               controversias, tales como los señalados en la Sección B, que se encuentren estipulados en acuerdos internacionales
               comerciales o de inversiones».                                                           co
           14.  El Anexo 10-A del Capítulo 10 del TLC define al Derecho Internacional Consuetudinario: como aquel que "resulta
               de una práctica general y consistente de los Estados, seguida por ellos en el sentido de una obligación legal."  §
                                                                                                        h-
           15.  TLC. Artículo 10.5 (2).                                                                 2
           16.  TLC. Artículo 10.5 (2) (a).                                                             §
                                                                                                        Q
           17.  TLC. Artículo 10.5 (2) (b).

            Arbitraje  internacional  de  inversiones  bajo el  Tratado  de  Libre  Comercio entre  el  Perú  y  los  Estados  Unidos   51
   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59