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expansión, administración, conducción, ope es aquel nivel mínimo de trato que pueda ser I I B i i
ración y venta u otra forma de disposición de proporcionado a las inversiones cubiertas por < 3
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inversiones en su territorio. el Capítulo 10.
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Se aciara que este Trato de la Nación más En este sentido, se señala que los conceptos de oer
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Favorecida no es aplicable a mecanismos de "trato justo y equitativo" y de "protección y se
AUTOR
solución de controversias, establecidos en guridad plenas""no requieren un trato adicional o NACIONAL
otros acuerdos internacionales comerciales más allá del requerido por este estándar y que no
o de inversiones celebrados por los Estados crea derecho adicionales significativos"15.
Partes del TLC. Cabe señalar que esta aclara
ción es importante al prohibir expresamente Se procede a definir como "trato justo y equi
que un inversionista de un Estado Parte del tativo" aquel que "incluye la obligación de no
TLC, pueda recurrir por medio de la Trato de la denegar justicia en procedimientos criminales,
Nación más Favorecida a tratar de usar un me civiles o contencioso administrativos, de acuerdo
canismo de solución de controversias distinto con el principio del debido proceso incorporado ro
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al establecido en el Capítulo de Inversiones del en los principales sistemas legales del mundo"'6.
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TLC, alegando que el mecanismo incluido en Por otro lado, se define como "protección y TJ
un Capítulo de Inversiones de otro TLC, o en un seguridad plenas" aquel estándar que "exi T3 ro
TBI por ejemplo, es más favorable13. ge a cada Parte el nivel de protección policial "O
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que es exigido por el derecho internacional O
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Esta disposición fue incluida para evitar am consuetudinario"'7. c
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bigüedades en la aplicación de esta garantía,
como sucede en varios Tratados Bilaterales de Cabe señalar, que los estándares de "trato justo 01
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Inversión en donde no se define con claridad y equitativo" y de "protección y seguridad ple o
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hasta dónde puede ser aplicable el estándar de nas" deben ser analizados dependiendo de los o
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Trato de la Nación más Favorecida. hechos y circunstancias de cada caso, tal como o
ha sido reconocido ampliamente por tribunales o
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2.3 N iv e l M ín im o de Trato - A rtíc u lo 10.5. arbitrales internacionales. ~0
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Según el cual, cada Parte le concederá a las 2.4 T ra ta m ie n to en Caso de C o n tie n d a - o
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inversiones cubiertas del inversionista de la A rtíc u lo 10.6.
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otra parte un trato de acuerdo con el derecho "O
internacional consuetudinario14, incluyendo Esta garantía al inversionista establece que cada l/l
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un "trato justo y equitativo", así como "protec Parte concederá a los inversionistas de la otra E
ción y seguridad plenas". Este nivel mínimo de Parte y a sus inversiones cubiertas, un trato no
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trato a los inversionistas extranjeros, acorde discriminatorio con relación a cualquier medida O
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con el derecho internacional consuetudinario, que adopte o mantenga en relación con pér- ro
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13. El TLC establece al hacer referencia al Trato de la Nación más Favorecida: «Para mayor certeza, el trato "con >
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respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma cc
de disposición de las inversiones" a que hacen referencia [el artículo 10.4], no incluye mecanismos de solución de
controversias, tales como los señalados en la Sección B, que se encuentren estipulados en acuerdos internacionales
comerciales o de inversiones». co
14. El Anexo 10-A del Capítulo 10 del TLC define al Derecho Internacional Consuetudinario: como aquel que "resulta
de una práctica general y consistente de los Estados, seguida por ellos en el sentido de una obligación legal." §
h-
15. TLC. Artículo 10.5 (2). 2
16. TLC. Artículo 10.5 (2) (a). §
Q
17. TLC. Artículo 10.5 (2) (b).
Arbitraje internacional de inversiones bajo el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos 51