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didas sufridas  por inversiones en  su  territorio   La indemnización que debe pagar el Estado al
                  como  resultado de  conflictos armados o con­  inversionista  debe  ser  hecha  sin  demora,  ser
                  tiendas civiles.                             equivalente al valor justo de mercado que tenga
                                                               la inversión expropiada inmediatamente antes
                  De esta  manera, en  el  supuesto que un  inver­  de la fecha en que se llevó a cabo la expropia­
                  sionista  de  una  Parte,  ante  una  situación  de   ción, no debiendo reflejar cambio alguno en el
                  conflictos  armados  o contiendas  civiles,  sufra   valor,  debido  a  que  la  intención  de expropiar
                  una pérdida en el territorio de la otra Parte como   se conoció antes de la fecha en que se realizó
                  resultado de la "(o) la requisición de su inversión   la expropiación. Por último, dicha expropiación
                  cubierta o de parte de ella por las fuerzas o auto­  debe ser completamente liquidable y de  libre
                  ridades de esta última Parte; o (b) la destrucción   transferencia19.
                  de su inversión cubierta o de parte de ella por las
                  fuerzas o autoridades de esta última Parte, no   En cuanto a una "expropiación directa"se le define
                  requeridas por la necesidad de la situación", el Es­  como aquella en donde una inversión es nacio­
                                                               nalizada o expropiada directamente mediante la
                 tado le concederá al inversionista la restitución,   transferencia formal del título o del derecho de do­
            U niversidad  de  Lima  2.5   E xp ro p ia ció n  e In d e m n iz a c ió n  - A rtíc u lo  viene a ser aquella "en donde un acto o una serie de
                  compensación o ambas, según sea apropiado,
                  portal pérdida, debiendo ser la compensación
                                                               minio20. Por otro lado, una "expropiación indirecta"
                  pronta, adecuada y efectiva.
                                                               actos [del Estado] tienen un efecto equivalente al de
                                                               una expropiación directa sin la transferencia formal
                                                               del título o del derecho de dominio"2'.
                      10.7.
            Facultad  de  Derecho  de  la   versión, de forma directa o indirecta, por medio   otros factores, los siguientes:
                  De acuerdo con  esta  garantía  ninguna  de  las
                                                               De  esta  manera,  para  poder  determ inar  si
                                                               un  acto o  una  serie de actos del  Estado  Parte
                  Partes puede expropiar ni  nacionalizar una in­
                                                               receptor de  la  inversión,  en  una  situación  de
                 de medidas equivalentes a una expropiación o
                                                               hecho específica, viene a ser una expropiación
                                                               indirecta, requiere de una investigación de caso
                  nacionalización, salvo que se cumplan con  los
                                                               por caso, en donde se deben considerar, entre
                  siguientes elementos específicos: •
                      que sea por motivos de un propósito públi­
                  •
                                                                   " i)  el impacto económico del acto guber­
                      co18;
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   •   tivo de la indemnización; y  tenga un efecto adverso sobre el valor
                      de una manera no discriminatoria;
                                                                       namental, aunque el hecho de que un
                                                                       acto o una serie de actos de una Parte
                  •
                      mediante el pago pronto, adecuado y efec­
                  •
                     en concordancia con el principio del debido
                                                                       económico  de  una  inversión,  por  sí
                                                                       solo,  no establece  que  una  expropia­
                      proceso y del estándar de"Nivel Mínimo de
                                                                       ción indirecta haya ocurrido;
                     Trato"establecido en el artículo 10.5.
                  18.  El  TLC  aclara  que  para  mayor  certeza,  el  término  "propósito  público" "se  refiere  a  un  concepto  del  derecho
                      internacional consuetudinario. La legislación interna puede expresar este concepto o uno similar usando diferentes
                      términos, tales como 'necesidad  pública', 'interés  público' o 'utilidad  pública'".  Nota  de  pie  5  del  Capitulólo  de
                      Inversiones.
                  19.  Se hace una  aclaración al  presente artículo: "Este artículo  no se aplica a  la expedición  de licencias obligatorias
            ADVOCATUS  128   20.  TLC. Anexo 10-B del Capítulo 10.
                      otorgadas con relación a derechos de propiedad  intelectual conforme con el Acuerdo ADPIC, o a la  revocación,
                      limitación, o creación  de derechos  de  propiedad  intelectual  en  la  medida  que  dicha  expedición,  revocación  o
                      limitación o creación sea compatible con el Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad lntelectual)."TLC. Artículo
                      10.7 (5).


                 21.  Ibíd.




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