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didas sufridas por inversiones en su territorio La indemnización que debe pagar el Estado al
como resultado de conflictos armados o con inversionista debe ser hecha sin demora, ser
tiendas civiles. equivalente al valor justo de mercado que tenga
la inversión expropiada inmediatamente antes
De esta manera, en el supuesto que un inver de la fecha en que se llevó a cabo la expropia
sionista de una Parte, ante una situación de ción, no debiendo reflejar cambio alguno en el
conflictos armados o contiendas civiles, sufra valor, debido a que la intención de expropiar
una pérdida en el territorio de la otra Parte como se conoció antes de la fecha en que se realizó
resultado de la "(o) la requisición de su inversión la expropiación. Por último, dicha expropiación
cubierta o de parte de ella por las fuerzas o auto debe ser completamente liquidable y de libre
ridades de esta última Parte; o (b) la destrucción transferencia19.
de su inversión cubierta o de parte de ella por las
fuerzas o autoridades de esta última Parte, no En cuanto a una "expropiación directa"se le define
requeridas por la necesidad de la situación", el Es como aquella en donde una inversión es nacio
nalizada o expropiada directamente mediante la
tado le concederá al inversionista la restitución, transferencia formal del título o del derecho de do
U niversidad de Lima 2.5 E xp ro p ia ció n e In d e m n iz a c ió n - A rtíc u lo viene a ser aquella "en donde un acto o una serie de
compensación o ambas, según sea apropiado,
portal pérdida, debiendo ser la compensación
minio20. Por otro lado, una "expropiación indirecta"
pronta, adecuada y efectiva.
actos [del Estado] tienen un efecto equivalente al de
una expropiación directa sin la transferencia formal
del título o del derecho de dominio"2'.
10.7.
Facultad de Derecho de la versión, de forma directa o indirecta, por medio otros factores, los siguientes:
De acuerdo con esta garantía ninguna de las
De esta manera, para poder determ inar si
un acto o una serie de actos del Estado Parte
Partes puede expropiar ni nacionalizar una in
receptor de la inversión, en una situación de
de medidas equivalentes a una expropiación o
hecho específica, viene a ser una expropiación
indirecta, requiere de una investigación de caso
nacionalización, salvo que se cumplan con los
por caso, en donde se deben considerar, entre
siguientes elementos específicos: •
que sea por motivos de un propósito públi
•
" i) el impacto económico del acto guber
co18;
Revista editada por alum nos de la • tivo de la indemnización; y tenga un efecto adverso sobre el valor
de una manera no discriminatoria;
namental, aunque el hecho de que un
acto o una serie de actos de una Parte
•
mediante el pago pronto, adecuado y efec
•
en concordancia con el principio del debido
económico de una inversión, por sí
solo, no establece que una expropia
proceso y del estándar de"Nivel Mínimo de
ción indirecta haya ocurrido;
Trato"establecido en el artículo 10.5.
18. El TLC aclara que para mayor certeza, el término "propósito público" "se refiere a un concepto del derecho
internacional consuetudinario. La legislación interna puede expresar este concepto o uno similar usando diferentes
términos, tales como 'necesidad pública', 'interés público' o 'utilidad pública'". Nota de pie 5 del Capitulólo de
Inversiones.
19. Se hace una aclaración al presente artículo: "Este artículo no se aplica a la expedición de licencias obligatorias
ADVOCATUS 128 20. TLC. Anexo 10-B del Capítulo 10.
otorgadas con relación a derechos de propiedad intelectual conforme con el Acuerdo ADPIC, o a la revocación,
limitación, o creación de derechos de propiedad intelectual en la medida que dicha expedición, revocación o
limitación o creación sea compatible con el Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad lntelectual)."TLC. Artículo
10.7 (5).
21. Ibíd.
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