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Por otro lado, el artículo 10.18 establece una esa elección será definitiva y el demandante no
serie de condiciones y limitaciones al consenti puede, a partir de ese momento, someter la re «
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miento de las partes. En este sentido, ninguna clamación a arbitraje conforme al mecanismo de M -
reclamación puede someterse a arbitraje: solución de controversias inversionista - Estado
establecido en el presente capítulo42. cor
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a) si han transcurrido más de tres (3) años a
AUTOR
partir de la fecha en que el demandante El Anexo 10-G del Capítulo 10 añade que si un NACIONAL
tuvo o debió haber tenido conocimiento inversionista de los Estados Unidos elige some
de la violación alegada y conocimiento de ter una reclamación respecto a una violación de
que el demandante sufrió pérdidas o daños conformidad con la Sección A, de un acuerdo de
producto de dichas violaciones; inversión, o de una autorización de inversión,
b) a menos que el demandante consienta por ante un tribunal judicial o administrativo de una
escrito someterse al arbitraje, de conformi Parte, su elección será definitiva y el inversionis
dad con los procedimientos previstos en el ta no puede a partir de ese momento, someter
Capítulo 10; y la reclamación a un arbitraje bajo la Sección B. ro
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c) a menos que el demandante renuncie por Esto es lo que se conoce en inglés, como fork in
escrito a iniciar o continuar todo proceso the road y que se encuentra estipulado en mu Oí
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ante un tribunal judicial o administrativo chos acuerdos internacionales de inversión, en "O
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conforme a la ley del Estado Parte recep donde el demandante al escoger ir por una vía
tor de la inversión, u otros procedimien no puede luego ir por la otra vía para demandar ai
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tos de solución de controversias, con res a un Estado receptor de la inversión. c
pecto a cualquier actuación de cualquier _ro
medida del Estado que se alegue haber Con relación al derecho aplicable, si nos encon
generado una violación de los derechos tramos ante una reclamación de un inversionis-
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y garantías al inversionista establecidos ta de una Parte por una supuesta violación de
en el artículo 10.1640. una garantía de conformidad con la Sección
A del Capítulo 10, el Tribunal Arbitral decidirá
Sin embargo, el demandante puede iniciar o las cuestiones en controversia de conformidad
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continuar una medida cautelar que no involucre con el TLC y con las normas aplicables del De
el pago de daños monetarios, ante un tribunal recho Internacional43. ro
judicial o administrativo del demandado, siem ro
pre que esta medida se interponga para pre Si estamos ante una reclamación por violación de T3 oí
servar los derechos e intereses del demandante un acuerdo de inversión o de una autorización de </i
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mientras continúe el arbitraje4'. inversión, el Tribunal Arbitral debe aplicar: E
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Por otro lado, si el demandante elige someter • las normas legales del acuerdo de inversión 5
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una reclamación por una violación de un acuer o de la autorización de inversión perti ro
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do de inversión o una autorización de inversión, nentes, o de la manera como las Partes lo ro
ante una corte judicial o tribunal administrativo acordaron; o TS
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del demandado o ante cualquier otro procedi • si las normas legales no han sido especifi ro
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miento de solución de controversias vinculante, cadas o acordadas de otra manera: >
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40. Recordemos que el artículo 10.16 establece que el inversionista puede invocar arbitraje internacional alegando co
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que ha habido una violación a las garantías y derechos que tiene de acuerdo con la Sección A del presente
Capítulo, cuando se ha violado un acuerdo de inversión o una autorización de inversión. e
41. TLC. Artículo 10.18(3). 2
§
42. TLC. Artículo 10.18 (4).
Q
43. TLC. Artículo 10.22.
Arbitraje internacional de inversiones bajo el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos 57