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♦   la  legislación  del  Estado demandado,   actas o transcripciones de las audiencias cuando
                         incluidas  sus  normas  sobre  conflicto   estén disponibles, así como las órdenes, laudos
                         de leyes; y                          y decisiones del tribunal46.
                     ♦   Las normas de Derecho Internacional,
                         según sean aplicables.               Por otro lado, de acuerdo con el artículo 10.21
                                                              (2) deITLC, elTribunal realizará audiencias abier­
                 Con  respecto a  la  selección  de  los árbitros, el   tas al público, determinando en consulta con las
                 artículo  10.19  establece  que a  menos  que  las   partes  en  controversia,  los arreglos  logísticos
                 partes en la controversia acuerden algo distinto,   pertinentes. Sin embargo, en el supuesto de que
                 el Tribunal estará conformado por tres árbitros,   una  parte contendiente  pretenda  usar en  una
                 donde  cada  parte  designa  a  uno, y el  tercero   audiencia información considerada como prote­
                 que viene a ser el Presidente, será designado por   gida, deberá informarlo al Tribunal, y elTribunal
                 acuerdo de las partes44. Sin  embargo, si  luego   tendrá  que  hacer  los arreglos  necesarios  para
                 de 75  días contados desde  la fecha  en  que se   proteger dicha información de ser divulgada.
                 presentó  la  reclamación  no  se  ha  constituido   En cuanto al laudo arbitral, el artículo 10.26 del
           U niversidad  de  Lima  CIADI, a petición de una de las partes, designará,   TLC, establece que el  laudo arbitral a emitirse
                 aún elTribunal Arbitral, el Secretario General del
                                                              por el Tribunal  Arbitral  será  obligatorio  sólo
                 a su discreción, el árbitro o árbitros que todavía
                                                              para  las  partes  contendientes  y  únicamente
                 no hayan sido designados por las partes45.
                                                              respecto del caso concreto, debiendo ser cum­
                 Las partes pueden acordar la sede legal donde
                 se  celebre  el  arbitraje  conforme  a  las  reglas   plido sin demora47.
           Revista  editada  por alum nos de  la  Facultad  de  Derecho de  la
                 arbitrales  aplicables  a  la  controversia  (CIADI,   Cabe  hacer  mención  a  lo  establecido  por  el
                 Mecanismo Complementario del CIADI, Reglas   Anexo  10-D del Capítulo  10, sobre "Órgano de
                 UNCITRAL u otras reglas de arbitrajes ad hoc o   Apelación o Mecanismo Similar", según el cual:
                 institucionales acordadas por las partes).
                                                                  "[djurante un plazo de tres años a partir de
                 Por otro  lado,  se dispone  que  un Tribunal  Ar­  la fecha de entrada en vigor de este Acuer­
                 bitral tiene la facultad para aceptar y tomar en   do,  las  Partes  considerarán  la  posibilidad
                 consideración  comunicaciones  omicus curioe,    de establecer un órgano de apelaciones o
                 provenientes de una persona o entidad que no     mecanismo similar para  revisar los  laudos
                 sea parte en la controversia.                    dictados  de  conformidad  con  el  artículo
                                                                  10.26, en los arbitrajes iniciados después de
                 Cabe  resaltar,  que  el  Capítulo  de  Inversiones   haber establecido el órgano de apelaciones
                 del TLC,  como  parte  de  sus  disposiciones  de   o mecanismo similar."
                 transparencia  en  las  actuaciones  arbitrales,
                 establece  que  el  demandado  entregará  con   Al respecto, al día de hoy, el Perú y los Estados
                 prontitud a las Partes no contendientes y pon­  Unidos no han acordado establecer un órgano
                 drá a disposición del público todos los escritos,  o mecanismo de apelación, por lo que esa po-





                 44.  TLC. Artículo 10.19(1).
                 45.  TLC. Artículo 10.19(3).
           128   46.  TLC.  El  artículo  10.21  (1)  establece  los  documentos  que  deben  ser  accesibles  al  público:  i)  la  notificación  de
           ADVOCATUS   47.  TLC. Artículo 10.6 (4)
                     intención; ii) la notificación de arbitraje; iii) los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al
                     tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicación escrita presentada de conformidad con el artículo
                     10.20.2 y  10.20.3 y el artículo  10.25; iv) las actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, cuando estén
                     disponibles; y v) las órdenes, los audios y decisiones del tribunal.






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