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iin ;
          los objetivos de este programa. El transporte de   cedido al inversionista es muy importante, pues,
          gas constituyó uno de los sectores importantes   como veremos más adelante, su vulneración fue    <
          que fue objeto de este programa de reforma. El   el principal reclamo demandado por CMS.          H —■
          marco legal que rigió esas reformas económicas                                                    COQQ
          fueron la Ley 23.696 sobre Reforma del Estado de   La  participación  de CMS  en TGN  comenzó  en   rrtf
                                                                                                            <
          1989, la Ley 23.928 sobre Convertibilidad Mone­  el  marco de  un  Memorando  de Oferta  del  07
                                                                                                     AUTOR
          taria de 1991 y el Decreto 2128/91 que establecía   de julio de 1995, que dio lugar a la adquisición   NACIONAL
          la paridad entre el peso argentino y el Dólar de   de  las acciones  de  propiedad  estatal.  Las  ac­
          los Estados Unidos de América.               ciones  adquiridas  por CMS  representaban  el
                                                       25% del capital accionario de la compañía, a lo
          Asimismo,  se  aprobaron  instrumentos  espe­  que se agregó más tarde la adquisición de un
          cíficos  que  regularon  la  privatización  de  los   4,42% adicional, totalizándose así la compra del
          principales  sectores.  En  lo  referente al  sector   29,42% de las acciones de TGN.
          del gas, la Ley 24.076 -  Ley sobre Privatización
          del Sector del Gas de 1992, estableció las reglas   2.  La crisis argentina
          básicas  para  el transporte y la  distribución  de
                                                                                                        u
          gas natural. Esta ley fue llevada a la práctica el   En 1998, comenzó a desarrollarse en Argentina   TJ
          mismo año a través del Decreto 1738/92 sobre   una grave crisis económica que iba a dar lugar
          la Aplicación de la Ley del Gas.             a hondas secuelas políticas y sociales, conforme
                                                       detallaremos más adelante. Ante tal situación, el
          En  virtud  del  nuevo  régimen  legal,  Gas  del   Gobierno argentino convocó a una reunión con
          Estado,  una  entidad  de  propiedad  estatal, fue   representantes  de  las compañías de gas  para
          dividida en dos compañías de transporte y ocho   analizar una suspensión temporal del ajuste de   O)
                                                                                                       -O
          compañías de distribución. Transportadora de   las tarifas de gas basado en el IPP de los Estados
          Gas del  Norte (en adelante, "TGN") fue una de   Unidos, que había sido pactado. Las compañías
          las  compañías  creadas  para  el  transporte  de   convinieron  en  una  suspensión  temporal  que   Q
          gas. Asimismo, para la privatización de la nueva   difirió el  ajuste  por  un  período de  seis  meses   cu
          compañía se dio acceso a inversionistas a través   (desde el  01  de enero  hasta  el  30 de junio de
          de un llamado público de ofertas mediante Lici­  2000).  El  acuerdo  preveía  principalmente:  (i)
          tación Pública Internacional para la Privatización   que los costos de la prórroga se recuperarían en
          de Gas del Estado el  17 de julio de 1992.   el período comprendido entre el 01  de julio de
                                                                                                        0J
                                                       2000 y el 30 de abril de 2001, (ii) que se indem­  -O
          Un Modelo de Licencia aprobado por el Decreto   nizarían  las pérdidas de ingresos resultantes y   U)
                                                                                                        o
                                                                                                        c
          2255/92 del 02 de diciembre de 1992 estableció   (iii) que debía  entenderse que ese  sistema  no   E
          las condiciones  básicas de  las  licencias que el   sentaría un precedente ni implicaría la enmien­  Z3
          Gobierno  argentino  otorgaría  a  cada  nueva   da  del  marco jurídico  que  regía  las  licencias.
          compañía.  La  licencia  de TGN  se  otorgó  por   ENARGAS, el ente público regulador del sector
          Decreto 2457/92 del  18 de diciembre de  1992   del  gas,  aprobó  ese  acuerdo  por  Resolución
          por un período de treinta y cinco años, prorro­  1471  del  10 de enero de 2000.             -a
                                                                                                        cu
          g a re  por otros diez años previo cumplimiento
          de determinadas condiciones.                 Poco  tiem po  después  se  hizo  evidente  que
                                                       el acuerdo no se aplicaría y las solicitudes de
          Las normas legalesy reglamentarias aprobadas,   ajuste  de tarifas formuladas  por TGN,  según
          así como la licencia, determinaron un régimen   lo  previsto  en  la  Licencia,  no  obtuvieron  un
                                                                                                       co
          jurídico en virtud del cual las tarifas debían cal­  pronunciam iento  por  parte  del  Estado;  es­
          cularse en  dólares,  realizándose la  conversión   pecíficamente,  ENARGAS  instruyó  a  la  com­  i
          a  pesos  a  la  fecha  de facturación  y debiendo   pañía  que debía  abstenerse de  realizar tales
                                                                                                       S
          reajustarse las tarifas cada seis meses en función   ajustes.  El  17 de julio de 2000 se  realizó  una   §
          del índice de Precios al Productor (en adelante,   reunión  adicional  con  representantes  de  las   Q
          "IPP") de los Estados Unidos. Este derecho con­  compañías de gas, a  las que se les  pidió que



                                E l    e  s  t a  d  o     d e    n  e  c  e  s  i d  a  d     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    i n  v  e  r s  i o  n  e  s     6 3
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