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los objetivos de este programa. El transporte de cedido al inversionista es muy importante, pues,
gas constituyó uno de los sectores importantes como veremos más adelante, su vulneración fue <
que fue objeto de este programa de reforma. El el principal reclamo demandado por CMS. H —■
marco legal que rigió esas reformas económicas COQQ
fueron la Ley 23.696 sobre Reforma del Estado de La participación de CMS en TGN comenzó en rrtf
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1989, la Ley 23.928 sobre Convertibilidad Mone el marco de un Memorando de Oferta del 07
AUTOR
taria de 1991 y el Decreto 2128/91 que establecía de julio de 1995, que dio lugar a la adquisición NACIONAL
la paridad entre el peso argentino y el Dólar de de las acciones de propiedad estatal. Las ac
los Estados Unidos de América. ciones adquiridas por CMS representaban el
25% del capital accionario de la compañía, a lo
Asimismo, se aprobaron instrumentos espe que se agregó más tarde la adquisición de un
cíficos que regularon la privatización de los 4,42% adicional, totalizándose así la compra del
principales sectores. En lo referente al sector 29,42% de las acciones de TGN.
del gas, la Ley 24.076 - Ley sobre Privatización
del Sector del Gas de 1992, estableció las reglas 2. La crisis argentina
básicas para el transporte y la distribución de
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gas natural. Esta ley fue llevada a la práctica el En 1998, comenzó a desarrollarse en Argentina TJ
mismo año a través del Decreto 1738/92 sobre una grave crisis económica que iba a dar lugar
la Aplicación de la Ley del Gas. a hondas secuelas políticas y sociales, conforme
detallaremos más adelante. Ante tal situación, el
En virtud del nuevo régimen legal, Gas del Gobierno argentino convocó a una reunión con
Estado, una entidad de propiedad estatal, fue representantes de las compañías de gas para
dividida en dos compañías de transporte y ocho analizar una suspensión temporal del ajuste de O)
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compañías de distribución. Transportadora de las tarifas de gas basado en el IPP de los Estados
Gas del Norte (en adelante, "TGN") fue una de Unidos, que había sido pactado. Las compañías
las compañías creadas para el transporte de convinieron en una suspensión temporal que Q
gas. Asimismo, para la privatización de la nueva difirió el ajuste por un período de seis meses cu
compañía se dio acceso a inversionistas a través (desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de
de un llamado público de ofertas mediante Lici 2000). El acuerdo preveía principalmente: (i)
tación Pública Internacional para la Privatización que los costos de la prórroga se recuperarían en
de Gas del Estado el 17 de julio de 1992. el período comprendido entre el 01 de julio de
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2000 y el 30 de abril de 2001, (ii) que se indem -O
Un Modelo de Licencia aprobado por el Decreto nizarían las pérdidas de ingresos resultantes y U)
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2255/92 del 02 de diciembre de 1992 estableció (iii) que debía entenderse que ese sistema no E
las condiciones básicas de las licencias que el sentaría un precedente ni implicaría la enmien Z3
Gobierno argentino otorgaría a cada nueva da del marco jurídico que regía las licencias.
compañía. La licencia de TGN se otorgó por ENARGAS, el ente público regulador del sector
Decreto 2457/92 del 18 de diciembre de 1992 del gas, aprobó ese acuerdo por Resolución
por un período de treinta y cinco años, prorro 1471 del 10 de enero de 2000. -a
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g a re por otros diez años previo cumplimiento
de determinadas condiciones. Poco tiem po después se hizo evidente que
el acuerdo no se aplicaría y las solicitudes de
Las normas legalesy reglamentarias aprobadas, ajuste de tarifas formuladas por TGN, según
así como la licencia, determinaron un régimen lo previsto en la Licencia, no obtuvieron un
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jurídico en virtud del cual las tarifas debían cal pronunciam iento por parte del Estado; es
cularse en dólares, realizándose la conversión pecíficamente, ENARGAS instruyó a la com i
a pesos a la fecha de facturación y debiendo pañía que debía abstenerse de realizar tales
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reajustarse las tarifas cada seis meses en función ajustes. El 17 de julio de 2000 se realizó una §
del índice de Precios al Productor (en adelante, reunión adicional con representantes de las Q
"IPP") de los Estados Unidos. Este derecho con compañías de gas, a las que se les pidió que
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