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Como tercer aspecto,  se  dispuso  determinar   El segundo límite es que el Estado no haya con­
                  si  las  medidas  adoptadas  por Argentina  eran   tribuido a que se produzca el estado de necesidad.
                  el único modo que tenía  el  Estado  para  salva­  Según el Tribunal, la Comisión  resalta que esta
                  guardar un  interés esencial. Según el Tribunal,   contribución debe ser lo suficientemente impor­
                  este aspecto era  discutible,  pues algunas opi­  tante y no simplemente indirecta o secundaria.
                  niones  de destacados economistas  apoyaban   En consecuencia, el Tribunal estuvo convencido
                  esas  medidas,  sin  embargo otros citaron  una   de  que  la  crisis tuvo sus orígenes  en  factores
                  amplia  gama  de  alternativas, como  la  de do-   endógenos y exógenos, e  incluye variadas di­
                  larizar la economía, otorgar subsidios directos   mensiones nacionales e internacionales, siendo
                  a la población o las industrias afectadas, entre   una consecuencia inevitable del funcionamiento
                  otras.  Sin  embargo,  el Tribunal  concluyó  que   de  una  economía  global  donde  interactúan
                  el comentario de la Comisión al efecto de que   factores  internos e  internacionales.  Por ello, el
                  la  invocación  de  necesidad  queda  "excluida si   Tribunal consideró que era necesario determinar
                  existen otros medios -de otro modo lícitos- dis­  si la contribución de Argentina a  la crisis fue lo
                  ponibles, aunque pudiesen ser más onerosos o   suficientemente importante. Luego de examinar
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  menos convenientes", es convincente,  lo que le   las circunstancias de la controversia, la respuesta
                  permite concluir que las medias adoptadas no   delTribunal fue afirmativa, señalando que la crisis
                  eran las únicas disponibles.                 no fue generada por un gobierno en particular
                                                               y reconoció sus orígenes en la crisis del decenio
                  El cuarto requisito estuvo referido a que las me­  de 1980, que fue agravada por las políticas gu­
                  didas  adoptadas  no deben afectar gravemente   bernamentales de los años noventa, que alcanzó
                  un interés esencial del Estado o de los Estados con   su  punto  máximo en  el  2002 y los años subsi­
                  relación a los cuales existe la obligación, o de la   guientes. De ahí el Tribunal tuvo en cuenta que
                  comunidad internacional en su conjunto. El Tri­  las políticas gubernamentales y sus limitaciones
                  bunal señaló que este aspecto lo analizaría en la   contribuyeron de manera importante a la crisis
                  parte correspondiente al Tratado, debido a que   y la emergencia.  Si  bien  los factores exógenos
                  en éste se encuentran reguladas las obligaciones   condujeron a dificultades adicionales, elTribunal
                  específicas respecto de otro Estado; sin embargo   señaló que ellas no eximen de responsabilidad a
                  señaló que no pareciera que el  interés esencial   Argentina en esta materia.
                  de  la comunidad internacional en su conjunto
                  haya sido afectado de alguna manera relevante,   Luego de haber analizado cada  uno de los re­
                  como tampoco que se haya infringido una norma   quisitos previstos en el artículo 25 para que se
                  imperativa  de derecho  internacional, situación   constituya el estado de emergencia como causal
                  que se rige por el Artículo 26 del Proyecto.  eximente de ilicitud, el Tribunal hizo referencia
                                                               al  caso  Gabcikovo-Nagymaros, donde  la Corte
                  De otro lado, elTribunal sostuvo que además de   Internacional  de Justicia  citó  la  opinión  de  la
                  las condiciones básicas estipuladas en el primer   Comisión  al  efecto de que todas  las condicio­
                  párrafo del artículo 25, en el segundo párrafo se   nes  que  rigen  el  estado  de  necesidad  deben
                  establecen otros dos límites a la aplicación del   cumplirse de una manera "acumulativa". Es decir,
                  estado de necesidad, pues el uso de la expresión   bastaría que uno de los requisitos no se presente
                  "en todo caso" al comienzo del párrafo trascrito   para que no se configure el estado de necesidad.
                  significa  que  cada  uno  de  esos  límites  tiene
                  procedencia sobre las condiciones estipuladas   En  atención  a  ello -según  el Tribunal- existen
                  en el primer párrafo.                        elementos parcialmente presentes en algunos
            128   El  primero  de  esos  límites  surge  cuando  la   aspectos, pero cuando se analizan los distintos
            ADVOCATUS   obligación internacional excluye la posibilidad   no se aprecia que se cumplen con la exigencia
                                                               elementos, condiciones y límites en su conjunto

                  de invocar el estado de necesidad. Sin embargo,
                                                               del  carácter acumulativo; en  consecuencia,  el
                  este aspecto también será desarrollado en el nu­
                  meral siguiente referido al análisis del Tratado.  Tribunal concluyó en que no se han cumplido
                                                               plenamente los requisitos relativos al estado de



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