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Como tercer aspecto, se dispuso determinar El segundo límite es que el Estado no haya con
si las medidas adoptadas por Argentina eran tribuido a que se produzca el estado de necesidad.
el único modo que tenía el Estado para salva Según el Tribunal, la Comisión resalta que esta
guardar un interés esencial. Según el Tribunal, contribución debe ser lo suficientemente impor
este aspecto era discutible, pues algunas opi tante y no simplemente indirecta o secundaria.
niones de destacados economistas apoyaban En consecuencia, el Tribunal estuvo convencido
esas medidas, sin embargo otros citaron una de que la crisis tuvo sus orígenes en factores
amplia gama de alternativas, como la de do- endógenos y exógenos, e incluye variadas di
larizar la economía, otorgar subsidios directos mensiones nacionales e internacionales, siendo
a la población o las industrias afectadas, entre una consecuencia inevitable del funcionamiento
otras. Sin embargo, el Tribunal concluyó que de una economía global donde interactúan
el comentario de la Comisión al efecto de que factores internos e internacionales. Por ello, el
la invocación de necesidad queda "excluida si Tribunal consideró que era necesario determinar
existen otros medios -de otro modo lícitos- dis si la contribución de Argentina a la crisis fue lo
ponibles, aunque pudiesen ser más onerosos o suficientemente importante. Luego de examinar
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
menos convenientes", es convincente, lo que le las circunstancias de la controversia, la respuesta
permite concluir que las medias adoptadas no delTribunal fue afirmativa, señalando que la crisis
eran las únicas disponibles. no fue generada por un gobierno en particular
y reconoció sus orígenes en la crisis del decenio
El cuarto requisito estuvo referido a que las me de 1980, que fue agravada por las políticas gu
didas adoptadas no deben afectar gravemente bernamentales de los años noventa, que alcanzó
un interés esencial del Estado o de los Estados con su punto máximo en el 2002 y los años subsi
relación a los cuales existe la obligación, o de la guientes. De ahí el Tribunal tuvo en cuenta que
comunidad internacional en su conjunto. El Tri las políticas gubernamentales y sus limitaciones
bunal señaló que este aspecto lo analizaría en la contribuyeron de manera importante a la crisis
parte correspondiente al Tratado, debido a que y la emergencia. Si bien los factores exógenos
en éste se encuentran reguladas las obligaciones condujeron a dificultades adicionales, elTribunal
específicas respecto de otro Estado; sin embargo señaló que ellas no eximen de responsabilidad a
señaló que no pareciera que el interés esencial Argentina en esta materia.
de la comunidad internacional en su conjunto
haya sido afectado de alguna manera relevante, Luego de haber analizado cada uno de los re
como tampoco que se haya infringido una norma quisitos previstos en el artículo 25 para que se
imperativa de derecho internacional, situación constituya el estado de emergencia como causal
que se rige por el Artículo 26 del Proyecto. eximente de ilicitud, el Tribunal hizo referencia
al caso Gabcikovo-Nagymaros, donde la Corte
De otro lado, elTribunal sostuvo que además de Internacional de Justicia citó la opinión de la
las condiciones básicas estipuladas en el primer Comisión al efecto de que todas las condicio
párrafo del artículo 25, en el segundo párrafo se nes que rigen el estado de necesidad deben
establecen otros dos límites a la aplicación del cumplirse de una manera "acumulativa". Es decir,
estado de necesidad, pues el uso de la expresión bastaría que uno de los requisitos no se presente
"en todo caso" al comienzo del párrafo trascrito para que no se configure el estado de necesidad.
significa que cada uno de esos límites tiene
procedencia sobre las condiciones estipuladas En atención a ello -según el Tribunal- existen
en el primer párrafo. elementos parcialmente presentes en algunos
128 El primero de esos límites surge cuando la aspectos, pero cuando se analizan los distintos
ADVOCATUS obligación internacional excluye la posibilidad no se aprecia que se cumplen con la exigencia
elementos, condiciones y límites en su conjunto
de invocar el estado de necesidad. Sin embargo,
del carácter acumulativo; en consecuencia, el
este aspecto también será desarrollado en el nu
meral siguiente referido al análisis del Tratado. Tribunal concluyó en que no se han cumplido
plenamente los requisitos relativos al estado de
H e n r y H u a n c o P i s c o c h e