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esencial del Estado con relación al cual existe dera que existe una emergencia, ciertamente
la obligación, como tampoco de la comunidad adoptará las medidas que estime convenientes
internacional en su conjunto. En consecuencia, sin solicitar la opinión de tribunal alguno. Sin
la invocación de necesidad no quedaría excluida embargo -como señala el Tribunal- si la legiti
en este extremo. midad de esas medidas es objetada ante un
tribunal internacional, no es competencia del
El tercer aspecto que el Tribunal analizó es si el Estado en cuestión la de determinar si la invo
Artículo XI del Tratado puede ser interpretado cación de necesidad puede excluir la ilicitud,
de manera tal que incluya la emergencia eco sino que es competencia de la jurisdicción
nómica como un interés esencial de seguridad. internacional.
Si bien el texto de dicho artículo no se refiere a
crisis o dificultades económicas de esa clase en Por ello, el Tribunal concluye que esa revisión
particular -como se establece en el laudo- nin judicial no se limita únicamente a examinar si la
guna norma de costumbre internacional como invocación o las medidas han sido adoptadas de
tampoco el objeto y el fin del Tratado, excluyen buena fe, sino que es ésa una revisión sustantiva
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
de por sí las crisis económicas agudas del alcan que debe determinar si el estado de necesidad
ce del Artículo XI. o de emergencia cumple con las condiciones
previstas en la costumbre internacional y las
Asimismo, el Tribunal precisa que el alcance de disposiciones del Tratado y, por tanto, si ello
un tratado bilateral normalmente deberá ser permite o no excluir la ilicitud.
entendido e interpretado como atendiendo a
los intereses de ambas partes, pues si el con De otro lado, el Tribunal luego de analizar
cepto de intereses esenciales de seguridad se el significado y alcance del Artículo IV (3)
limitara a los problemas inmediatos en materia del Tratado, concluyó en que el significado
de política y seguridad nacional, en particular claro de dicho a rtículo es establecer un
de naturaleza internacional, y excluyera otros trato mínimo al inversionista en el contexto
intereses, por ejemplo las emergencias eco de las medidas adoptadas, respecto de las
nómicas graves, ello podría dar lugar a una pérdidas sufridas en la emergencia, que no
interpretación desequilibrada del Artículo XI. sea diferente al otorgado a los nacionales o a
Por ello el Tribunal señaló que la cuestión era otros inversionistas extranjeros; es decir, este
la de establecer qué grado de gravedad debe
artículo reconoce lo que en el arbitraje de
Revista editada por alum nos de la Tribunal anteriormente había señalado que (i) Trato Nacional (en relación a un nacional)
alcanzar una crisis para entenderse como un
inversiones se denomina el Principio de no
interés esencial de seguridad; sin embargo, el
discriminación en sus dos manifestaciones:
la gravedad de la crisis argentina no fue de la
y (ii) Trato de la Nación más favorecida (en
magnitud suficiente como para eximir de ilicitud
relación a un extranjero). Según el Tribunal,
este artículo no excluye la aplicación de los
las medidas adoptadas.
derechos conferidos por el Tratado, por el
contrario, asegura que las medidas orienta
El cuarto aspecto que el Tribunal determinó
es si la norma del Artículo XI del Tratado tiene
carácter discrecional, es decir, si el alcance y la
no sean aplicadas de una manera discrim i
natoria.
aplicación de esa norma queda entregada al
sólo juicio del Estado que adopta las medidas das a compensar o m inim izar las pérdidas
en cuestión, o bien si la invocación del estado 8.4 N a tu ra le z a tra n s ito ria de la necesid ad y
ADVOCATUS 128 esenciales de seguridad está sujeta a alguna Asimismo, el Tribunal refirió que aunque se
de necesidad o de emergencia u otros intereses
co m pensación
forma de revisión judicial. En este aspecto,
aceptara la invocación de necesidad, el deber de
el Tribunal concluyó, en primer lugar, que la
cláusula del Artículo XI del Tratado no tiene
carácter discrecional, pues si un Estado consi cumplir la obligación se reanudaría tan pronto
como la circunstancia que excluye la ilicitud
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