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necesidad  en  la  costumbre  internacional  que   Según elTribunal, elTratado está diseñado para   U B I  i
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          permitan eximir de ilicitud las medidas tomadas   proteger las inversiones en  momentos de difi­  «
                                                                                                            c a r
          por Argentina durante el período de crisis.  cultades económicas u otras circunstancias que       ¡-+~
                                                       lleven al Gobierno a adoptar medidas adversas.
          8.3  El estado de ne ce sid ad  en e l T ra ta d o  e ntre    El problema es por consiguiente establecer cuán   c a r
                                                                                                            «
              Estados U nidos y  A rg e n tin a        graves deben ser esas dificultades económicas.
                                                                                                      AUTOR
                                                       Una crisis aguda -señala el Tribunal- no puede   NACIONAL
          Como hemos señalado anteriormente, Argen­    necesariamente considerarse equivalente a una
          tina  alegó como fundamento jurídico  no  sólo   situación  de  colapso total,  pues  en  ausencia
          el  derecho  interno y el  derecho  internacional   de esas condiciones de profunda gravedad, es
          consuetudinario, sino también las disposiciones   evidente que el Tratado prevalecerá sobre la in­
          del Tratado. Es por ello, que el Tribunal analizó   vocación del estado de necesidad. Sin embargo
          dos artículos relacionados al estado de necesi­  -añade elTribunal- la emergencia y la necesidad
          dad. El  primero de ellos fue el Artículo XI, que   podrían adquirir una dimensión diferente si esas
          señala lo siguiente:                         dificultades, sin ser en sí mismas catastróficas,   ro
                                                                                                        £
                                                       llevan a una situación catastrófica que altera y
                                                                                                        —i
              "El  presente Tratado  no  impedirá  la  apli­  desintegra la sociedad o puede desembocar en   cu
                                                                                                        •O
              cación  por cualquiera  de las Partes de las   el colapso total de la economía.           "O
                                                                                                        ro
                                                                                                        -a
              medidas necesarias para el mantenimiento
              del orden público, el cumplimiento de sus   Como  señalamos  anteriormente,  el Tribunal   cu
                                                                                                        >
              obligaciones  para  el  mantenimiento  o  la   estaba convencido de que las crisis argentina   c
                                                                                                        3
              restauración  de  la  paz o  seguridad  inter­  fue grave pero no llevó a un total colapso eco­
              nacionales, o la protección de sus propios   nómico y social, pues -como se establece en el   OI
                                                                                                       ~o
              intereses esenciales de seguridad."(EI subra­  laudo- cuando se compara  la  crisis argentina   O
                                                                                                        -C
              yado es nuestro)                         con  otras crisis  contemporáneas que afectan    u
                                                                                                        CU
                                                       a  países  en  diversas  regiones  del  mundo,  se   Q
                                                                                                        CU
          Por su parte, el Artículo IV (3) del Tratado dispo­  observa que esas otras crisis no han dado lugar   cu
                                                                                                       -o
          ne lo siguiente:                             al incumplimiento de obligaciones internacio­    -O
                                                                                                        ro
                                                       nales contractuales o convencionales. Asimis­
                                                                                                        z¡
                                                                                                        u
              "A los nacionales o sociedades de una Parte   mo -se añade en el laudo- si bien la crisis en sí   ro
                                                                                                        LL.
              cuyas inversiones sufran pérdidas en el terri­  misma no puede ser calificada de catastrófica
                                                                                                        <U
              torio de la otra Parte con motivo de guerra o   y no se daba, por consiguiente, una situación   X5
              de otro conflicto armado, revolución, estado   de  forcé majeure  que  no  dejaba  otra  opción   ¡n
                                                                                                        O
                                                                                                        c
              de emergencia  nacional,  insurrección, dis­  disponible, tampoco puede sostenerse que la   £
              turbio civil o cualquier otro acontecimiento   crisis  no tuvo consecuencias y que  las activi­  3
                                                                                                        ro
              similar, la otra Parte les otorgará un trato no   dades comerciales  podrían  haber seguido su   O
                                                                                                        Q.
              menos favorable que el trato más favorable   curso habitual.                              ro
                                                                                                        T3
              que  otorgue  a  sus  propios  nacionales  o                                              ro
              sociedades o a los nacionales o sociedades   El segundo aspecto analizado por elTribunal es   ■o
                                                                                                        CU
              de terceros países, respecto de las medidas   si, como se analizó en el contexto del Artículo   ro
                                                                                                        i/>
              que adopte con relación a tales pérdidas". (El   25  del  Proyecto,  el acto en cuestión no afecta   >
                                                                                                        CU
              subrayado es nuestro)                    gravemente un interés esencial del Estado o de   ce
                                                       los Estados con relación a los cuales  existe la
          El Artículo 25 del Proyecto dispuso que ningún   obligación. Ante ello, elTribunal señaló que si el
                                                                                                       00
          Estado pueda  invocar el  estado  de  necesidad   Tratado fue convenido para proteger a los inver­
          como  causa  de exclusión  de  ilicitud si la obli­  sionistas, debe asumirse que ése es un interés   1
          gación internacional de que se trate excluye la   importante de los Estados partes. Teniendo en   2
          posibilidad de invocar el estado de necesidad. Por   cuenta elTratado exclusivamente en el contexto   §
          ello, lo que el Tribunal analizó es si el objeto y   de  los  Estados  partes, el Tribunal  concluyó en   Q
          fin del Tratado excluyen el estado de necesidad.  que no se ha afectado gravemente un  interés
                                E l    e  s  t a  d  o     d e    n  e  c  e  s  i d  a  d     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    i n  v  e  r s  i o  n  e  s
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