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hubiese dejado de existir, lo cual ya ha sucedido laudo hasta que se decida sobre la Solicitud
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en el presente caso. de Anulación. «
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En relación a la compensación, elTribunal consi Mediante Decisión sobre la Solicitud de la
deró lo dispuesto en el Artículo 27 del Proyecto, República de Argentina de mantener la sus t a c
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que señala lo siguiente: pensión de la ejecución del laudo (Caso CIADI
AUTOR
No. ARB/01/8) del 01 de setiembre de 2006, el NACIONAL
"Consecuencias de la invocación de una Tribunal decidió mantener la suspensión de la
circunstancia que excluye la ilicitud: ejecución del laudo hasta que se decida sobre
La invocación de una circunstancia que la Solicitud de Anulación.
excluye la ilicitud en virtud del presente
capítulo se entenderá sin perjuicio de: Finalmente, por Decisión del Comité AD HOC
a) El cumplimiento de la obligación de sobre la Solicitud de Anulación de la República
que se trate, en el caso y en la medida Argentina (Caso CIADI No. ARB/01/8) enviada a
en que la circunstancia que excluye la las partes el 25 de setiembre de 2007, el Comité ro
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¡licitud haya dejado de existir; resolvió, entre otras cosas, rechazar los reclamos
b) La cuestión de la indemnización de planteados por Argentina en su solicitud de CU
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cualquier pérdida efectiva causada por anulación del laudo arbitral. -o
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el hecho en cuestión. (El subrayado es "O
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nuestro) III. EL CASO LG&EVS. ARGENTINA ai
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Asimismo, el Tribunal añadió que esta conclu 1. Antecedentes _fO
sión también se sustenta en el caso Gabcikovo- CU
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Nagymaros, en que la Corte señaló que"Hungría Este caso también tiene como antecedente la O
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reconoció expresamente que, de todos modos, el crisis argentina padecida a fines de 1999, sobre u
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mencionado estado de necesidad no la eximía de la que ya nos hemos referido in extenso (supra cu
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su deber de indemnizar a su asociado”. 2.2). Sólo es importante añadir a lo expuesto cu
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que a partir del 25 de mayo de 2003, el Dr. Nés ■o
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Finalmente -según el Tribunal- la invocación del tor Kirchnerasumió la presidencia de Argentina 4-'
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estado de necesidad puede excluir la ilicitud de luego de una elección popular realizada el 26 O
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un acto, pero no excluye el deber de indemnizar de abril de 2003, y reemplazó a las autoridades jo
por los daños causados al titular del derecho de transición que habían sido designadas por el ~o
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que debió sacrificarse. Congreso argentino. Según la demandante, con i/i
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esta nueva administración comienza un período E
8.5 S o lic itu d de a n u la c ió n y suspensión de los de estabilización a nivel federal. Como veremos 3
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efectos d e l la u d o más adelante, este dato fue importante pues o
-para el Tribunal- la elección de Kirchner puso Q.
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Finalmente, el 08 de setiembre de 2005 Argen punto final a la crisis argentina. co
tina solicitó la anulación del Laudo arbitral, ■o
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invocando dos de las cinco causales previstas 2. Petición de arbitraje ante el CIADI ro
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en el Artículo 52 (1) del Convenio del CIADI: >
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(i) que el Tribunal se había extralimitado ma El 28 de diciembre de 2001 el CIADI recibió de cc
nifiestamente en sus facultades y (ii) que no LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. y LG&E
se habían expresado en el Laudo los motivos International Inc., sociedades constituidas de
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en que ella se funda. La solicitud de anulación conformidad con las leyes del Commonwealth del
también contenía una petición, al amparo del Estado de Kentucky, Estados Unidos de América C/)
Artículo 52 (5) del Convenio del CIADI y de la (en adelante, "LG&E"), una solicitud de arbitraje 5
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Regla 54 (1) de las Reglas Procesales Aplicables en contra de Argentina. Es importante advertir
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a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI, de que esta petición fue presentada sólo cinco me Q
mantener la suspensión de la ejecución del ses después de la petición formulada por CMS.
E l e s t a d o d e n e c e s i d a d e n e l a r b i t r a j e d e i n v e r s i o n e s