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nim
          hubiese dejado de existir, lo cual ya ha sucedido   laudo  hasta  que  se  decida  sobre  la  Solicitud
                                                                                                            -V"S
          en el presente caso.                         de Anulación.                                        «
                                                                                                            t a c
                                                                                                            h-H
          En relación a la compensación, elTribunal consi­  Mediante  Decisión  sobre  la  Solicitud  de  la
          deró lo dispuesto en el Artículo 27 del Proyecto,   República  de  Argentina  de  mantener  la  sus­  t a c
                                                                                                            «
          que señala lo siguiente:                     pensión de la ejecución del laudo (Caso CIADI
                                                                                                      AUTOR
                                                       No. ARB/01/8) del 01  de setiembre de 2006, el   NACIONAL
              "Consecuencias  de  la  invocación  de  una   Tribunal decidió mantener la suspensión de la
              circunstancia que excluye la ilicitud:   ejecución del  laudo hasta que se decida sobre
              La  invocación  de  una  circunstancia  que   la Solicitud de Anulación.
              excluye  la  ilicitud  en  virtud  del  presente
              capítulo se entenderá sin perjuicio de:  Finalmente,  por  Decisión  del  Comité AD HOC
              a)   El  cumplimiento  de  la  obligación  de   sobre la Solicitud de Anulación de la República
                  que se trate, en el caso y en la medida   Argentina (Caso CIADI No. ARB/01/8) enviada a
                  en que la circunstancia que excluye la   las partes el 25 de setiembre de 2007, el Comité   ro
                                                                                                        E
                  ¡licitud haya dejado de existir;     resolvió, entre otras cosas, rechazar los reclamos
              b)  La  cuestión  de  la  indemnización  de   planteados  por  Argentina  en  su  solicitud  de   CU
                                                                                                        T3
                  cualquier pérdida efectiva causada por   anulación del laudo arbitral.               -o
                                                                                                        ro
                  el hecho en cuestión. (El subrayado es                                               "O
                                                                                                        v/l
                  nuestro)                             III.  EL CASO LG&EVS. ARGENTINA                  ai
                                                                                                        >
                                                                                                        c
                                                                                                        •O
          Asimismo, el Tribunal añadió que esta conclu­  1.  Antecedentes                              _fO
          sión también se sustenta en el caso Gabcikovo-                                                CU
                                                                                                        ■o
          Nagymaros, en que la Corte señaló que"Hungría   Este caso también tiene como antecedente la   O
                                                                                                       _c
          reconoció expresamente que, de todos modos, el   crisis argentina padecida a fines de 1999, sobre   u
                                                                                                        a»
          mencionado estado de necesidad no la eximía de   la que ya nos hemos referido in extenso (supra   cu
                                                                                                        O
          su deber de indemnizar a su asociado”.       2.2). Sólo es importante  añadir a  lo expuesto   cu
                                                                                                       *a
                                                       que a partir del 25  de mayo de 2003, el Dr. Nés­  ■o
                                                                                                        ro
          Finalmente -según el Tribunal- la invocación del   tor Kirchnerasumió la presidencia de Argentina   4-'
                                                                                                        D
          estado de necesidad puede excluir la ilicitud de   luego de  una elección  popular realizada  el  26   O
                                                                                                        ro
                                                                                                        Li­
          un acto, pero no excluye el deber de indemnizar   de abril de 2003, y reemplazó a las autoridades   jo
          por  los daños causados  al  titular del  derecho   de transición que habían sido designadas por el   ~o
                                                                                                        (U
          que debió sacrificarse.                      Congreso argentino. Según la demandante, con     i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
                                                       esta nueva administración comienza un período    E
          8.5  S o lic itu d  de a n u la c ió n  y  suspensión de los   de estabilización a nivel federal. Como veremos   3
                                                                                                        o
              efectos d e l la u d o                   más  adelante, este  dato fue  importante  pues   o
                                                       -para el Tribunal- la elección de Kirchner puso   Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                       "O
          Finalmente, el 08 de setiembre de 2005 Argen­  punto final a la crisis argentina.             co
          tina  solicitó  la  anulación  del  Laudo  arbitral,                                         ■o
                                                                                                        CU
          invocando dos de las cinco causales previstas   2.  Petición de arbitraje ante el CIADI       ro
                                                                                                        *->
                                                                                                        </i
          en  el  Artículo  52  (1)  del  Convenio  del  CIADI:                                         >
                                                                                                        CU
          (i)  que el Tribunal se  había extralimitado  ma­  El 28 de diciembre de 2001  el CIADI  recibió de   cc
          nifiestamente en  sus  facultades  y  (ii)  que  no   LG&E  Energy Corp.,  LG&E Capital  Corp. y LG&E
          se habían expresado en el  Laudo los motivos   International  Inc.,  sociedades  constituidas de
                                                                                                       00
          en que ella se funda. La solicitud de anulación   conformidad con las leyes del Commonwealth del
          también contenía una petición, al amparo del   Estado de Kentucky, Estados Unidos de América   C/)
          Artículo 52 (5) del Convenio del  CIADI y de la   (en adelante, "LG&E"), una solicitud de arbitraje   5
                                                                                                       5
          Regla 54 (1) de las Reglas Procesales Aplicables   en contra de Argentina. Es importante advertir
                                                                                                       §
          a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI, de   que esta petición fue presentada sólo cinco me­  Q
          mantener  la  suspensión  de  la  ejecución  del  ses después de la petición formulada por CMS.
                                E l    e  s  t a  d  o     d e    n  e  c  e  s  i d  a  d     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    i n  v  e  r s  i o  n  e  s
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