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en especial, si la aplicación de esas medidas   2.  En  todo  caso,  ningún  Estado  puede   u>n
              supera un plazo estrictamente definido".         invocar el estado de necesidad como          < s
                                                                                                            CÜX
                                                               causa de exclusión de la ilicitud si:
                                                                                                            H ~
          Como se aprecia -según el Tribunal- para que el      a) La oblig a ció n  in te rn a cio n a l de que se   mm
          estado de necesidad excluya la responsabilidad       trate excluye la posibilidad de invocar el   cor
                                                                                                            «
          del Estado: (i) la situación de emergencia debe      estado de necesidad: o
                                                                                                     AUTOR
          ser transitoria y (ii) no debe atentar contra  los   b) EI Estado ha contribuido a  que se   NACIONAL
          derechos adquiridos  mediante  un  contrato  o       produzca el estado de necesidad." (El
          una decisión judicial.                               subrayado es nuestro)

          Sin embargo, el Tribunal al momento de deter­  Previo al análisis de cada uno de los requisitos
          minar si en el caso bajo análisis se presentaron   subrayados en  el  artículo trascrito, el Tribunal
          tales  supuestos,  no  expuso  una  conclusión   dejó claramente establecido que el fundamen­
          directa, sino simplemente señaló que:        to  del  estado  de  necesidad  tiene  un  carácter
                                                       excepcional y restrictivo, pues:                 ro
                                                                                                        E
              "han transcurrido más de cinco años desde
              la  adopción  de  las  primeras  medidas  en   "Si  no  se  exigen  condiciones  estrictas  y   cu
                                                                                                       T3
              el  2000, y  las demoras  pueden  atribuirse   rigurosas  o  si  las  mismas  son  aplicadas   TD
                                                                                                        ro
              a  la  crisis,  pero  si  superan  cierto  periodo   en  un  sentido  amplio,  cualquier  Estado   Tj
                                                                                                        u-i
              razonable  de  tiem po,  adquiere  mayor     podría  invocar  necesidad  para  eludir sus   CU
                                                                                                        >
              probabilidad la suposición de que puedan     obligaciones internacionales, lo cual sería   C
              convertirse en características permanentes   contrario a  la  estabilidad y previsibilidad   _rO
              del  régimen  regulatorio."(EI  subrayado  es   del derecho."                             QJ
                                                                                                       "O
              nuestro)                                                                                  O
                                                                                                       s:
                                                       Seguidamente, el Tribunal analizó cada uno de    <v
          8.2  El e sta d o  de nece sid ad  en e l derecho   los requisitos que se encuentran regulados en   cu
                                                                                                       O
              in te rn a c io n a l c o n s u e tu d in a rio  el citado artículo 25. En  primer lugar se refirió   cu
                                                                                                       "O
                                                       al interés esencial del Estado, indicando que  la   X¡
                                                                                                        «3
          En  relación  al  estado de  necesidad  basado en   necesidad de evitar un colapso mayor, con todas   =3
          el  derecho  internacional  consuetudinario,  el   sus consecuencias  sociales y  políticas,  podría   CJ
                                                                                                        ro
                                                                                                       U .
          Tribunal  señaló que el Artículo 25 del  Proyecto   comprometer  un  interés esencial  del  Estado,
          reflejaba adecuadamente el concepto de estado   en cuyo caso cabría el estado de necesidad. Sin   ■o
                                                                                                        CU
          de necesidad en el derecho internacional consue­  embargo -añadió- tampoco se puede concluir   O
                                                                                                        c
          tudinario. El referido artículo señala lo siguiente:  que la ilicitud de las medidas debiera ser exclui­  E
                                                       da  en  forma  automática  en  las  circunstancias   tO
              "Estado de Necesidad.-                   del caso, concluyendo en que el efecto relativo   O
                                                                                                        Q.
              1.   Ningún Estado puede invocar el estado   que puede razonablemente atribuirse a la crisis   ro
                                                                                                       T3
                  de necesidad como causa de exclusión   no permite  llegar a  la conclusión  de excluir la   ro
                  de la ilicitud de un hecho que no esté   ¡licitud de tales medidas.
                                                                                                        CU
                  de  conformidad  con  una  obligación                                                 ro
                  internacional  de ese  Estado a  menos   En  segundo  lugar analizó  la  existencia  de  un   >
                                                                                                        <U
                  que ese hecho:                       peligro grave e inminente. También  en  este    cc
                  a)  Sea el único modo para el Estado de  aspecto el Tribunal estuvo convencido de que
                  salvaguardar un interés esencial contra   la crisis argentina era lo suficientemente difícil
                                                                                                       co
                  un peligro grave e inminente: y      como para justificar que el Gobierno adoptara   CN
                  b)  No afecte  gravemente a  un  interés  medidas tendientes a evitar que ella empeorara   I
                  esencial  del  Estado  o  de  los  Estados   y se produjera un colapso total de la economía,
                                                                                                       O
                  con relación a los cuales existe la obli­  pero señaló que tampoco aquí el efecto relati­  §
                  gación, o de la comunidad internacio­  vo de la crisis permite llegar a la conclusión de   Q
                  nal en su conjunto.                  exclusión de la ilicitud.



                               E l    e  s  t a  d  o     d e    n  e  c  e  s  i d  a  d     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    i n  v  e  r s  i o  n  e  s
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