Page 68 - Edición N° 30
P. 68
y expansión de la red de gasoductos. Según prevista en el Artículo II (2) (c) del Tratado; y (v) 11 K I I ,
expuso CMS en su demanda, dicha empresa restringió la libre transferencia de fondos en < 3
c a e
estadounidense decidió llevar a cabo impor violación del Artículo V del Tratado. hH
tantes inversiones en el sector del transporte COÚ
de gas confiando en las promesas y garantías En conclusión, CMS basándose en su interpreta cese
« :
propuestas por el Gobierno argentino, espe ción de las medidas tomadas por Argentina, en
AUTOR
cialmente las que ofrecían calcular las tarifas su efecto sobre la compañía y en las violaciones NACIONAL
en dólares de los Estados Unidos, efectuar los jurídicas invocadas, solicitó ser indemnizado
reajustes semestrales basados en el IPP de los con la suma de US$261,1 millones por incum
Estados Unidos y realizar un reajuste general de plimiento del Tratado, más intereses y costos.
tarifas cada cinco años.
6. La posición de Argentina
CMS sostuvo, además, que las medidas adop
tadas por Argentina en el período 1999-2002 le Por su parte, Argentina sustentó su memorial
provocaron consecuencias devastadoras, ya que de contestación en varios fundamentos; sin ro
£
sus efectos se relacionan en parte con la pérdida embargo, para los fines del presente artículo,
de ingresos, y en parte con el hecho de que su sólo nos avocaremos al fundamento referido al OI
T3
capacidad de pago de la deuda se redujo en más estado de necesidad. "O
ro
de un tercio, debido a que ésta se encontraba T3
i/i
denominada en dólares estadounidenses y en Argentina señaló que en caso que el Tribunal OI
>
tre tanto se produjo una devaluación del peso Arbitral considere que hubo una violación del c
3
argentino. Asimismo, CMS señaló que el valor de Tratado, el Gobierno argentino debería estar
sus acciones deTGN se redujo en 92% pasando exento de responsabilidad por la existencia a;
TJ
de US$261,1 millones a US$21,2 millones, cifra de un estado de necesidad, forcé majeure o un o
-C
esta última que posteriormente fue corregida estado de emergencia. u
Oí
para llegar a US$23,7 millones y más tarde a ai
Q
US$17,5 millones. Según Argentina, el estado de necesidad se ai
-o
funda en la grave crisis económica, social y •a
ro
CMS alegó también que al no haberse realizado política que comenzó a desarrollarse en el año 3
ro
ningún ajuste de tarifas desde el 01 de enero 2000 y que puso en peligro la existencia misma u
u_
de 2000 y al no poder calcularse las tarifas en del Estado argentino. Debido a esta crisis fue
dólares de los Estados Unidos, los ingresos de aprobada la Ley de Emergencia con el único "O ai
TGN por concepto de cobro de tarifas internas propósito de contener dicha situación caótica. i/>
o
c
se redujeron casi un 75%. E
_=3
El fundamento jurídico en que se respalda el
ro
En cuanto al fundamento jurídico, CMS sostuvo estado de necesidad -según Argentina- se o
D.
que las medidas adoptadas por Argentina con encuentra: (i) en el derecho interno argentino, ro
T3
llevaron a la violación de todos los principales específicamente en el marco de su Constitución ro
mecanismos de protección de inversiones a los y en las decisiones judiciales, y (ii) en el derecho -6
ai
que tenía derecho en virtud del Tratado. Afirmó, internacional consuetudinario y en las disposi ro
especialmente, que la República Argentina: ciones del Tratado. >
ai
(i) le expropió sin indemnización su inversión, cc
violando así el Artículo IV del Tratado; (ii) faltó a En cuanto al derecho internacional consue
su obligación de otorgarle un trato justo y equi tudinario, Argentina fundamentó su defensa
co
tativo, conforme al Artículo II (2) (a) del Tratado; en la Sentencia de la Corte Internacional de <N
(iii) infringió el Artículo II (2) (b) del Tratado por Justicia en el caso Gabcíkovo-Nogymoros, que s
aprobar medidas arbitrarias y discriminatorias; determinó que el derecho internacional con 2
(iv) faltó también a su obligación de cumplir las suetudinario reconoce el estado de necesidad §
numerosas obligaciones que había asumido en para "excluir la ilicitud de un acto que no está en Q
relación con la inversión, violando así la norma conformidad con una obligación internacional".
E l e s t a d o d e n e c e s i d a d e n e l a r b i t r a j e d e i n v e r s i o n e s 6 5