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Argentina invocó también el caso French Com específicas que afectaron la inversión de CMS, o
pony ofVenezuelon Railroads, para justificar que medidas generales de política económica que
el Gobierno tiene una obligación respecto de sí tienen una relación directa con esa inversión,
mismo cuando su "propia preservación es primor han sido adoptadas en contravención a los com
dial". Igualmente apoya su argumento en el caso promisos jurídicamente obligatorios adquiridos
Dickson Car Wheel Co, en el que se decidió que: con el inversionistas mediante los tratados, a la
legislación o los contratos.
"el extranjero que reside en un país que
en razón de un desastre natural, social o 8. Laudo
internacional se ve obligado a adoptar estas
medidas, debe soportar el deterioro natural Mediante Laudo arbitral notificado a las partes
de sus negocios sin reparación alguna, pues el 12 de mayo de 2005 (Caso No. ARB/01/8) el
los Gobiernos (...) no son aseguradores Tribunal Arbitral resolvió, entre otras cosas, lo
contra todo riesgo". siguiente: (i) que Argentina incumplió sus obli
gaciones de otorgar al inversionista un trato
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Finalmente, hizo referencia al Artículo 25 del justo y equitativo garantizado por el Artículo II
Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad (2) (a) del Tratado y de cumplir los compromi
del Estado por hechos internacionalmente ilí sos contraídos respecto de las inversiones que
citos, aprobada por la Asamblea General de las garantiza el Artículo II (2) (c) del Tratado; (ii) que
Naciones Unidas mediante Resolución 56/83 Argentina pague a CMS una indemnización por
del 12 de diciembre de 2001 (en adelante, "el el monto de US$133,2 millones, más intereses;
Proyecto"), en base a la propuesta hecha por y (iii) luego del pago de la indemnización, CMS
la Comisión de Derecho Internacional (en ade debería transferir a Argentina la propiedad de
lante,"la Comisión"). Los requisitos que dispone sus acciones enTGN una vez que Argentina haya
esta norma para eximir de responsabilidad a un pagado el monto adicional de US$2,148,100.
Estado, serán analizados detalladamente en el
laudo arbitral (Infra 2.8.2). En relación al estado de necesidad, el Tribunal
Arbitral consideró que no se cumplieron todos
Por tales consideraciones, Argentina solicitó al los requisitos que la configuran, por lo que re
Tribunal Arbitral que en aplicación del estado chazó tal fundamento. A continuación vamos a
de necesidad, se excluya de cualquier ilicitud conocer cuáles fueron las razones por las que el
las medidas que adoptó y, en consecuencia, la Tribunal arribó a tal decisión.
exima de indemnizar.
8.1 El e stad o de nece sid ad en el derecho
7. Decisión de Jurisdicción in te rn o
Mediante Decisión sobre Excepciones a la En relación al fundamento jurídico del estado
Jurisdicción del 17 de julio de 2003 (Caso No. de necesidad basado en el derecho interno, el
ARB/01/8) el Tribunal Arbitral decidió que la Tribunal señaló que el principio del estado de
controversia se encontraba dentro de la juris necesidad no ha sido reconocido por el Código
dicción del CIADI y la competencia delTribunal. Civil ni por la legislación general de la República
Argentina, sin embargo sí ha sido invocado en
Para efectos del presente artículo, sólo es impor algunas sentencias judiciales de la Corte Supre
tante señalar que en esta Decisión de Jurisdic ma. En atención a ello, el Tribunal señaló que:
128 ción, elTribunal dispuso que no tenía jurisdicción "(...) el estado de necesidad previsto en
ADVOCATUS juicio sobre si acaso ellas han sido acertadas o el derecho interno no ofrece una excusa
sobre medidas generales de política económica
adoptadas por Argentina y que no podría emitir
cuando las medidas tomadas dan lugar a
equivocadas. Sin embargo, el Tribunal señaló
que sí tiene jurisdicción para examinar si medidas una modificación sustancial o esencial de
los derechos contractualmente adquiridos,
6 6 H e n r y H u a n c o P i s c o c h e