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Argentina invocó también el caso French Com­  específicas que afectaron la inversión de CMS, o
                  pony ofVenezuelon Railroads, para justificar que   medidas generales de  política  económica  que
                  el Gobierno tiene una obligación respecto de sí   tienen  una  relación  directa  con  esa  inversión,
                  mismo cuando su "propia preservación es primor­  han sido adoptadas en contravención a los com­
                  dial". Igualmente apoya su argumento en el caso   promisos jurídicamente obligatorios adquiridos
                  Dickson Car Wheel Co, en el que se decidió que:  con el  inversionistas mediante los tratados, a la
                                                                legislación o los contratos.
                      "el  extranjero  que  reside  en  un  país  que
                      en  razón  de  un  desastre  natural,  social  o   8.  Laudo
                      internacional se ve obligado a adoptar estas
                      medidas, debe soportar el deterioro natural   Mediante Laudo arbitral notificado a las partes
                      de sus negocios sin reparación alguna, pues   el  12 de mayo de 2005  (Caso  No. ARB/01/8) el
                      los  Gobiernos  (...)  no  son  aseguradores   Tribunal  Arbitral  resolvió, entre otras cosas,  lo
                      contra todo riesgo".                      siguiente: (i) que Argentina incumplió sus obli­
                                                               gaciones  de  otorgar al  inversionista  un  trato
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  Finalmente,  hizo  referencia  al  Artículo  25  del   justo y equitativo garantizado por el Artículo II
                  Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad   (2) (a) del Tratado y de cumplir los compromi­
                  del  Estado  por  hechos  internacionalmente  ilí­  sos contraídos respecto de las inversiones que
                  citos, aprobada por la Asamblea General de las   garantiza el Artículo II (2) (c) del Tratado; (ii) que
                  Naciones  Unidas  mediante  Resolución  56/83   Argentina pague a CMS una indemnización por
                  del  12  de diciembre de  2001  (en  adelante, "el   el monto de US$133,2 millones, más intereses;
                  Proyecto"), en  base a  la  propuesta  hecha  por   y (iii) luego del pago de la indemnización, CMS
                  la Comisión de Derecho Internacional (en ade­  debería transferir a Argentina  la  propiedad de
                  lante,"la Comisión"). Los requisitos que dispone   sus acciones enTGN una vez que Argentina haya
                  esta norma para eximir de responsabilidad a un   pagado el monto adicional de US$2,148,100.
                  Estado, serán analizados detalladamente en el
                  laudo arbitral (Infra 2.8.2).                En relación al estado de necesidad, el Tribunal
                                                               Arbitral consideró que no se cumplieron todos
                  Por tales consideraciones, Argentina solicitó al   los requisitos que la configuran, por lo que re­
                  Tribunal  Arbitral que en  aplicación  del  estado   chazó tal fundamento. A continuación vamos a
                  de  necesidad,  se excluya  de  cualquier ilicitud   conocer cuáles fueron las razones por las que el
                  las medidas que adoptó y, en consecuencia, la   Tribunal arribó a tal decisión.
                  exima de indemnizar.
                                                               8.1  El e stad o  de nece sid ad  en el derecho
                  7.   Decisión de Jurisdicción                    in te rn o


                  Mediante  Decisión  sobre  Excepciones  a  la   En  relación  al fundamento jurídico del estado
                  Jurisdicción  del  17 de julio de 2003  (Caso  No.   de necesidad basado en el derecho interno, el
                  ARB/01/8)  el Tribunal  Arbitral  decidió  que  la   Tribunal señaló que el  principio del  estado de
                  controversia  se encontraba dentro  de  la juris­  necesidad no ha sido reconocido por el Código
                  dicción del CIADI y la competencia delTribunal.  Civil ni por la legislación general de la República
                                                               Argentina, sin embargo sí ha sido invocado en
                  Para efectos del presente artículo, sólo es impor­  algunas sentencias judiciales de la Corte Supre­
                  tante señalar que en esta  Decisión  de Jurisdic­  ma. En atención a ello, el Tribunal señaló que:
            128   ción, elTribunal dispuso que no tenía jurisdicción   "(...)  el  estado  de  necesidad  previsto en
            ADVOCATUS   juicio sobre si acaso ellas  han  sido acertadas o   el  derecho  interno  no  ofrece  una  excusa
                  sobre medidas generales de política económica
                  adoptadas por Argentina y que no podría emitir
                                                                   cuando  las  medidas tomadas dan  lugar a
                  equivocadas.  Sin  embargo,  el Tribunal  señaló
                  que sí tiene jurisdicción para examinar si medidas  una  modificación  sustancial  o esencial de
                                                                   los derechos contractualmente adquiridos,



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