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          5.  Decisión de jurisdicción                  orden público o proteger un interés esencial de
                                                                                                            n n
                                                        seguridad, a pesar de haberse violado el Tratado.   «
                                                                                                            c a r
          Mediante  Decisión  del Tribunal  Arbitral  sobre                                                 n -
          Excepciones a  la Jurisdicción del  30 de abril  de   Para  tal  propósito,  el Tribunal  decidió  aplicar,   mni
          2004 (Caso No. ARB/02/1) se resolvió que la con­  en primer lugar, elTratado, en segundo lugar, el   c a r
                                                                                                            «
          troversia se encontraba dentro de la jurisdicción   derecho internacional general, en la medida en
          del CIADI y la competencia del Tribunal, desesti­  que sea necesario y, en tercer lugar, el derecho
          mando todas las objeciones planteadas por Ar­  interno argentino.
          gentina sobre la admisibilidad de la controversia
          y todas las excepciones opuestas a la jurisdicción   6.7  N a tu ra le za  s e lf-ju d g in g  d e l A rtíc u lo  XI d el
          del CIADI y a la competencia del Tribunal.        T rata do

          6.  Decisión sobre responsabilidad y laudo    Previo  al  análisis  material  del  Artículo  XI,  el
                                                        Tribunal  decidió determinar si este artículo es
          Mediante  Decisión  sobre  Responsabilidad    self-judging, pues de ser así, el Estado Argentino   ro
                                                                                                        £
          del  03  de  octubre  de  2006  (Caso  CIADI  No.   estaría  facultado  para  calificar  si  las  medidas
          ARB/02/1) el Tribunal decidió, entre otras cosas:   adoptadas  por ella  fueron  necesarias  para  el   ai
                                                                                                        •o
          (i) que entre el 01  de diciembre de 2001  y el 26   mantenimiento del orden  público o la protec­  T3
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~o
          de abril de 2003, Argentina actuó en estado de   ción de sus intereses esenciales de seguridad y si
          necesidad, razón  por la cual  se  le exoneró del   éstas cumplieron las condiciones previstas en la   CD
                                                                                                        >
          pago de la indemnización por concepto de los   costumbre internacional y las disposiciones del   c
                                                                                                        ID
          daños ocurridos durante tal  periodo; y (ii) que   Tratado; en consecuencia, elTribunal sólo debe­  _ro
          la  República  Argentina es responsable por los   ría decidir si Argentina actuó o no de buena fe   O)
                                                                                                        "O
          daños causados a LG&E excepto durante el pe­  para que se le atribuya o no responsabilidad por   0
                                                                                                        -C
          riodo correspondiente al estado de necesidad.  los daños que causaron tales medidas.          u
                                                                                                        ai
                                                                                                        a
                                                                                                        Q
          Asimismo, mediante laudo enviado a las partes   El Tribunal,  en  base  a  las  evidencias  con  que   ai
                                                                                                        "O
          el 25 de julio de 2007 (Caso CIADI No. ARB/02/1)   cuenta en relación al entendimiento que tenían   "O
                                                                                                        ro
          el Tribunal  decidió que Argentina cumpla con   las partes en 1991, año en que se firmó el Trata­  -t--
                                                                                                        =5
                                                                                                        01
          pagar a LG&E la suma de US$ 57,4 millones así   do, decidió que la disposición discutida no era   ro
                                                                                                        u_
          como  los  intereses  compuestos  sobre  dicho   de naturaleza self-judging.                  —
                                                                                                        a;
          monto a  la tasa de las Letras del Tesoro de los                                              -a
          Estados  Unidos  de  América  correspondiente   6.2  C a rá cter necesario de las m ed id a s   tsi
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          a  seis  meses,  hasta  la  fecha  de  la  cancelación   a d o p ta d a s                     £
          total de la indemnización  prevista en el  laudo.
                                                                                                        ro
          A continuación  citaremos  los  principales fun­  Según  el Tribunal, desde el  1  de diciembre de   O
          damentos por los que en este caso, a diferencia   2001  hasta  el  26  de  abril  de  2003,  Argentina   o.
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~o
          del caso con CMS, se amparó el fundamento del   estuvo sumida en un período de crisis, durante   ro
                                                                                                        4--
          estado de necesidad.                          el cual fue necesario tomar medidas con miras   "D
                                                                                                        a
                                                        a  mantener  el  orden  público  y  proteger  sus   ro
                                                                                                        t/í
          En este caso, el Tribunal puso mayor énfasis en el   intereses esenciales de seguridad. Estas fechas   >
                                                                                                        ai
          análisis de las disposiciones del Tratado y no así   coinciden,  por  una  parte,  con  la  medida  de   cc.
          en el Artículo 25 del Proyecto. Por ello, haciendo   congelamiento  de  los fondos,  que  prohibía  a
          referencia al  Artículo  XI  señaló que efectuaría   los  propietarios  de  cuentas  bancarias  retirar
                                                                                                        co
          un doble análisis: (i) en  primer lugar, determi­  más de mil pesos mensuales y, por la otra, con   CM
          naría  si  las  condiciones  vividas  en  Argentina   la elección  del  Presidente Kirchner. El Tribunal   CO
                                                                                                        £
          justifican  que el  Estado  invoque  la  protección   estableció  estas fechas como  el  inicio y el  fin
                                                                                                        S
          consagrada en el  referido artículo; y (ii) deter­  del  período  de  extrema  crisis,  tom ando  en
                                                                                                        §
          minaría si  las  medidas tomadas por Argentina   consideración la notoriedad de los eventos ocu­  Q
          fueron realmente necesarias para  mantener el  rridos, pues "las condiciones vividas en diciembre
                                E l    e  s  t a  d  o     d e    n  e  c  e  s  i d  a  d     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    i n  v  e  r s  i o  n  e  s     7 3
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