Page 80 - Edición N° 30
P. 80

mu
           daños causados.  Sin  embargo,  el Tribunal  del   las disposiciones del Tratado, para arribar a su
                                                                                                            -r-ir
           caso con  LG&E  sostiene  que dicha  norma  no   decisión final.                                  «
                                                                                                             c a r
           precisa si debe pagarse compensación durante                                                      h+-
           el estado de necesidad ni tampoco si el  Estado   El  resultado  contradictorio  de  ambos  laudos,   «wn
           debe reasumir sus obligaciones, pero citando el   ante tan idénticos hechos, podría inducirnos a   c a r
                                                                                                             «
           Artículo XI del Tratado concluye que Argentina   pensar que no existe predictibilidad en el arbi­
                                                                                                      AUTOR
           no debería pagar durante dicho período.      traje de inversiones. Tal vez esta crítica  pueda   NACIONAL
                                                        sea cierta, lo que constituiría uno de los defectos
           V.  REFLEXIONES FINALES                      de  este  sistema  de  solución  de  controversias
                                                        entre inversionistas extranjeros y Estados rece­
           En nuestra opinión, el factor determinante para   tores de inversión; pero también es cierto que
           la resolución de ambos casos ha sido la aprecia­  hasta  el  momento,  el  arbitraje de  inversiones
           ción que cada Tribunal ha tenido sobre la crisis   constituye el mejor sistema que existe para in­
           argentina. Para uno de ellos fue muy grave que   centivar las inversiones extranjeras y contribuir
           justificó  las  medidas tomadas  por Argentina,   al desarrollos de los Estados. Estamos seguros   ro
                                                                                                         £
           mientras que  para  el  otro,  no  lo  fue,  por ello   que la  práctica arbitral  en esta  materia, con el
                                                                                                        l_i
           consideró que tales medidas no justificaron que   transcurrir del tiempo, va a  pulir las imperfec­  01
                                                                                                        T3
           se le exima a Argentina de indemnizar por los   ciones de este sistema,  pues como señalamos   T3
                                                                                                         ro
           daños  causados al  inversionista  extranjero.  A   al  inicio  del  presente  artículo,  el  arbitraje  de   X3
                                                                                                         i/i
           partir de tal apreciación, cada Tribunal comen­  inversiones es todavía una categoría joven que   ai
                                                                                                         >
           zó su análisis del Artículo 25 del  Proyecto y de  le falta aún mucho camino por recorrer.    c
                                                                                                        3
                                                                                                         OI
                                                                                                        "O
                                                                                                         0
                                                                                                        -C
                                                                                                        u
                                                                                                        01
                                                                                                        Ol
                                                                                                        Q
                                                                                                        01
                                                                                                        X¡
                                                                                                        XI
                                                                                                        ro
                                                                                                        *-•
                                                                                                        u
                                                                                                        ro
                                                                                                        LJ_
                                                                                                        Ol
                                                                                                        x>
                                                                                                        i/i
                                                                                                        o
                                                                                                        c
                                                                                                        £
                                                                                                        ro
                                                                                                        0
                                                                                                        CL
                                                                                                        ro
                                                                                                        X!
                                                                                                        ro
                                                                                                        T3
                                                                                                        O)
                                                                                                        ro
                                                                                                        i/i
                                                                                                        >
                                                                                                        01
                                                                                                        cc
                                                                                                        00
                                                                                                        (N
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q





                                E l    e  s  t a  d  o     d e    n  e  c  e  s  i d  a  d     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    i n  v  e  r s  i o  n  e  s  7 7
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85