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I. INTRODUCCIÓN a ejecutar laudos extranjeros anulados.
Desde su entrada en vigencia en 1958, la Con De esta forma, en el presente artículo desarro
vención de Nueva York sobre Reconocimiento y llaremos brevemente algunos de los principales
Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras casos de ejecución de laudos extranjeros, anula
(en adelante, la Convención de Nueva York) dos en la sede del arbitraje para, posteriormente
ha sido considerada por muchos, "el hito más analizar brevemente los fundamentos legales y
eficaz de la legislación internacional en toda extralegales que, a nuestro criterio, justifican y
la historia del derecho comercial"1, atribuyén sostienen dicha práctica.
dosele, además, el gran desarrollo que ha te
nido en los últimos años el arbitraje comercial II. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL?
internacional2.
A nivel internacional existen, por parte de las
Sin perjuicio de tal éxito, hoy en día, a poco más cortes nacionales de los diversos Estados, distin
de 55 años de su entrada en vigencia, existe aún tas posturas respecto a la ejecución de laudos
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
gran discusión -a nivel doctrinario y jurispruden extranjeros anulados en la sede del arbitraje. De
cial- en la interpretación de varios de sus artícu esta manera, para aterrizar el estudio de este
los. Dicha discusión se centra principalmente en fenómeno, desarrollaremos brevemente los
el Artículo V, que señala las causales por las que principales casos de pedidos de este tipo, tanto
puede negarse el reconociendo y ejecución de en Francia, Estados Unidos y Austria.
un laudo, y que es el artículo que cuenta con la
mayor cantidad de jurisprudencia3. 1. El caso de Francia
De dichas causales destacamos la establecida Francia es el país donde se ha visto el mayor
en el literal (e)4 del Artículo V (1), que establece desarrollo jurisprudencial sobre la materia. En
como causal para no reconocer o ejecutar un este sentido, las cortes nacionales de Francia
laudo, que éste haya sido anulado en la sede del nos presentan los siguientes casos:
arbitraje. Si bien dicho literal parece ser claro al
señalar como causal para no ejecutar un laudo 1.1. S ociété B e ra rd i vs. Société C la ir (Caso
el que éste haya sido anulado en la sede del ar 11542 de 19 8 0 -N o p u b lic a d o )
bitraje, existe jurisprudencia a nivel internacional
- principalmente en Francia y Estados Unidos- Como relata Claudia Alfons, el caso Berardi5
donde a pesar de tal disposición, se ha procedido es el primer caso conocido donde se solicitó
1. REDFERN, Alan; Martín HUNTER; Nigel BLACKABY y Constantine PARTASIDES. Teoría y práctica del Arbitraje
Comercial Internacional. Cuarta edición. Buenos Aires: La Ley, 2007, p. 604.
2. GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco. El Arbitraje. México D.F.: Editorial Porrúa, 2011, p. 5. "El catalizador más
importante para el desarrollo de un régimen de arbitraje internacional fue la adopción de la Convención sobre el
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras del 10 de junio de 1958 (...)".
3. TAWIL, Guido y Eduardo ZULETA (editores). El Arbitraje Comercial Internacional: Estudio de la Convención de Nueva
York con motivo de su 50 aniversario. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2008, p. 34.
4. Artículo V
128 invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:
1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es
ADVOCATUS 5. (...)
e) Que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad
competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia.
ALFONS, Claudia. Recognition and Enforcement of Annulled Foreign Arbitral Awards. An Analysis of the Legal
Framework and its Interpretation in Case Law and Literature. Frankfurt am Main: Peter Lang, 2010, p. 84.
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