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I.   INTRODUCCIÓN                            a ejecutar laudos extranjeros anulados.

                  Desde su entrada en vigencia en 1958, la Con­  De esta forma, en el presente artículo desarro­
                 vención de Nueva York sobre Reconocimiento y   llaremos brevemente algunos de los principales
                  Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras   casos de ejecución de laudos extranjeros, anula­
                  (en  adelante,  la  Convención  de  Nueva  York)   dos en la sede del arbitraje para, posteriormente
                  ha sido considerada por muchos, "el  hito más   analizar brevemente los fundamentos legales y
                 eficaz de  la  legislación  internacional  en  toda   extralegales que, a nuestro criterio, justifican y
                 la historia del derecho comercial"1, atribuyén­  sostienen dicha práctica.
                 dosele, además, el  gran  desarrollo que ha te­
                 nido en los últimos años el arbitraje comercial   II.  ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL?
                 internacional2.
                                                               A  nivel  internacional  existen,  por parte  de  las
                 Sin perjuicio de tal éxito, hoy en día, a poco más   cortes nacionales de los diversos Estados, distin­
                 de 55 años de su entrada en vigencia, existe aún   tas posturas respecto a la ejecución de laudos
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 gran discusión -a nivel doctrinario y jurispruden­  extranjeros anulados en la sede del arbitraje. De
                 cial- en la interpretación de varios de sus artícu­  esta  manera,  para  aterrizar el  estudio de este
                 los. Dicha discusión se centra principalmente en   fenómeno,  desarrollaremos  brevemente  los
                 el Artículo V, que señala las causales por las que   principales casos de pedidos de este tipo, tanto
                 puede negarse el reconociendo y ejecución de   en Francia, Estados Unidos y Austria.
                 un laudo, y que es el artículo que cuenta con la
                 mayor cantidad de jurisprudencia3.            1.  El caso de Francia


                 De dichas causales destacamos  la establecida   Francia  es el  país  donde se  ha  visto  el  mayor
                 en el literal (e)4 del Artículo V (1), que establece   desarrollo jurisprudencial  sobre la  materia. En
                 como causal  para  no  reconocer o  ejecutar un   este  sentido,  las  cortes  nacionales  de  Francia
                 laudo, que éste haya sido anulado en la sede del   nos presentan los siguientes casos:
                 arbitraje. Si bien dicho literal parece ser claro al
                 señalar como causal para no ejecutar un laudo   1.1.  S ociété B e ra rd i vs. Société C la ir (Caso
                 el que éste haya sido anulado en la sede del ar­  11542 de  19 8 0 -N o  p u b lic a d o )
                 bitraje, existe jurisprudencia a nivel internacional
                 -  principalmente en  Francia y  Estados  Unidos-   Como  relata  Claudia  Alfons,  el  caso  Berardi5
                 donde a pesar de tal disposición, se ha procedido  es  el  primer caso  conocido donde se  solicitó




                 1.   REDFERN,  Alan;  Martín  HUNTER;  Nigel  BLACKABY  y  Constantine  PARTASIDES.  Teoría y práctica  del Arbitraje
                     Comercial Internacional. Cuarta edición. Buenos Aires: La Ley, 2007, p. 604.
                 2.   GONZÁLEZ  DE  COSSÍO,  Francisco.  El Arbitraje.  México  D.F.:  Editorial  Porrúa,  2011,  p.  5.  "El  catalizador  más
                     importante para el desarrollo de un régimen de arbitraje internacional fue la adopción de la Convención sobre el
                     Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras del 10 de junio de 1958 (...)".
                 3.   TAWIL, Guido y Eduardo ZULETA (editores). El Arbitraje Comercial Internacional: Estudio de la Convención de Nueva
                      York con motivo de su 50 aniversario. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2008, p. 34.

                 4.   Artículo V
            128      invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:
                      1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es
            ADVOCATUS   5.   (...)
                     e)  Que  la  sentencia  no  es  aún  obligatoria  para  las  partes  o  ha  sido anulada  o  suspendida  por  una  autoridad
                     competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia.
                     ALFONS,  Claudia.  Recognition  and  Enforcement  of Annulled  Foreign  Arbitral  Awards.  An  Analysis  of the  Legal
                     Framework and its Interpretation in Case Law and Literature. Frankfurt am Main: Peter Lang, 2010, p. 84.



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