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la empresa S.A. Lesbats et Fils (en adelante, Les-   obstaculizando  su  reconocimiento  y eje­   i id i
                                                                                                             —r-i  i
           bats) celebró un contrato con Esterer WD GmbH    cución en otros sistemas legales, porque el      «
           (Dr.VoIkerGrub) (en adelante, Esterer) en el cual   árbitro  no es  parte integrante del  sistema   c a r
           se  incluía  un  convenio arbitral.  Al  presentarse   jurídico del país de la sede- en el presente   rom
           una controversia las partes decidieron iniciar un   caso, Bélgica."19                            c a r
                                                                                                             «
           arbitraje con sede en Bélgica, que finalmente es
                                                                                                      AUTOR
           decidido a favor de Esterer.                 De esta forma, la Corte de apelaciones confirmó   NACIONAL
                                                        nuevamente el razonamiento del caso Norsolor,
           Con este  resultado,  Esterer consiguió ejecutar   al referir que las cortes francesas deben aplicar
           el  laudo en  Francia, decisión  que fue apelada   la  ley  más favorable a  la  ejecución  de  laudos,
           por Lesbats ante la Corte de Primera Instancia   que en  el  presente caso son  las  normas de su
           de París. Por otro lado, mientras que en Francia   Código Procesal Civil, y además confirma lo ya
           se  discutía  la  ejecución  del  laudo  a  favor  de   mencionado  en  el  caso  Hilmarton,  al  señalar
           Esterer, Lesbats solicitó la anulación del  laudo   que los árbitros (y por tanto el arbitraje) no se
           ante las cortes de Bruselas (ciudad de Bélgica).   encuentran  integrados al  sistema jurídico  del   ro
                                                                                                         E
           Estas cortes concedieron el pedido de anulación   país de la sede del arbitraje.
           basándose en que el convenio arbitral pactado                                                 QJ
                                                                                                        "O
           entre las partes era inválido.               7.6.  S o d e té  P T P u tra b a li A d y a m u lia  vs. S o d e té    T5
                                                                                                         ro
                                                            Rena H o ld in g  e t S ociété M o g u n tia  Est   T3
           Sin  perjuicio  de  esto,  la  Corte  de  Apelación   Epices (2007)                           CL)
                                                                                                         >
           confirmó  la  ejecución  del  laudo  en  Francia  y                                           c
           estableció lo siguiente:                     En el caso Putrabali20, la empresa indonesa PT
                                                        Putrabali Adyamulia (en adelante, Putrabali) ini­  <u
                                                                                                        T3
               "(...) El Artículo Vil (1) de la Convención de   ció un arbitraje en contra de la empresa francesa   O
                                                                                                        -C
               Nueva York promueve,  en  base a  la  efica­  Rena Holding et Société Moguntia Est Epices (en   u
                                                                                                        cu
               cia,  la  aplicación  de  leyes  nacionales  más   adelante,  Rena  Holding)  para  discutir el  pago   cu
                                                                                                        o
              favorables  a  la  ejecución  de  laudos  que   de un cargamento que Putrabali vendió a Rena   cu
                                                                                                        "O
               los artículos de la propia Convención. Este   Holding, el cual se perdió en un naufragio.  ■O
                                                                                                        ro
               es precisamente el caso de la ley francesa,
                                                                                                        rs
               cuyo artículo 1502 [del Nuevo Código Pro­  Una  vez  constituido  el  Tribunal  Arbitral  con   u
                                                                                                        ro
                                                                                                        u_
               cesal  Civil]  no  enumera  la  anulación  del   sede  en  Londres,  éste  falló  a  favor  de  Rena
               laudo  en  la  sede  del  arbitraje  como  una   Holding, sosteniendo que su negativa de pago   cu
                                                                                                        TS
              causal  para  negar el  reconocimiento.  De   estaba  bien  fundada.  Putrabali  apeló  esta   o
                                                                                                        c
               hecho, es  un  principio fundamental  de  la   decisión frente a  la  High  Court,  la  cual  anuló   E
               ley francesa  con  respecto al  no  reconoci­  parcialmente el  laudo al considerar que Rena
                                                                                                        ro
               miento de laudos emitidos en el extranjero   Holding incumplió el contrato al no pagar por   O
              que la anulación por la corte de la sede del   el cargamento de especies, y por tanto, devol­  Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                        TJ
              arbitraje no afecta  la existencia del  laudo,  vió el caso a arbitraje.                  ro
                                                                                                        T¡
                                                                                                        CU
                                                                                                        ro
                                                                                                        00
                                                                                                        >
                                                                                                        CU
                                                                                                        cc
           19.  Ibíd. Traducción  libre del siguiente texto: "Art. Vll(1) of the  1958 New York Convention encourages, for efficacy's
              sake, the applícation of a national law which is more favourable to the enforcement of awards that the Convention
              own provisions. This is precisely the case of French Law, whose Art. 1502 [New Code of Civil Procedure] does not
              list annulment of the award in the country of the place of arbitration as a ground for refusing enforcement. In fact,   co
              it is a fundamental  principie of French  law in  respect of the denial of enforcement of awards  rendered  abroad
              that annulment by a court of the seat does not affect the existence of the awards,, hindering its recognition and   1
              enforcement in other legal systems,  because the arbitrator is not an  integral  part of the juridical system of the
              country of the seat -  in the present case, Belgium".                                     2
                                                                                                        §
          20.  Ibíd. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en el siguiente enlace:   Q
              <http:/Avww.newyorkconvention1958.org/index.php?M=notice_display&id=176>.

               Dime  dónde  te  ejecutan  y  te  diré  si  vives”.Breves  apuntes  sobre  la  ejecución  de  laudos  extranjeros...   8 5
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