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la empresa S.A. Lesbats et Fils (en adelante, Les- obstaculizando su reconocimiento y eje i id i
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bats) celebró un contrato con Esterer WD GmbH cución en otros sistemas legales, porque el «
(Dr.VoIkerGrub) (en adelante, Esterer) en el cual árbitro no es parte integrante del sistema c a r
se incluía un convenio arbitral. Al presentarse jurídico del país de la sede- en el presente rom
una controversia las partes decidieron iniciar un caso, Bélgica."19 c a r
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arbitraje con sede en Bélgica, que finalmente es
AUTOR
decidido a favor de Esterer. De esta forma, la Corte de apelaciones confirmó NACIONAL
nuevamente el razonamiento del caso Norsolor,
Con este resultado, Esterer consiguió ejecutar al referir que las cortes francesas deben aplicar
el laudo en Francia, decisión que fue apelada la ley más favorable a la ejecución de laudos,
por Lesbats ante la Corte de Primera Instancia que en el presente caso son las normas de su
de París. Por otro lado, mientras que en Francia Código Procesal Civil, y además confirma lo ya
se discutía la ejecución del laudo a favor de mencionado en el caso Hilmarton, al señalar
Esterer, Lesbats solicitó la anulación del laudo que los árbitros (y por tanto el arbitraje) no se
ante las cortes de Bruselas (ciudad de Bélgica). encuentran integrados al sistema jurídico del ro
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Estas cortes concedieron el pedido de anulación país de la sede del arbitraje.
basándose en que el convenio arbitral pactado QJ
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entre las partes era inválido. 7.6. S o d e té P T P u tra b a li A d y a m u lia vs. S o d e té T5
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Rena H o ld in g e t S ociété M o g u n tia Est T3
Sin perjuicio de esto, la Corte de Apelación Epices (2007) CL)
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confirmó la ejecución del laudo en Francia y c
estableció lo siguiente: En el caso Putrabali20, la empresa indonesa PT
Putrabali Adyamulia (en adelante, Putrabali) ini <u
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"(...) El Artículo Vil (1) de la Convención de ció un arbitraje en contra de la empresa francesa O
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Nueva York promueve, en base a la efica Rena Holding et Société Moguntia Est Epices (en u
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cia, la aplicación de leyes nacionales más adelante, Rena Holding) para discutir el pago cu
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favorables a la ejecución de laudos que de un cargamento que Putrabali vendió a Rena cu
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los artículos de la propia Convención. Este Holding, el cual se perdió en un naufragio. ■O
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es precisamente el caso de la ley francesa,
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cuyo artículo 1502 [del Nuevo Código Pro Una vez constituido el Tribunal Arbitral con u
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cesal Civil] no enumera la anulación del sede en Londres, éste falló a favor de Rena
laudo en la sede del arbitraje como una Holding, sosteniendo que su negativa de pago cu
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causal para negar el reconocimiento. De estaba bien fundada. Putrabali apeló esta o
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hecho, es un principio fundamental de la decisión frente a la High Court, la cual anuló E
ley francesa con respecto al no reconoci parcialmente el laudo al considerar que Rena
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miento de laudos emitidos en el extranjero Holding incumplió el contrato al no pagar por O
que la anulación por la corte de la sede del el cargamento de especies, y por tanto, devol Q.
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arbitraje no afecta la existencia del laudo, vió el caso a arbitraje. ro
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19. Ibíd. Traducción libre del siguiente texto: "Art. Vll(1) of the 1958 New York Convention encourages, for efficacy's
sake, the applícation of a national law which is more favourable to the enforcement of awards that the Convention
own provisions. This is precisely the case of French Law, whose Art. 1502 [New Code of Civil Procedure] does not
list annulment of the award in the country of the place of arbitration as a ground for refusing enforcement. In fact, co
it is a fundamental principie of French law in respect of the denial of enforcement of awards rendered abroad
that annulment by a court of the seat does not affect the existence of the awards,, hindering its recognition and 1
enforcement in other legal systems, because the arbitrator is not an integral part of the juridical system of the
country of the seat - in the present case, Belgium". 2
§
20. Ibíd. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en el siguiente enlace: Q
<http:/Avww.newyorkconvention1958.org/index.php?M=notice_display&id=176>.
Dime dónde te ejecutan y te diré si vives”.Breves apuntes sobre la ejecución de laudos extranjeros... 8 5