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partes  interesadas,  de cualquier derecho   obras en Argelia. El árbitro único, sin  perjuicio
              que  pudieran  hacer valer  una  sentencia   de considerar que  el  contrato  se  encontraba   «
                                                                                                            c a r.
              arbitral  en  la  forma  y  medida  admitidas   bajo  leyes argelinas,  laudó a favor de OTV sin   M -
               por  la  legislación  o  los  tratados  del  país   tenerlas en cuenta.
              donde dicha sentencia se invoque. En con­                                                     c a r
                                                                                                            «
              secuencia,  una  corte francesa  no  puede   Con un laudo favorable a OTV, Hilmarton solici­
                                                                                                      AUTOR
               negar  la  solicitud  para  ejecutar un  laudo   tó la anulación del laudo frente a las cortes de   NACIONAL
              arbitral  que  haya  sido  anulado o  suspen­  Ginebra, logrando una sentencia favorable. Ya
              dido  por  una  autoridad  competente  en   anulado el laudo en Ginebra, Hilmarton buscó
              el  país en  el  cual  el  laudo fue  emitido,  si   iniciar otro arbitraje en Ginebra, mientras que,
               las razones  para  oponerse a  la  ejecución,   por su lado, OTV solicitó la ejecución del laudo
              aunque estén mencionadas en el Artículo   en Francia, la cual le fue concedida por la Corte
              V (1)  (e) de  la Convención de  Nueva York,   de  Primera  Instancia  de  París,  posteriormente
               no se encuentran dentro de los señalados   confirmada por Corte de Apelaciones de París y
              en artículo 1502 del NCPC [Código Procesal   ratificada finalmente por la Corte de Casaciones
                                                                                                        E
              Civil Francés]; la Corte de Apelaciones esta­  de la misma ciudad.
               ba en lo correcto al decidir que la acción de                                            ai
                                                                                                        TJ
              anulación en  Polonia, y la  decisión  de  las   Al  decidir  ratificar  la  decisión  de  la  Corte  de   T¡
                                                                                                        ro
              cortes  polacas de suspender la  ejecución,   Apelaciones,  en  un  fallo  famoso  la  Corte  de   T>
                                                                                                        i/i
               no  pueden justificar  una  denegación  de   Casaciones señaló lo siguiente:             OI
                                                                                                        >
              ejecución del laudo en Francia"12.                                                        c
                                                                                                        3
                                                            "(...) Además,  la decisión de la corte  infe­
           Como se puede apreciar, en este caso, la Corte   rior sostuvo correctamente que, al aplicar   ai
                                                                                                        "O
           Suprema confirmó el razonamiento seguido en el   el  Artículo Vil  de la Convención de Nueva   O
                                                                                                        -C
           caso Norsolor, señalando que las cortes de Fran­  York de 1958, OTV podía confiar en quedar   u
                                                                                                        ai
           cia deben aplicar el derecho más favorable para el   amparada  por la  legislación francesa rela­  ai
                                                                                                        O
           arbitraje, siendo en este caso el derecho francés.  tiva al arbitraje comercial internacional en   ai
                                                                                                        -a
                                                            lo  concerniente al  reconocimiento y eje­  ~o
                                                                                                        ro
           1.4  S ociété H ilm a rto n  vs. S ociété O m n iu n  de   cución  a  laudos arbitrales  internacionales   *-•
                                                                                                        z¡
                                                                                                        ro
               T ra ite m e n t e t de V a lo ris a tio n  (OTV) (1994)  emitidos en el extranjero, y especialmente   u
                                                                                                        LL.
                                                            por el Artículo 1502 del NCPC francés, que
                                                                                                        ai
           En  el  caso  Hilmarton13,  la  empresa  inglesa   no menciona el supuesto al que se refiere el   ~0
           Hilmarton  inició  un  arbitraje  bajo  ley arbitral   Artículo V de la Convención de 1958 dentro   i/1
                                                                                                        o
                                                                                                        c
          suiza,  leyes  de fondo argelinas y con  sede en   de las causales para negar el reconocimien­  E
          Ginebra, contra la empresa francesa Omniun de     to y la ejecución."14                       3 ro
          Traitement et de Valorisation (en adelante, OTV),                                             O
          solicitando la cancelación de los pagos debidos   De este  modo, dicha  sentencia  recogió lo ya   CL
                                                                                                        ro
                                                                                                        -a
           por el asesoramiento que la primera le brindó a   establecido en un primer momento en el caso   ro
           la segunda para la obtención de un contrato de  Norsolor  y  confirmado  en  Polish  Ocean,  en  t5
                                                                                                        ai
                                                                                                        ro
                                                                                                        >
                                                                                                        ai
                                                                                                        cc
           12.  La  sentencia  de  la  Corte  de  Casaciones  puede  ser  revisada  en  el  siguiente  enlace:  <http://www.
              newyorkconvention1958.org/¡ndex.php?lvl=notice_display&¡d=136>. El citado extracto de la sentencia también
                                                                                                        co
              puede ser consultado en: MALINVAUD, Carole. Op. cit., p. 556.                             CN
           13.  ALFONS, Claudia. Op. cit., pp. 86-88. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en: chttp://   3
              www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=140x
                                                                                                        S
           14.  La sentencia de la Corte Casaciones puede ser revisada en:
                                                                                                        §
              <http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl-notice_display&id=140>.  El  citado  extracto  de  la   Q
              sentencia también puede ser consultado en: MALINVAUD, Carole. Op. cit., pp. 556-557.

               Dime  dónde  te  ejecutan  y  te  diré  si  vives”.Breves  apuntes  sobre  la  ejecución  de  laudos  extranjeros...   8 3
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