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partes interesadas, de cualquier derecho obras en Argelia. El árbitro único, sin perjuicio
que pudieran hacer valer una sentencia de considerar que el contrato se encontraba «
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arbitral en la forma y medida admitidas bajo leyes argelinas, laudó a favor de OTV sin M -
por la legislación o los tratados del país tenerlas en cuenta.
donde dicha sentencia se invoque. En con c a r
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secuencia, una corte francesa no puede Con un laudo favorable a OTV, Hilmarton solici
AUTOR
negar la solicitud para ejecutar un laudo tó la anulación del laudo frente a las cortes de NACIONAL
arbitral que haya sido anulado o suspen Ginebra, logrando una sentencia favorable. Ya
dido por una autoridad competente en anulado el laudo en Ginebra, Hilmarton buscó
el país en el cual el laudo fue emitido, si iniciar otro arbitraje en Ginebra, mientras que,
las razones para oponerse a la ejecución, por su lado, OTV solicitó la ejecución del laudo
aunque estén mencionadas en el Artículo en Francia, la cual le fue concedida por la Corte
V (1) (e) de la Convención de Nueva York, de Primera Instancia de París, posteriormente
no se encuentran dentro de los señalados confirmada por Corte de Apelaciones de París y
en artículo 1502 del NCPC [Código Procesal ratificada finalmente por la Corte de Casaciones
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Civil Francés]; la Corte de Apelaciones esta de la misma ciudad.
ba en lo correcto al decidir que la acción de ai
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anulación en Polonia, y la decisión de las Al decidir ratificar la decisión de la Corte de T¡
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cortes polacas de suspender la ejecución, Apelaciones, en un fallo famoso la Corte de T>
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no pueden justificar una denegación de Casaciones señaló lo siguiente: OI
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ejecución del laudo en Francia"12. c
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"(...) Además, la decisión de la corte infe
Como se puede apreciar, en este caso, la Corte rior sostuvo correctamente que, al aplicar ai
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Suprema confirmó el razonamiento seguido en el el Artículo Vil de la Convención de Nueva O
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caso Norsolor, señalando que las cortes de Fran York de 1958, OTV podía confiar en quedar u
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cia deben aplicar el derecho más favorable para el amparada por la legislación francesa rela ai
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arbitraje, siendo en este caso el derecho francés. tiva al arbitraje comercial internacional en ai
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lo concerniente al reconocimiento y eje ~o
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1.4 S ociété H ilm a rto n vs. S ociété O m n iu n de cución a laudos arbitrales internacionales *-•
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T ra ite m e n t e t de V a lo ris a tio n (OTV) (1994) emitidos en el extranjero, y especialmente u
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por el Artículo 1502 del NCPC francés, que
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En el caso Hilmarton13, la empresa inglesa no menciona el supuesto al que se refiere el ~0
Hilmarton inició un arbitraje bajo ley arbitral Artículo V de la Convención de 1958 dentro i/1
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suiza, leyes de fondo argelinas y con sede en de las causales para negar el reconocimien E
Ginebra, contra la empresa francesa Omniun de to y la ejecución."14 3 ro
Traitement et de Valorisation (en adelante, OTV), O
solicitando la cancelación de los pagos debidos De este modo, dicha sentencia recogió lo ya CL
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por el asesoramiento que la primera le brindó a establecido en un primer momento en el caso ro
la segunda para la obtención de un contrato de Norsolor y confirmado en Polish Ocean, en t5
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12. La sentencia de la Corte de Casaciones puede ser revisada en el siguiente enlace: <http://www.
newyorkconvention1958.org/¡ndex.php?lvl=notice_display&¡d=136>. El citado extracto de la sentencia también
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puede ser consultado en: MALINVAUD, Carole. Op. cit., p. 556. CN
13. ALFONS, Claudia. Op. cit., pp. 86-88. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en: chttp:// 3
www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=140x
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14. La sentencia de la Corte Casaciones puede ser revisada en:
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<http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl-notice_display&id=140>. El citado extracto de la Q
sentencia también puede ser consultado en: MALINVAUD, Carole. Op. cit., pp. 556-557.
Dime dónde te ejecutan y te diré si vives”.Breves apuntes sobre la ejecución de laudos extranjeros... 8 3