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el  sentido  que  las  cortes  francesas  tienden   Esta tensión fue resuelta por la Corte de Casacio­
                  a  aplicar  el  derecho  más  favorable  al  reco­  nes de Francia, la cual decidió revocar la decisión
                  nocimiento y ejecución  de  laudos  arbitrales   de la Corte de Apelaciones de Versalles negando el
                  presente  en  el  artículo  1502  de  su  Código   pedido de exequator del segundo laudo. Así, dicha
                  Procesal Civil, el cual no reconoce como causal   corte estableció que tal asunto era ya resjudicota y
                  para impugnar el reconocimiento o ejecución   que por lo tanto no era posible ejecutar el laudo.
                  un laudo el que éste haya sido anulado en la
                  sede del arbitraje.                          Comentando la decisión de la Corte de Casacio­
                                                               nes, Carole Malinvaud señala:
                  Por otro  lado, y  más  importante aún,  la  Corte
                  de Casaciones  señaló  lo  siguiente en  relación   "Fue esta decisión  la que causó controver­
                  al laudo arbitral:                               sia; es decir, que si un laudo que había sido
                                                                   anulado  es  reconocido como  ejecutable,
                      "(...) un laudo internacional (...) no se en­  entonces un segundo laudo emitido poste­
                      cuentra integrado al ordenamiento jurídico   riormente a la anulación no puede ser ejecu­
            Universidad  de  Lima  continúa a pesar de haber sido anulado, y   que  pueden  presentarse  dos  decisiones
                      de Suiza, de tal  manera que su  existencia
                                                                   tado en la misma jurisdicción. Esto significa
                      su reconocimiento no es contrario al orden
                                                                   diametralmente  opuesta  sobre  el  mismo
                                                                   caso, ejecutables en países distintos."15
                      público internacional (...).",s
                  De esta forma, la Corte de Casaciones estableció
                                                               antes citado,  la  posibilidad  de  ejecutar en  un
                  que  para  las cortes francesas  los  laudos  inter­  Cabe resaltar que, como detalla el comentario
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  nacionales no se encuentran ligados a ningún   país laudos extranjeros anulados en otro (la sede
                  Estado, motivo por el cual el que sean anulados   del  arbitraje),  abre  las  puertas a  la  existencia
                  en la sede del arbitraje no tiene efecto alguno a   de que laudos contradictorios sobre la  misma
                  nivel internacional.                         materia sean ejecutados en distintos países.

                  Habiéndose anulado el laudo en Ginebra, Hil-   Como señala Claudia Alfons, este fue el escena­
                  marton  logró  iniciar un  nuevo arbitraje,  que   rio del caso Hilmarton, toda vez que el segundo
                  culminó en un laudo que le resultó favorable.   laudo, el cual en su momento no fue ejecutado
                  Con este resultado solicitó la ejecución de d i­  en  Francia,  term inó  siendo  ejecutado  en  In­
                  cho laudo en Francia.Tanto la Corte de Prime­  glaterra17, lo que nos deja un  laudo a favor de
                  ra Instancia como la Corte de Apelaciones de   OTV ejecutado en Francia y un laudo a favor de
                  Versalles (ciudad donde Hilmarton pretendía   Hilmarton ejecutado en Inglaterra.
                  ejecutar el  laudo) fallaron  a favor de otorgar
                  el reconocimiento de dicho laudo, a pesar de   7.5.  S.A. Lesbats e t Fils vs. Esterer W D G m bH
                  que al hacer esto, se estaría ejecutando en un   (Dr. V olker G rub) (2007)
                  mismo  país  (Francia),  laudos  abiertamente
                  contrarios.                                  Como relata Claudia Alfons, en el caso Lesbats18,




                  15.  La sentencia de la Corte de Casaciones puede ser revisada en:
                      <http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=140>.  El  citado  extracto  de  la
                      sentencia  también  puede  ser  consultado  en:  DARWAZEH,  Nadia.  Article  V(1).  En  KRONKE,  Herbert;  Patricia
            128       NACIMIENTO;  Dirk OTTO, y  Nicola CHRISTINE.  Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards. A Global
                      Commentary on the New York Convention. Gran Bretaña, Wolters Kluwer Law and Business, 2010, p. 336.
            ADVOCATUS   16.  MALINVAUD, Carole. Op. c/f., p. 557.


                  17.  ALFONS, Claudia. Op. c/'f., p. 88.
                  18.  ídem., pp. 88-89.




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