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el sentido que las cortes francesas tienden Esta tensión fue resuelta por la Corte de Casacio
a aplicar el derecho más favorable al reco nes de Francia, la cual decidió revocar la decisión
nocimiento y ejecución de laudos arbitrales de la Corte de Apelaciones de Versalles negando el
presente en el artículo 1502 de su Código pedido de exequator del segundo laudo. Así, dicha
Procesal Civil, el cual no reconoce como causal corte estableció que tal asunto era ya resjudicota y
para impugnar el reconocimiento o ejecución que por lo tanto no era posible ejecutar el laudo.
un laudo el que éste haya sido anulado en la
sede del arbitraje. Comentando la decisión de la Corte de Casacio
nes, Carole Malinvaud señala:
Por otro lado, y más importante aún, la Corte
de Casaciones señaló lo siguiente en relación "Fue esta decisión la que causó controver
al laudo arbitral: sia; es decir, que si un laudo que había sido
anulado es reconocido como ejecutable,
"(...) un laudo internacional (...) no se en entonces un segundo laudo emitido poste
cuentra integrado al ordenamiento jurídico riormente a la anulación no puede ser ejecu
Universidad de Lima continúa a pesar de haber sido anulado, y que pueden presentarse dos decisiones
de Suiza, de tal manera que su existencia
tado en la misma jurisdicción. Esto significa
su reconocimiento no es contrario al orden
diametralmente opuesta sobre el mismo
caso, ejecutables en países distintos."15
público internacional (...).",s
De esta forma, la Corte de Casaciones estableció
antes citado, la posibilidad de ejecutar en un
que para las cortes francesas los laudos inter Cabe resaltar que, como detalla el comentario
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
nacionales no se encuentran ligados a ningún país laudos extranjeros anulados en otro (la sede
Estado, motivo por el cual el que sean anulados del arbitraje), abre las puertas a la existencia
en la sede del arbitraje no tiene efecto alguno a de que laudos contradictorios sobre la misma
nivel internacional. materia sean ejecutados en distintos países.
Habiéndose anulado el laudo en Ginebra, Hil- Como señala Claudia Alfons, este fue el escena
marton logró iniciar un nuevo arbitraje, que rio del caso Hilmarton, toda vez que el segundo
culminó en un laudo que le resultó favorable. laudo, el cual en su momento no fue ejecutado
Con este resultado solicitó la ejecución de d i en Francia, term inó siendo ejecutado en In
cho laudo en Francia.Tanto la Corte de Prime glaterra17, lo que nos deja un laudo a favor de
ra Instancia como la Corte de Apelaciones de OTV ejecutado en Francia y un laudo a favor de
Versalles (ciudad donde Hilmarton pretendía Hilmarton ejecutado en Inglaterra.
ejecutar el laudo) fallaron a favor de otorgar
el reconocimiento de dicho laudo, a pesar de 7.5. S.A. Lesbats e t Fils vs. Esterer W D G m bH
que al hacer esto, se estaría ejecutando en un (Dr. V olker G rub) (2007)
mismo país (Francia), laudos abiertamente
contrarios. Como relata Claudia Alfons, en el caso Lesbats18,
15. La sentencia de la Corte de Casaciones puede ser revisada en:
<http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=140>. El citado extracto de la
sentencia también puede ser consultado en: DARWAZEH, Nadia. Article V(1). En KRONKE, Herbert; Patricia
128 NACIMIENTO; Dirk OTTO, y Nicola CHRISTINE. Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards. A Global
Commentary on the New York Convention. Gran Bretaña, Wolters Kluwer Law and Business, 2010, p. 336.
ADVOCATUS 16. MALINVAUD, Carole. Op. c/f., p. 557.
17. ALFONS, Claudia. Op. c/'f., p. 88.
18. ídem., pp. 88-89.
8 4 P a b l o M o r i B r e g a n t e / J u l i o O l ó r t e g u i H u a m á n