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del Distrito de Columbia. Al establecer su deci embargo, tanto Chevron como Danos solicita ii i y
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sión, las Cortes de dicho Distrito señalaron lo ron la anulación de los mismos. La High Court «
siguiente: Federal de Nigeria anuló ambos laudos basando c a r
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su decisión en la existencia de una mala sanción mm
"En otras palabras, bajo la Convención, por daños punitivos, una extralimitación en el c a r
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Chromalloy mantenía todos sus derechos sometimiento arbitral, una indebida admisión
AUTOR
para la ejecución del laudo que tuviese en probatoria, entre otros. NACIONAL
ausencia de la misma. En este sentido, la
Corte encuentra que, si la Convención no Sin perjuicio de su intento fallido de ejecutar los
existiera, la Ley de Arbitraje Federal le daría laudos en Nigeria, Baker Marine buscó ejecutar
a Chromalloy la legitimidad para pedir la ambos laudos en el Distrito Norte de New York.
ejecución del laudo arbitral."23 La Corte de este Distrito denegó la ejecución de
laudo, indicando que tal ejecución hubiese sido
De dicho fallo resaltan dos temas importantes. contraria al Artículo V (1 )(e) de la Convención de
Primero, que las Cortes del Distrito de Columbia Nueva York y que, además, hubiese atentado ro
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consideraban que tenían discrecionalidad para también contra los principios básicos de corte _i
aplicar el Artículo V(1)(e) de la Convención de sía internacional, al ejecutar un laudo emitido y
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Nueva York. Segundo, que en aplicación del anulado en Nigeria. •O
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Artículo Vil de la Convención de Nueva York, T3
dicho laudo puede ser ejecutado, toda vez que Baker Marine apeló dicha decisión frente a las CU
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la Ley Federal de Arbitral no contempla dentro cortes del Segundo Circuito, alegando lo decidi c
de sus causales para la no ejecución de laudos, do en el caso Chromalloy. Es decir, dicha empresa
el que al momento de laudar haya existido una argumentó que la Corte del Distrito Norte de New cu
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mala aplicación del derecho. York no había tenido en cuenta el Artículo Vil de o
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la Convención de Nueva York, negándole la posi CJ
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2.2. Baker Marine (Nig.) Ltd. vs. Chevron (Nig.) bilidad de acceder al derecho más favorable, que CU
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Ltd. (1999) en este caso es la Ley Federal de Arbitraje, toda <u
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vez que bajo dicha normas ambos laudos serían T5
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Como relata Claudia Alfons, en el caso Baker plenamente ejecutables.La Corte del Segundo
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Marine24 la empresa nigeriana Baker Marine Ltd. Circuito confirmó la decisión de la primera ins U
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(en adelante, Baker Marine) celebró un contrato tancia y negó la ejecución del laudo anulado en
de servicios con las empresas Chevron Ltd. y Da Nigeria, bajo el siguiente argumento: "O
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nos and Curóle Marine Contractors, señalando \si
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que en caso de conflicto, este se revolvería me "(...) Como asunto práctico, la aplicación
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diante arbitraje con sede en Nigeria, según las mecánica de la ley arbitral nacional a los 3
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reglas UNCITRAL y que los contratos se regirían laudos extranjeros según la Convención so O
por el derecho nigeriano. cavaría seriamente su finalidad y produciría Q.
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serios conflicto entre sentencias. Si una par to
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Al surgir problemas con ambos contratantes, te, a la cual se le anula el laudo en el sitio del TJ
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Baker Marine inició dos arbitrajes en Nigeria, los arbitraje, pudiese lograr automáticamente ro
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cuales ganó, obteniendo dos laudos arbitrales la ejecución bajo las leyes internas de otro >
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a su favor. Con este resultado, Baker Marine país; entonces dicha parte tendría plena ce
buscó ejecutar dichos laudos en Nigeria, sin justificación para perseguirá su contraparte
23. La sentencia de la Corte del Distrito de Columbia puede ser revisada en el siguiente enlace: ¡~
<http://law .queensu.ca/international/globalLaw P rogram sA tT heB IS C /courselnfo/courseO utlines/ ^
commercialArbitration2010/chromalloyVEgypt.pdf>. El citado extracto de la sentencia también puede ser O
consultado en: ALFONS, Claudia. Op. cit., p. 94. q
24. ALFONS, Claudia. Loe cit. ^
“Dime dónde te ejecutan y te diré si vives”.Breves apuntes sobre la ejecución de laudos extranjeros... 87