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del  Distrito de Columbia. Al establecer su deci­  embargo, tanto Chevron como Danos solicita­    ii i y
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           sión,  las  Cortes  de  dicho  Distrito  señalaron  lo   ron  la anulación de los mismos. La  High Court   «
           siguiente:                                   Federal de Nigeria anuló ambos laudos basando        c a r
                                                                                                             M -
                                                        su decisión en la existencia de una mala sanción     mm
               "En  otras  palabras,  bajo  la  Convención,   por daños punitivos, una extralimitación en el   c a r
                                                                                                             «
               Chromalloy  mantenía  todos sus derechos   sometimiento arbitral,  una  indebida admisión
                                                                                                      AUTOR
               para la ejecución del laudo que tuviese en   probatoria, entre otros.                 NACIONAL
               ausencia  de  la  misma.  En  este  sentido,  la
               Corte encuentra que, si  la Convención  no   Sin perjuicio de su intento fallido de ejecutar los
               existiera, la Ley de Arbitraje Federal le daría   laudos en Nigeria, Baker Marine buscó ejecutar
               a  Chromalloy  la  legitimidad  para  pedir  la   ambos laudos en el Distrito Norte de New York.
               ejecución del laudo arbitral."23         La Corte de este Distrito denegó la ejecución de
                                                        laudo, indicando que tal ejecución hubiese sido
           De dicho fallo resaltan dos temas importantes.   contraria al Artículo V (1 )(e) de la Convención de
           Primero, que las Cortes del Distrito de Columbia   Nueva York y que,  además,  hubiese atentado   ro
                                                                                                         £
           consideraban que tenían discrecionalidad para   también contra los principios básicos de corte­  _i
           aplicar el  Artículo V(1)(e) de la Convención  de   sía internacional, al ejecutar un laudo emitido y
                                                                                                        ■o
           Nueva York.  Segundo,  que  en  aplicación  del   anulado en Nigeria.                        •O
                                                                                                         ro
           Artículo Vil  de  la  Convención  de  Nueva York,                                            T3
           dicho laudo puede ser ejecutado, toda vez que   Baker Marine apeló dicha  decisión frente a  las   CU
                                                                                                         >
           la Ley Federal de Arbitral no contempla dentro   cortes del Segundo Circuito, alegando lo decidi­  c
           de sus causales para la no ejecución de laudos,   do en el caso Chromalloy. Es decir, dicha empresa
           el que al momento de laudar haya existido una   argumentó que la Corte del Distrito Norte de New   cu
                                                                                                        "O
           mala aplicación del derecho.                 York no había tenido en cuenta el Artículo Vil de   o
                                                                                                        -C
                                                        la Convención de Nueva York, negándole la posi­  CJ
                                                                                                        cu
           2.2. Baker Marine (Nig.) Ltd. vs. Chevron (Nig.)   bilidad de acceder al derecho más favorable, que   CU
                                                                                                        O
               Ltd. (1999)                              en este caso es la Ley Federal de Arbitraje, toda   <u
                                                                                                        ■o
                                                        vez que bajo dicha normas ambos laudos serían   T5
                                                                                                        rO
           Como  relata  Claudia  Alfons,  en  el  caso  Baker   plenamente ejecutables.La  Corte del  Segundo
                                                                                                        3
           Marine24 la empresa nigeriana Baker Marine Ltd.   Circuito confirmó la decisión de la  primera  ins­  U
                                                                                                        ro
                                                                                                        LL.
           (en adelante, Baker Marine) celebró un contrato   tancia y negó la ejecución del laudo anulado en
           de servicios con las empresas Chevron Ltd. y Da­  Nigeria, bajo el siguiente argumento:      "O
                                                                                                        CU
           nos and Curóle Marine Contractors, señalando                                                 \si
                                                                                                        O
                                                                                                        c
           que en caso de conflicto, este se revolvería me­  "(...)  Como  asunto  práctico,  la  aplicación
                                                                                                        £
           diante arbitraje con sede en Nigeria, según las   mecánica  de  la  ley arbitral  nacional  a  los   3
                                                                                                        ro
           reglas UNCITRAL y que los contratos se regirían   laudos extranjeros según la Convención so­  O
           por el derecho nigeriano.                        cavaría seriamente su finalidad y produciría   Q.
                                                                                                        <0
                                                                                                        ~o
                                                            serios conflicto entre sentencias. Si una par­  to
                                                                                                        4-r
          Al  surgir  problemas  con  ambos  contratantes,   te, a la cual se le anula el laudo en el sitio del   TJ
                                                                                                        CU
          Baker Marine inició dos arbitrajes en Nigeria, los   arbitraje, pudiese lograr automáticamente   ro
                                                                                                        in
          cuales ganó, obteniendo dos laudos arbitrales     la ejecución bajo las leyes internas de otro   >
                                                                                                        CU
          a  su  favor.  Con  este  resultado,  Baker  Marine   país;  entonces  dicha  parte tendría  plena   ce
          buscó ejecutar dichos  laudos  en  Nigeria,  sin  justificación para perseguirá su contraparte
          23.  La sentencia de la Corte del Distrito de Columbia puede ser revisada en el siguiente enlace:   ¡~
              <http://law .queensu.ca/international/globalLaw P rogram sA tT heB IS C /courselnfo/courseO utlines/   ^
              commercialArbitration2010/chromalloyVEgypt.pdf>.  El  citado  extracto  de  la  sentencia  también  puede  ser   O
              consultado en: ALFONS, Claudia. Op. cit., p. 94.                                          q
          24.  ALFONS, Claudia. Loe cit.                                                               ^



              “Dime  dónde  te ejecutan  y  te  diré  si  vives”.Breves  apuntes  sobre  la  ejecución  de  laudos  extranjeros...   87
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