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En un segundo arbitraje, Putrabali consiguió Holding apeló dicha sentencia ante la Corte de
una sentencia favorable, estableciéndose que Apelaciones y posteriormente ante la Corte de
Rena Holding le adeudaba el pago del carga Casaciones, la cual decidió no ejecutar el se
mento perdido en el naufragio. Sin perjuicio gundo laudo, toda vez que dicha materia ya era
de esto, Rena Holding obtuvo la ejecución del res judicota, al haberse ejecutado ya el primer
laudo parcialmente anulado ante la Corte de laudo arbitral.
Primera Instancia de París. Putrabali apeló la
sentencia que concedía el reconocimiento del 2. El caso de Estados Unidos
laudo parcialmente anulado ante la Corte de
Apelaciones de París, y posteriormente, ante la Después de Francia, Estados Unidos es el segun
Corte de Casación de Francia, obteniendo un do país más rico en jurisprudencia relacionada
pronunciamiento negativo, toda vez que ambas a esta materia. En este sentido, las cortes esta
cortes confirmaron lo decidido por la Corte de dounidenses presentan los siguientes casos:
Primera Instancia de París, esto es la ejecución
del laudo anulado parcialmente. 2.7. C h ro m a llo y A eroservices Irte. vs. A ra b
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
R epub lic o fE g y p t (7 996)
El principal fundamento de la Corte de Casacio
nes de Francia fue el mismo del caso Norsolor, En el caso Chromalloy22, la empresa estadouni
relacionado a la posibilidad de ejecutar laudos dense Chromalloy Aeroservices Inc. (en adelante,
extranjeros anulados en la sede del arbitraje Chromalloy) celebró un contrato para el manteni
debido a la provisión del derecho más favora miento y reparación de helicópteros con la Fuerza
ble al arbitraje, presente en el Artículo Vil de Aérea de Egipto. Dicho contrato se regía por las
la Convención de Nueva York, argumentando leyes de Egipto y contenía una cláusula de con
adicionalmente lo siguiente: venio arbitral que remitía a las partes a arbitraje
en caso surja un disputa entre ellas.
"Considerando que el laudo internacional,
que no está ligado al sistema legal de nin Al amparo de lo anterior, Chromalloy inició
gún Estado, es decisión de justicia interna un arbitraje en Egipto, alegando que la con
cional cuya validez debe analizarse bajo traparte había terminado prematuramente el
las reglas aplicables en el país en donde contrato, obteniendo un fallo favorable para la
se busca su reconocimiento y ejecución."21 empresa estadounidense. En desacuerdo con
la decisión del Tribunal Arbitral, la Fuerza Aérea
De esta forma, si bien la Corte de Casaciones de Egipto solicitó, ante sus cortes nacionales,
siguió lo ya establecido en ios casos Hilmarton la anulación del laudo, argumentado que el
y Lesbast, en esta oportunidad fue un poco más Tribunal Arbitral había cometido un error al
allá y estableció que los laudos internacionales no aplicar la ley civil egipcia, cuando la pertinente
sólo no forman parte integrante de los sistemas era la legislación administrativa. La Corte de
jurídicos de ningún Estado, sino que, adicional Apelaciones de Egipto decidió anular el laudo,
mente, son decisiones "de justicia internacional”. toda vez que en Egipto la indebida aplicación
de la ley es causal de anulación.
Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente Pu
trabali obtuvo la ejecución del segundo laudo Sin perjuicio de esto, Chromalloy obtuvo el
ante la Corte de Primera Instancia de París. Rena reconocimiento de dicho laudo ante las cortes
ADVOCATUS 128 21. La sentencia de la Corte de Casaciones puede ser revisada en el siguiente enlace:
<http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&¡d=176>. El citado extracto de la
sentencia también puede ser consultado en: MALINVAUD, Carole. Op. cit., p. 561.
22. ALFONS, Claudia. Op. cit., pp. 97-99. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en el siguiente
enlace: <http:/Vwww.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=1139>.
P a b l o M o r i B r e g a n t e / J u l i o O l ó r t e g u i H u a m á n