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En  un  segundo  arbitraje,  Putrabali  consiguió   Holding apeló dicha sentencia ante la Corte de
                 una  sentencia  favorable, estableciéndose  que   Apelaciones y posteriormente ante la Corte de
                 Rena  Holding  le  adeudaba  el  pago  del  carga­  Casaciones,  la  cual  decidió  no  ejecutar el  se­
                 mento  perdido  en  el  naufragio.  Sin  perjuicio   gundo laudo, toda vez que dicha materia ya era
                 de esto, Rena Holding obtuvo la ejecución del   res judicota, al  haberse ejecutado ya  el  primer
                 laudo  parcialmente  anulado  ante  la  Corte  de   laudo arbitral.
                 Primera  Instancia  de  París.  Putrabali  apeló  la
                 sentencia que concedía el  reconocimiento del   2.   El caso de Estados Unidos
                 laudo  parcialmente anulado  ante  la  Corte  de
                 Apelaciones de París, y posteriormente, ante la   Después de Francia, Estados Unidos es el segun­
                 Corte de  Casación  de  Francia,  obteniendo  un   do país más rico en jurisprudencia relacionada
                 pronunciamiento negativo, toda vez que ambas   a esta materia. En este sentido, las cortes esta­
                 cortes confirmaron lo decidido por la Corte de   dounidenses presentan los siguientes casos:
                 Primera Instancia de París, esto es la ejecución
                 del laudo anulado parcialmente.               2.7.  C h ro m a llo y  A eroservices Irte. vs. A ra b
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                                   R epub lic o fE g y p t (7 996)
                 El principal fundamento de la Corte de Casacio­
                 nes de Francia fue el mismo del caso Norsolor,   En el caso Chromalloy22, la empresa estadouni­
                  relacionado a la posibilidad de ejecutar laudos   dense Chromalloy Aeroservices Inc. (en adelante,
                 extranjeros  anulados  en  la  sede  del  arbitraje   Chromalloy) celebró un contrato para el manteni­
                 debido a la  provisión del  derecho más favora­  miento y reparación de helicópteros con la Fuerza
                  ble al  arbitraje,  presente en  el  Artículo Vil  de   Aérea de Egipto. Dicho contrato se regía por las
                  la  Convención  de  Nueva York, argumentando   leyes de Egipto y contenía una cláusula de con­
                 adicionalmente lo siguiente:                  venio arbitral que remitía a las partes a arbitraje
                                                               en caso surja un disputa entre ellas.
                     "Considerando que el laudo internacional,
                     que no está ligado al sistema legal de nin­  Al  amparo  de  lo  anterior,  Chromalloy  inició
                      gún Estado, es decisión de justicia interna­  un  arbitraje  en  Egipto,  alegando  que  la  con­
                      cional  cuya  validez debe  analizarse  bajo   traparte había terminado prematuramente el
                      las  reglas aplicables en  el  país  en  donde   contrato, obteniendo un fallo favorable para la
                      se busca su reconocimiento y ejecución."21  empresa estadounidense. En desacuerdo con
                                                               la decisión del Tribunal Arbitral, la Fuerza Aérea
                  De esta  forma,  si  bien  la  Corte  de  Casaciones   de Egipto solicitó, ante sus cortes nacionales,
                  siguió lo ya establecido en ios casos Hilmarton   la  anulación  del  laudo,  argumentado  que  el
                 y Lesbast, en esta oportunidad fue un poco más   Tribunal  Arbitral  había  cometido  un  error  al
                  allá y estableció que los laudos internacionales no   aplicar la ley civil egipcia, cuando la pertinente
                  sólo no forman parte integrante de los sistemas   era  la  legislación  administrativa.  La  Corte  de
                 jurídicos de ningún Estado, sino que, adicional­  Apelaciones de Egipto decidió anular el laudo,
                  mente, son decisiones "de justicia internacional”.  toda vez que en Egipto la indebida aplicación
                                                               de la ley es causal de anulación.
                  Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente Pu­
                  trabali obtuvo la ejecución del  segundo laudo   Sin  perjuicio  de  esto,  Chromalloy  obtuvo  el
                  ante la Corte de Primera Instancia de París. Rena  reconocimiento de dicho laudo ante las cortes
            ADVOCATUS  128   21.  La sentencia de la Corte de Casaciones puede ser revisada en el siguiente enlace:



                     <http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&¡d=176>.  El  citado  extracto  de  la
                     sentencia también puede ser consultado en: MALINVAUD, Carole. Op. cit., p. 561.
                 22.  ALFONS, Claudia. Op. cit., pp. 97-99. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en el siguiente
                     enlace: <http:/Vwww.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=1139>.



                 P  a  b  l o     M   o   r   i    B  r e  g  a  n  t e     /    J u  l i o     O  l ó  r t e  g  u  i    H  u  a  m  á  n
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