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a las cortes nacionales francesas que reconoz consideró que el artículo V (1) (e) de la Conven ......
can un laudo que ha sido anulado en la sede ción de Nueva York era de carácter obligatorio <3
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del arbitraje, el cual se presentó antes de la y, por tanto, consideró que se encontraba en la M -
entrada en vigencia del Código Procesal Civil obligación de no ejecutar un laudo que había mm
francés de 19816. sido anulado en la sede del arbitraje. cecc
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AUTOR
En este caso, Société Berardi (en adelante, Berar- 1.2. S ociété P a bo lk T icaret S irk e ti vs. Société NACIONAL
di) y Société Clair (en adelante, Clair) decidieron N o rs o lo r (1984)
resolver, mediante un arbitraje con sede en
Suiza, una disputa relacionada con la valoración En el caso Norsolor7, la empresa turca Société
de las acciones de la empresa "Gaboneses S.A. Pabalk Ticaret Sirketi (en adelante, Pabalk), ce
Routiere"de la cual ambos eran accionistas. De lebró un contrato de representación comercial
acuerdo a lo pactado por las partes, dicho valor con la empresa francesa Société Norsolor (en
debería ser determinado en base al balance adelante, Norsolor), contrato que contenía a
general del 31 de diciembre de 1972. su vez un convenio arbitral. Al producirse un ro
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conflicto, las partes recurrieron al convenio ar
Sin perjuicio de que Berardi había garantizado bitral y fueron a un arbitraje con sede en Viena. CU
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la "exactitud y sinceridad" del balance general, En dicho arbitraje, el Tribunal Arbitral decidió, T5
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requisito requerido para aprobar la valorización en base a la lex mercotoria, que Norsolor había "O
de las acciones de acuerdo a lo pactado por las violado su obligación de buena fe y por tanto CU
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partes, elTribunal Arbitral consideró inútil dicha falló a favor de Pabalk. c
garantía. Así, a criterio del Tribunal, la razón fun
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damental para fallar a favor de Berardi fue que Si bien Pabalk logró que la Corte de Primera "O
Clair participó en la junta general de accionistas Instancia de París le conceda la ejecución del o
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donde se aprobó dicho balance general "sin laudo, esta decisión fue parcialmente revocada cu
hacer ninguna objeción". por la Corte de Apelaciones de Francia. Dicha cu
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corte basó su decisión en el Artículo V (1) (e) de CU
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Con esa decisión a su favor, Berardi consiguió la Convención de Nueva York, dado que Norso ~o
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la ejecución del laudo en la Corte de Primera lor había logrado que la Corte de Apelaciones
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Instancia de París, decisión que posteriormen de Viena anulara parcialmente el laudo debido ro
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te fue revocada por la Corte de Apelaciones a que el Tribunal Arbitral laudó aplicando la lex
debido a que Clair logró que dicho laudo sea mercotoria y no la ley nacional de una de las T3 <U
anulado por una corte suiza. Dicha corte anuló partes, como lo señalaban las reglas aplicables O
el laudo alegando que elTribunal Arbitral había a dicho arbitraje. C E
actuado de manera arbitraria al no evaluar la 3
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"exactitud y sinceridad" del balance general, a Pabalk recurrió a la Corte Suprema de Francia y O
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pesar de que este requisito había sido acordado esta revocó la decisión de la Corte de Apelacio ro
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por las partes. nes de Paris, señalando lo siguiente: ro
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En este sentido, la Corte de Apelaciones de Fran "Considerando que, de acuerdo con el ro
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cia revocó la ejecución del laudo debido a que Artículo Vil de la Convención de Nueva >
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6. Como se verá más adelante, el actual artículo 1502 del Código Procesal Civil Francés (vigente desde 1981), no
establece como causal para impugnar el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros el que éstos hayan sido co
anulados en la sede del arbitraje. Sin embargo, este artículo no resultaba aplicable al caso Berardi, puesto que ^
cuando éste fue resuelto el referido Código Procesal Civil Francés aún no estaba vigente. ^
7. ALFONS, Claudia. Op. cit, pp. 84-85. §
Para más información ver: <http7/www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=118&seule=1>. ^
“Dime dónde te ejecutan y te diré si vives".Breves apuntes sobre la ejecución de laudos extranjeros... 8 1