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a las cortes nacionales francesas que reconoz­  consideró que el artículo V (1) (e) de la Conven­  ......
           can  un  laudo que ha  sido anulado en  la sede   ción de Nueva York era de carácter obligatorio   <3
                                                                                                            cor
           del  arbitraje,  el  cual  se  presentó  antes  de  la   y, por tanto, consideró que se encontraba en la   M -
           entrada  en  vigencia  del  Código  Procesal  Civil   obligación de no ejecutar un  laudo que había   mm
          francés de 19816.                             sido anulado en la sede del arbitraje.              cecc
                                                                                                            «
                                                                                                      AUTOR
           En este caso, Société Berardi (en adelante, Berar-   1.2.  S ociété P a bo lk T icaret S irk e ti vs. Société  NACIONAL
           di) y Société Clair (en adelante, Clair) decidieron   N o rs o lo r (1984)
           resolver,  mediante  un  arbitraje  con  sede  en
           Suiza, una disputa relacionada con la valoración   En el caso Norsolor7,  la empresa turca Société
           de las acciones de la empresa "Gaboneses S.A.   Pabalk Ticaret Sirketi (en adelante, Pabalk), ce­
           Routiere"de la cual ambos eran accionistas. De   lebró un contrato de representación comercial
           acuerdo a lo pactado por las partes, dicho valor   con  la  empresa  francesa  Société  Norsolor  (en
           debería  ser  determinado  en  base  al  balance   adelante,  Norsolor),  contrato  que  contenía  a
           general del 31  de diciembre de 1972.        su  vez  un  convenio  arbitral.  Al  producirse  un   ro
                                                                                                        £
                                                        conflicto, las partes recurrieron al convenio ar­
           Sin perjuicio de que Berardi había garantizado   bitral y fueron a un arbitraje con sede en Viena.   CU
                                                                                                        ~o
           la "exactitud y sinceridad" del balance general,   En dicho arbitraje, el Tribunal  Arbitral decidió,   T5
                                                                                                        ro
           requisito requerido para aprobar la valorización   en base a la lex mercotoria, que Norsolor había   "O
           de las acciones de acuerdo a lo pactado por las   violado su obligación de buena fe y por tanto   CU
                                                                                                         >
           partes, elTribunal Arbitral consideró inútil dicha   falló a favor de Pabalk.                c
           garantía. Así, a criterio del Tribunal, la razón fun­
                                                                                                        ai
           damental para fallar a favor de Berardi fue que   Si  bien  Pabalk  logró  que  la  Corte  de  Primera   "O
           Clair participó en la junta general de accionistas   Instancia  de  París  le  conceda  la  ejecución  del   o
                                                                                                        JZ u
           donde  se  aprobó  dicho  balance  general "sin   laudo, esta decisión fue parcialmente revocada   cu
           hacer ninguna objeción".                     por la  Corte de Apelaciones de  Francia.  Dicha   cu
                                                                                                        a
                                                        corte basó su decisión en el Artículo V (1) (e) de   CU
                                                                                                        ■O
           Con  esa decisión a  su favor,  Berardi consiguió   la Convención de Nueva York, dado que Norso­  ~o
                                                                                                        ro
           la  ejecución  del  laudo  en  la  Corte de  Primera   lor había logrado que la Corte de Apelaciones
                                                                                                         u
           Instancia de París, decisión que posteriormen­  de Viena anulara parcialmente el laudo debido   ro
                                                                                                        U_
           te  fue  revocada  por  la  Corte  de  Apelaciones   a que el Tribunal Arbitral laudó aplicando la lex
           debido a  que Clair  logró  que dicho  laudo  sea   mercotoria y  no  la  ley  nacional  de  una  de  las   T3 <U
           anulado por una corte suiza. Dicha corte anuló   partes, como lo señalaban las reglas aplicables   O
           el laudo alegando que elTribunal Arbitral había   a dicho arbitraje.                         C E
           actuado  de  manera  arbitraria  al  no  evaluar  la                                          3
                                                                                                         ro
           "exactitud y sinceridad" del  balance general, a   Pabalk recurrió a la Corte Suprema de Francia y   O
                                                                                                         a
           pesar de que este requisito había sido acordado   esta revocó la decisión de la Corte de Apelacio­  ro
                                                                                                        T>
           por las partes.                              nes de Paris, señalando lo siguiente:            ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                        CU
           En este sentido, la Corte de Apelaciones de Fran­  "Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  ro
                                                                                                         i/i
           cia revocó la ejecución del laudo debido a que   Artículo  Vil  de  la  Convención  de  Nueva  >
                                                                                                         CU
                                                                                                        CE


           6.   Como se verá  más adelante, el  actual artículo  1502 del  Código Procesal  Civil  Francés (vigente desde  1981), no
               establece como causal para impugnar el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros el que éstos hayan sido   co
               anulados en  la sede del arbitraje. Sin embargo, este artículo no resultaba aplicable al caso Berardi, puesto que   ^
               cuando éste fue resuelto el referido Código Procesal Civil Francés aún no estaba vigente.   ^
           7.   ALFONS, Claudia. Op. cit, pp. 84-85.                                                    §
               Para más información ver: <http7/www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=118&seule=1>.   ^




              “Dime  dónde  te  ejecutan  y  te  diré  si  vives".Breves  apuntes  sobre  la  ejecución  de  laudos  extranjeros...   8 1
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