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York, la Convención no priva a ninguna de   En  el  caso  Polish  Ocean11,  la  empresa  Polish
                      las partes interesadas, de cualquier dere­  Ocean Line (en adelante, Polish Ocean) celebró
                      cho  que  pudiera tener o  hacer valer  una   un contrato de representación comercial con la
                      sentencia  arbitral  en  la  forma  o  medida   empresa Jolasry, el cual contenía  un convenio
                      admitida  por la  legislación o los tratados   arbitral. Al surgir un conflicto, las partes decidie­
                      del país donde dicha sentencia se invoque,   ron resolverlo mediante un arbitraje con sede en
                      el juez  no  podrá  rehusarse  a  ejecutar el   Polonia, el cual resultó favorable para Jolasry.
                      laudo  en  cuanto  su  propio  sistema  legal
                      nacional lo permita y, en virtud del Artículo   Con  este  resultado,  Polish  Ocean  solicitó  la
                      12  del  Nuevo  Código  de  Procedimiento   anulación del laudo ante la Corte Económica de
                      Civil, deberá, incluso de oficio,  investigar   Gdansk (ciudad de Polonia), por lo que se sus­
                      el asunto si fuera el caso".8            pendió la ejecución del laudo. Sin perjuicio de
                                                               esto, Jolasry obtuvo la ejecución del laudo por
                  Así, la Corte Suprema de Francia decidió revocar   las cortes de Francia, decisión que fue apelada
                  la  sentencia de  la Corte de Apelaciones y,  por   por Polish Ocean ante la Corte de Apelaciones
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  tanto,  declaró  fundado  el  pedido  de  Pabalk   de  Douai  (ciudad  de  Francia  donde  Jolasry
                  de ejecutar la  parte anulada  del  laudo  por las   solicitó  la  ejecución).  Dicha  Corte  de  Apela­
                  cortes de Viena en base a que, de acuerdo a la   ciones confirmó la  sentencia de ejecución  de
                  provisión de derecho más favorable presente en   la primera instancia.
                  el Artículo Vil de la Convención de Nueva York9,
                  deberá  aplicarse  el  artículo  1502  del  Código   Polish Ocean llevó su reclamo a la Corte de Ca­
                  Procesal Civil de Francia10, el cual no establece   saciones de Francia, la cual decidió confirmar lo
                  como causal para impugnar la ejecución de un   sentenciado por la Corte de Apelaciones bajo el
                  laudo extranjero el que éste haya sido anulado   siguiente argumento:
                  en la sede del arbitraje.
                                                                   "El Artículo Vil de la Convención de Nueva
                  1.3.  Société P olish O cean U n e  vs. Société   York de 1958, de la cual tanto Francia como
                      J o la s ry  (1993)                          Polonia son parte, no priva a ninguna de las



            Revista  editada  por  alum nos  de  la   9.   <http://www.newyorkconvent¡on1958.org/¡ndex.php?lvl=notice_display&id=118&seule=1>.EI  citado  extracto
                  8.
                      La sentencia de la Corte Suprema puede ser revisada en el siguiente enlace:
                      de la sentencia también puede ser consultado en: MALINVAUD, Carole. "Reconocimiento y ejecución de laudos
                      arbitrales anulados. La experiencia francesa". En TAWIL, Guido y Eduardo ZULETA (editores). Op. cit., p. 555.
                      Artículo VIH. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán la validez de los acuerdos multilaterales
                      o bilaterales relativos al  reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales concertados por los Estados
                      Contratantes  ni  privarán  a  ninguna  de  las  partes  interesadas de cualquier derecho que pudiera tener a  hacer
                      valer una sentencia arbitral en la forma y medida admitidas por la legislación o los tratados del país donde dicha
                      sentencia se invoque.
                      (...)•
                  10.  Código Procesal Civil Francés. Artículo 1502:
                      Sólo podrá recurrirse en apelación la resolución que otorgue el reconocimiento o la ejecución en los supuestos
                      siguientes:
                      Si el árbitro se ha pronunciado sin que existiera convenio arbitral o sobre la base de un convenio nulo o caducado;
            128       Si el Tribunal Arbitral se ha constituido de forma irregular o si el árbitro único ha sido designado también de forma
                      irregular;
            ADVOCATUS   11.  ALFONS, Claudia. Op. cit., pp. 85-86. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en: chttp://
                      Si el árbitro se ha pronunciado sin atenerse a la misión que le hubiere sido encomendada;
                      Si el reconocimiento o la ejecución resultan contrarios al orden público internacional".

                      www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=136>I




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