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de país en país con acciones de ejecución   Columbia.Tanto la Corte de este Distrito como la
                      hasta  hallar  una  corte,  si  existies  alguna,   Corte de Apelaciones del Circuito del mismo de­
                      que la ejecute."25                       negaron el reconocimiento del laudo. La Corte
                                                               de Apelaciones en cuestión indicó lo siguiente:
                  De esta  forma,  a  través de  esta  sentencia,  las
                  cortes estadounidenses se van distanciando del   "La Convención no establece un régimen en
                  precedente establecido en el caso Chromalloy,    el cual un Estado secundario (en determinar
                  toda vez que éstas se niegan a aplicar el Artículo   si se ejecuta un laudo) pueda rutinariamen-
                  Vil de la Convención de Nueva York.              te cuestionar el juicio deunacorteen un Es­
                                                                   tado primario, cuando la corte en el Estado
                  2.3.  Term oR io & LeasCo G roup S.A. E.S.P vs.   primario ha actuado legalmente mediante
                      E le c tra n ta  S.P., e t a l (2007)        una "autoridad competente" para "anular"el
                                                                   laudo arbitral emitido en su país. El apelante
                  En  el  caso TermoRio26,  la  empresa TermoRio   va muy lejos al sugerir que una corte en un
                  S.A E.S.P. (en adelante, TermoRio) y la empresa   Estado  secundario  es  libre,  como  estime
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  pública  Electrificadora  del  Atlántico  S.A.  E.S.P.   conveniente, para ignorar el juicio de una
                  (en adelante, Electranta), celebraron un contra­  "autoridad competente"en el Estado prima­
                  to de suministro mediante el cual TermoRio se    rio para anular un laudo arbitral.
                  comprometía  a  venderle  energía  a  Electranta   ( . . . )
                  y donde se establecía  que  cualquier conflicto   Un laudo arbitral  no existe para ser ejecu­
                  entre las partes sería resuelto mediante un ar­  tado en otro Estado Contratante si es que
                  bitraje bajo las reglas de la Cámara de Comercio   éste  ha  sido legalmente anulado  por una
                  Internacional (CCI) con sede en Colombia.        autoridad  competente en  el  Estado  en  el
                                                                   que este laudo fue emitido."27
                  Al  producirse  una  disputa,  las  partes  llevaron
                  ésta a un arbitraje, el cual concluyó con un laudo   Como se aprecia, esta sentencia continuó ale­
                  arbitral a favor deTermoRio. Ante ello, Electranta   jándose del  razonamiento seguido en  el  caso
                  buscó la anulación del laudo frente al Consejo   Chromalloy,  al  no  reconocer  el  derecho  más
                  de Estado, la autoridad administrativa más alta   favorable presente en la Ley Federal de Arbitraje,
                  de Colombia.  El  Consejo de  Estado  declaró  la   señalando, por otro lado, que las cortes de los
                  nulidad del laudo, toda vez que el sometimiento   Estados Unidos no se encuentran facultadas a
                  a las Reglas CCI no estaba  permitido por la ley   poder ejecutar laudos arbitrales que  han  sido
                  colombiana al momento en que se pactó.       "legalmente"anulados en la sede en que fueron
                                                               emitidos.
                  Sin perjuicio de esto, TermoRio buscó la ejecu­
                  ción de dicho laudo en las cortes del Distrito de  3.  El caso de Austria





                  25.  ídem., p. 98. Traducción libre del siguiente texto:"(...) As a  practical matter mechanical application of domestic
                      arbitral  law to foreign  awards  under the Convention  would  seriosly  undermine finality and  regularly produce
                      conflicting  judgments.  If  a  party  whose  arbitration  award  has  been  vacated  at  the  site  of  the  award  can
                      automatically obtain  enforcement of the awards  under the domestic laws of other  nations, a  losing  party will
                      have every reason to pursue its adversary with enforcement actions from country to country until a court is found,
                      if any, which grants enforcement".
            128   26.  Ibíd. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en el siguiente enlace:
            ADVOCATUS   27.  La sentencia de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia puede ser revisada en el siguiente enlace:
                      <http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=652>.

                      <http://www.cadc.uscourts.gov/internet/opinions.nsf/3EA9064DC31 B165 A852574400045448F/$file/06-7058a.
                      pdf>.
                      El citado extracto de la sentencia también puede ser consultado en: ALFONS, Claudia. Op. cit., pp. 103-104.



                  P  a  b  l o     M  o  r í    B  r e  g  a  n  t e     A    /    J u  l i o     O  l ó  r t e  g  u  i    H  u  a  m  á  n
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