Page 91 - Edición N° 30
P. 91
de país en país con acciones de ejecución Columbia.Tanto la Corte de este Distrito como la
hasta hallar una corte, si existies alguna, Corte de Apelaciones del Circuito del mismo de
que la ejecute."25 negaron el reconocimiento del laudo. La Corte
de Apelaciones en cuestión indicó lo siguiente:
De esta forma, a través de esta sentencia, las
cortes estadounidenses se van distanciando del "La Convención no establece un régimen en
precedente establecido en el caso Chromalloy, el cual un Estado secundario (en determinar
toda vez que éstas se niegan a aplicar el Artículo si se ejecuta un laudo) pueda rutinariamen-
Vil de la Convención de Nueva York. te cuestionar el juicio deunacorteen un Es
tado primario, cuando la corte en el Estado
2.3. Term oR io & LeasCo G roup S.A. E.S.P vs. primario ha actuado legalmente mediante
E le c tra n ta S.P., e t a l (2007) una "autoridad competente" para "anular"el
laudo arbitral emitido en su país. El apelante
En el caso TermoRio26, la empresa TermoRio va muy lejos al sugerir que una corte en un
S.A E.S.P. (en adelante, TermoRio) y la empresa Estado secundario es libre, como estime
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
pública Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. conveniente, para ignorar el juicio de una
(en adelante, Electranta), celebraron un contra "autoridad competente"en el Estado prima
to de suministro mediante el cual TermoRio se rio para anular un laudo arbitral.
comprometía a venderle energía a Electranta ( . . . )
y donde se establecía que cualquier conflicto Un laudo arbitral no existe para ser ejecu
entre las partes sería resuelto mediante un ar tado en otro Estado Contratante si es que
bitraje bajo las reglas de la Cámara de Comercio éste ha sido legalmente anulado por una
Internacional (CCI) con sede en Colombia. autoridad competente en el Estado en el
que este laudo fue emitido."27
Al producirse una disputa, las partes llevaron
ésta a un arbitraje, el cual concluyó con un laudo Como se aprecia, esta sentencia continuó ale
arbitral a favor deTermoRio. Ante ello, Electranta jándose del razonamiento seguido en el caso
buscó la anulación del laudo frente al Consejo Chromalloy, al no reconocer el derecho más
de Estado, la autoridad administrativa más alta favorable presente en la Ley Federal de Arbitraje,
de Colombia. El Consejo de Estado declaró la señalando, por otro lado, que las cortes de los
nulidad del laudo, toda vez que el sometimiento Estados Unidos no se encuentran facultadas a
a las Reglas CCI no estaba permitido por la ley poder ejecutar laudos arbitrales que han sido
colombiana al momento en que se pactó. "legalmente"anulados en la sede en que fueron
emitidos.
Sin perjuicio de esto, TermoRio buscó la ejecu
ción de dicho laudo en las cortes del Distrito de 3. El caso de Austria
25. ídem., p. 98. Traducción libre del siguiente texto:"(...) As a practical matter mechanical application of domestic
arbitral law to foreign awards under the Convention would seriosly undermine finality and regularly produce
conflicting judgments. If a party whose arbitration award has been vacated at the site of the award can
automatically obtain enforcement of the awards under the domestic laws of other nations, a losing party will
have every reason to pursue its adversary with enforcement actions from country to country until a court is found,
if any, which grants enforcement".
128 26. Ibíd. Para más información, se puede encontrar un resumen del caso en el siguiente enlace:
ADVOCATUS 27. La sentencia de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia puede ser revisada en el siguiente enlace:
<http://www.newyorkconvention1958.org/index.php?lvl=notice_display&id=652>.
<http://www.cadc.uscourts.gov/internet/opinions.nsf/3EA9064DC31 B165 A852574400045448F/$file/06-7058a.
pdf>.
El citado extracto de la sentencia también puede ser consultado en: ALFONS, Claudia. Op. cit., pp. 103-104.
P a b l o M o r í B r e g a n t e A / J u l i o O l ó r t e g u i H u a m á n