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sede del arbitraje  porque el  laudo se basó   Por ello, si bien podrían existir algunos argumen­
                      en  un testimonio falso, esto  no  puede ser   tos en contra  de esta  práctica, a  continuación
                      una causal para denegar el reconocimiento   desarrollaremos brevemente los principales fun­
                      y ejecución del laudo en Austria, al amparo   damentos legales por los que consideramos que
                      de lo establecido en el artículo IX de la Con­  la misma sí es correcta y por tanto es importante
                      vención Europea, junto con el artículo V(1 )(e)   aceptar -  al menos en determinadas circunstan­
                      de la Convención de Nueva York."30       cias -  la ejecución de laudos extranjeros anulados
                                                               en la sede donde fueron emitidos.
                  De esta forma, la Corte Suprema de Austria seña­
                  ló que aún en el caso que dicho laudo hubiese   1.  Artículo V (1) de la Convención de Nueva
                  sido anulado en la sede del arbitraje, siguiendo   York. ¿No se "puede" o no se "debe"
                  lo establecido en el artículo IX de la Convención   ejecutar un laudo que se adecúe a las
                  Europea  de Arbitraje  Comercial  Internacional,   causales de dicho artículo?
                  dicho laudo sí podía ser ejecutado.
                                                               Mucho se ha discutido sobre la obligatoriedad de
            Universidad  de  Lima  Como hemos visto en los 10 casos desarrollados   el caso Berardi la Corte de Apelaciones de Francia
                  III.  FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA
                                                               este artículo. Como comentamos anteriormente, en
                      EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS
                                                               denegó el reconocimiento de un laudo anulado en
                      ANULADOS EN LA SEDE DEL ARBITRAJE
                                                               Suiza debido a que consideró que, bajo la redacción
                                                               original en francés del artículo V (1) de la Conven­
                  anteriormente, si  bien  algunas cortes deciden
                  no ejecutar laudos  extranjeros anulados  en  la   ción de Nueva York, dicho artículo era mandatorio.
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la
                  sede del arbitraje ciñéndose a lo establecido en   De esta forma, autores como Philippe Fouchard
                  el  Artículo V(1)(e) de  la  Convención  de  Nueva   consideran  que  la  redacción  en  francés  del
                  York (Francia en el caso Berardi y Estados Unidos   Artículo V (1) de la Convención de Nueva York
                  en los casos Baker Marine y Termorio), existen   no deja espacio para la discrecionalidad de los
                  una serie de casos en que las cortes nacionales   jueces, estableciendo ésta, de manera obligato­
                  sí  han  ejecutado  laudos  extranjeros  anulados   ria, los casos en que las cortes de ejecución no
                  en la sede del arbitraje, sin violar lo establecido   deberán ejecutar un laudo arbitral3'.
                  en  la  Convención  de  Nueva York  o aplicando
                  distintos convenios  internacionales  que abren   Esta postura se ve reforzada si se tiene en cuen­
                  tal posibilidad.                             ta  la  redacción  de  los artículos  III32 y IV33 de  la




                  30.  Ibíd. Traducción  libre del  siguiente texto: "Pursuant to Art.  IX(1)  European  Convention, even the annulment of
                      the award for violation of the public policy of the country of origin -  which is not argued here -  is not one of the
                      grounds for refusal  exhaustively listed  in the European Convention, and  is therefore  not a ground for refusing
                      enforcement in the enforcement State. [Henee], even if the buyer obtained the annulment of the arbitral award
                      in the State of the seat because the award was allegedly based on a false witness statement, this would  not be
                      a ground for refusing recognition and enforcement in Austria pursuant to Art. IX European Convention together
                      with Art. V(1 )(E) New York Convention".
                  31.  DARWAZEH, Nadia. Op. cit., p. 309.
                  32.  Artículo III.
                      Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución
            ADVOCATUS  128   33.  Artículo IV.
                      de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con
                      arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para el reconocimiento o la ejecución de
                      las sentencias arbitrales a que se aplica la presente Convención, no se impondrán condiciones apreciablemente
                      más rigurosas, ni honorarios o costas más elevados, que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las
                      sentencias arbitrales nacionales.







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