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arbitraje comercial internacional se vea perjudi­  "La Convención de Nueva York fue creada        n ■ 11
          cado por leyes arcaicas que contemplan causales   para regular el reconocimiento y ejecución      < 3
          de anulación de laudos bastante particulares.    de  laudos  arbitrales  extranjeros.  No  fue    c a r .
                                                                                                            M -
                                                           creada para establecer el no-reconocimien-       rom
          Por  ejemplo,  como  comentaba  el  profesor     to o ejecución de los mismos. Sus objetivos      c a r
                                                                                                            «
          Gharavi:                                         son lograr el reconocimiento y la ejecución
                                                                                                      AUTOR
                                                           en el  mayor número de casos y que la ex­  NACIONAL
              "(...)  la  regulación  de arbitraje de  Arabia   cepción  sea  la  falta  de  reconocimiento  y
              Saudita,  (...)  le  da  el  poder  a  las  cortes   ejecución."42
              saudís  para  conocer  acciones  de  nulidad
              contra ciertos laudos arbitrales sin, incluso,   Sin embargo, siendo que podrían existir ciertos
              listar los motivos de nulidad. Esta opción le   casos  en  que  las  circunstancias  particulares
              da la discreción a las cortes saudís para sus   podrían  hacer que la ejecución de laudos ex­
              prerrogativas de anulación."41           tranjeros anulados tenga efectos nocivos para
                                                       el arbitraje, es importante tener en cuenta que   ro
          En  ese sentido,  coincidimos en  que  un  laudo   habrá que analizar cada caso en particular. Ello,   £
          arbitral no debería verse bloqueado porque las   a fin de confirmar si existen o no argumentos   <u
                                                                                                        ~o
          cortes  de  la  sede  donde fue  emitido  cuentan   que fundamenten la no ejecución de este tipo   T3
                                                                                                        ro
          con  amplias  prerrogativas,  para  anular  laudos   de  laudos.  Por  ejemplo,  sin  entrar a  detallar   ~o
                                                                                                        VI
          por causales  no  reconocidas  a  nivel  interna­  algún caso particular, la  posible ejecución de
                                                                                                        >
          cional.  De  lo  contrario,  a  nuestro  criterio,  la   laudos  opuestos  y con  resultados  contradic­  c
                                                                                                        Z3
          ejecución de laudos extranjeros se volvería casi   torios,  podría  llevar  a  tener  en  cuenta  otras
          imposible y la Convención de Nueva York sería   circunstancias  que,  dependiendo  de  éstas,   CU
                                                                                                       "O
          casi  innecesaria, pues su objetivo principal  no   podrían  llevar  a  dar  como  respuesta  que  la   O
                                                                                                       _c
          es  denegar el  reconocimiento y ejecución  de   ejecución  de  un  laudo  extranjero  anulado  sí   u
                                                                                                        0)
          laudos  extranjeros,  sino justamente  todo  lo   podría ser contraproducente.                CU
                                                                                                       Q
          contrario.                                                                                    cu
                                                                                                       T3
                                                       En conclusión,  si  bien  de  manera  general  nos   "O
                                                                                                        ro
          V.  CONCLUSIÓN                               encontramos de acuerdo con  la  posibilidad de
                                                                                                        3
                                                       ejecutar laudos extranjeros anulados, dado que   c_>
                                                                                                        ro
          Habiendo analizado los casos, los fundamentos   -a  nuestro  criterio-  la  propia  Convención  de
                                                                                                        o»
          legales y extra  legales en cuestión, considera­  Nueva York lo  permite, también  es  cierto que   "O
          mos que existen una serie de argumentos lega­  habrá que tener en cuenta las circunstancias de   vi
                                                                                                        O
          les, contextúales y extra  legales que permiten   cada caso en concreto,  pues podrán  existir cir­  c
                                                                                                        £
          que en una serie de circunstancias se proceda   cunstancias que también justifiquen de manera   3
                                                                                                        ro
          con la ejecución de laudos extranjeros anulados.   fundamentada  la  no ejecución  de este tipo de   O
                                                                                                        a
          En  ese  sentido  coincidimos  con  Gonzales  de   laudos, circunstancias que no han sido materia   ro
                                                                                                       •o
          Cossío al afirmar que:                       del presente artículo.                           ro
                                                                                                        4-1
                                                                                                       T3
                                                                                                        CU
                                                                                                        ro
                                                                                                        VI
                                                                                                        >
                                                                                                        <V
                                                                                                       cc
                                                                                                       00
                                                                                                       (N
                                                                                                       S
                                                                                                       S
                                                                                                       §
          41.  ídem., p. 39.
                                                                                                       Q
          42.  GONZALEZ DE COSSÍO, Francisco. Op. cit., p. 827.



              Dime  dónde  te  ejecutan  y te  diré  si  vives".Breves  apuntes  sobre  la  ejecución  de  laudos  extranjeros...   95
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