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arbitraje comercial internacional se vea perjudi "La Convención de Nueva York fue creada n ■ 11
cado por leyes arcaicas que contemplan causales para regular el reconocimiento y ejecución < 3
de anulación de laudos bastante particulares. de laudos arbitrales extranjeros. No fue c a r .
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creada para establecer el no-reconocimien- rom
Por ejemplo, como comentaba el profesor to o ejecución de los mismos. Sus objetivos c a r
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Gharavi: son lograr el reconocimiento y la ejecución
AUTOR
en el mayor número de casos y que la ex NACIONAL
"(...) la regulación de arbitraje de Arabia cepción sea la falta de reconocimiento y
Saudita, (...) le da el poder a las cortes ejecución."42
saudís para conocer acciones de nulidad
contra ciertos laudos arbitrales sin, incluso, Sin embargo, siendo que podrían existir ciertos
listar los motivos de nulidad. Esta opción le casos en que las circunstancias particulares
da la discreción a las cortes saudís para sus podrían hacer que la ejecución de laudos ex
prerrogativas de anulación."41 tranjeros anulados tenga efectos nocivos para
el arbitraje, es importante tener en cuenta que ro
En ese sentido, coincidimos en que un laudo habrá que analizar cada caso en particular. Ello, £
arbitral no debería verse bloqueado porque las a fin de confirmar si existen o no argumentos <u
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cortes de la sede donde fue emitido cuentan que fundamenten la no ejecución de este tipo T3
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con amplias prerrogativas, para anular laudos de laudos. Por ejemplo, sin entrar a detallar ~o
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por causales no reconocidas a nivel interna algún caso particular, la posible ejecución de
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cional. De lo contrario, a nuestro criterio, la laudos opuestos y con resultados contradic c
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ejecución de laudos extranjeros se volvería casi torios, podría llevar a tener en cuenta otras
imposible y la Convención de Nueva York sería circunstancias que, dependiendo de éstas, CU
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casi innecesaria, pues su objetivo principal no podrían llevar a dar como respuesta que la O
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es denegar el reconocimiento y ejecución de ejecución de un laudo extranjero anulado sí u
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laudos extranjeros, sino justamente todo lo podría ser contraproducente. CU
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contrario. cu
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En conclusión, si bien de manera general nos "O
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V. CONCLUSIÓN encontramos de acuerdo con la posibilidad de
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ejecutar laudos extranjeros anulados, dado que c_>
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Habiendo analizado los casos, los fundamentos -a nuestro criterio- la propia Convención de
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legales y extra legales en cuestión, considera Nueva York lo permite, también es cierto que "O
mos que existen una serie de argumentos lega habrá que tener en cuenta las circunstancias de vi
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les, contextúales y extra legales que permiten cada caso en concreto, pues podrán existir cir c
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que en una serie de circunstancias se proceda cunstancias que también justifiquen de manera 3
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con la ejecución de laudos extranjeros anulados. fundamentada la no ejecución de este tipo de O
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En ese sentido coincidimos con Gonzales de laudos, circunstancias que no han sido materia ro
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Cossío al afirmar que: del presente artículo. ro
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41. ídem., p. 39.
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42. GONZALEZ DE COSSÍO, Francisco. Op. cit., p. 827.
Dime dónde te ejecutan y te diré si vives".Breves apuntes sobre la ejecución de laudos extranjeros... 95