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Otro de los principales argumentos legales que 1. Si el árbitro se ha pronunciado sin que
hemos podido apreciar en los casos revisados existiera convenio arbitral o sobre la
(Norsolor, Polish Ocean, Hilmarton, Lesbats, base de un convenio nulo o caducado;
Putrabali) es el de la aplicación del denominado
Principio de Máxima Eficacia o "Most Favorable 2. Si el Tribunal Arbitral se ha constituido
Right Provison" consagrado en el Artículo Vil de forma irregular o si el árbitro único
de la Convención de Nueva York, que señala ha sido designado también de forma
expresamente lo siguiente:. irregular;
"Artículo Vil 3. Si el árbitro se ha pronunciado sin ate
1. Las disposiciones de la presente Conven nerse a la misión que le hubiere sido
ción no afectarán la validez de los acuerdos encomendada;
multilaterales o bilaterales relativos al reco
nocimiento y la ejecución de las sentencias 4. Si el reconocimiento o la ejecución
arbitrales concertados por los Estados Con resultan contrarios al orden público
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
tratantes ni privarán a ninguna de las par internacional."
tes interesadas de cualquier derecho que
pudiera tener a hacer valer una sentencia Como se puede apreciar, la legislación interna
arbitral en la forma y medida admitidas por francesa no considera como una causal para
la legislación o los tratados del país donde impugnar la ejecución de un laudo extranjero
dicha sentencia se invoque. (o, lo que es lo mismo, no considera como una
causal para negar la ejecución de un laudo
extranjero) el que éste haya sido anulado en la
Como señala Donovan y Prager: sede del arbitraje, motivo por el cual, en aplica
ción del Artículo Vil de la Convención de Nueva
"Esta cláusula de derecho más favorable York, las cortes francesas pueden dejar de lado
tiene relevancia en circunstancias en las lo establecido en el Artículo V(1)(e) e ir por la
que se podría prohibir la ejecución según ley más favorable, su Código Procesal Civil, tal
la Convención de Nueva York si, (...) se ha como se vio en los casos Norsolor, Polish Ocean,
decretado la nulidad de la sentencia en la Hilmarton, Lesbats y Putrabali.
sede del arbitraje en virtud del Artículo V
(1)(e)(...)".38 Lo anterior refleja la posibilidad que nos da la
propia Convención de Nueva York para aplicar
Por ejemplo, al desarrollar los casos franceses un derecho más favorable. Si fuera el caso que, al
pudimos apreciar la forma de cómo aplicar el igual que Francia, existiese en la norma procesal
Artículo Vil en cuestión. o arbitral de algún país donde se quiere ejecutar
un laudo extranjero anulado en la sede, una nor
Como vimos, Francia cuenta con el artículo ma más favorable para la ejecución de laudos
1502 del Código Procesal Civil Francés, el cual extranjeros que, por ejemplo, no establezca la
establece lo siguiente: anulación del laudo como una casual para no
ejecutar el mismo, sería absolutamente válido
"1502: ejecutar tal laudo.
Sólo podrá recurrirse en apelación la reso
lución que otorgue el reconocimiento o la Lo anterior no implicaría de ninguna manera ir
128 ejecución en los supuestos siguientes: en contra de la Convención de Nueva York, por
ADVOCATUS 38. DONOVA, Donald y Dietmar PRAGER. "El impacto del Artículo Vil". En TAWIL, Guido y Eduardo ZULETA (editores).
Op. cit., p. 638.
9 2 P a b l o M o r í B r e g a n t e / J u l i o O l ó r t e g u i H u a m á n