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Otro de los principales argumentos legales que   1.   Si el árbitro se ha pronunciado sin que
                  hemos podido apreciar en  los casos revisados        existiera  convenio arbitral  o  sobre  la
                  (Norsolor,  Polish  Ocean,  Hilmarton,  Lesbats,     base de un convenio nulo o caducado;
                  Putrabali) es el de la aplicación del denominado
                  Principio de Máxima Eficacia o "Most Favorable   2.   Si el Tribunal Arbitral se ha constituido
                  Right  Provison" consagrado  en  el  Artículo Vil    de forma irregular o si el árbitro único
                  de  la  Convención  de  Nueva York,  que  señala     ha  sido designado también de forma
                  expresamente lo siguiente:.                          irregular;

                      "Artículo Vil                                3.   Si el árbitro se ha pronunciado sin ate­
                      1. Las disposiciones de la presente Conven­      nerse a  la  misión  que  le  hubiere  sido
                      ción no afectarán la validez de los acuerdos     encomendada;
                      multilaterales o bilaterales relativos al reco­
                      nocimiento y la ejecución de las sentencias   4.   Si  el  reconocimiento  o  la  ejecución
                      arbitrales concertados por los Estados Con­      resultan  contrarios  al  orden  público
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                      tratantes ni privarán a ninguna de las par­      internacional."
                      tes  interesadas  de cualquier derecho que
                      pudiera tener a  hacer valer una sentencia   Como se puede apreciar, la legislación interna
                      arbitral en la forma y medida admitidas por   francesa  no  considera  como  una  causal  para
                      la legislación o los tratados del país donde   impugnar la ejecución de un  laudo extranjero
                      dicha sentencia se invoque.              (o, lo que es lo mismo, no considera como una
                                                               causal  para  negar  la  ejecución  de  un  laudo
                                                               extranjero) el que éste haya sido anulado en la
                  Como señala Donovan y Prager:                sede del arbitraje, motivo por el cual, en aplica­
                                                               ción del Artículo Vil de la Convención de Nueva
                      "Esta  cláusula  de  derecho  más favorable   York, las cortes francesas pueden dejar de lado
                      tiene  relevancia  en  circunstancias  en  las   lo establecido en  el  Artículo V(1)(e)  e ir por la
                      que se  podría  prohibir la  ejecución  según   ley más favorable, su Código Procesal Civil, tal
                      la Convención de Nueva York si, (...) se ha   como se vio en los casos Norsolor, Polish Ocean,
                      decretado la  nulidad  de  la  sentencia en  la   Hilmarton, Lesbats y Putrabali.
                      sede del  arbitraje en virtud  del  Artículo V
                      (1)(e)(...)".38                          Lo anterior refleja  la  posibilidad que nos da  la
                                                               propia Convención de Nueva York para aplicar
                  Por ejemplo, al  desarrollar los casos franceses   un derecho más favorable. Si fuera el caso que, al
                  pudimos apreciar la forma  de cómo  aplicar el   igual que Francia, existiese en la norma procesal
                  Artículo Vil en cuestión.                    o arbitral de algún país donde se quiere ejecutar
                                                               un laudo extranjero anulado en la sede, una nor­
                  Como  vimos,  Francia  cuenta  con  el  artículo   ma  más favorable para  la ejecución de laudos
                  1502 del  Código  Procesal Civil  Francés, el cual   extranjeros que, por ejemplo, no establezca  la
                  establece lo siguiente:                      anulación del  laudo como  una  casual  para  no
                                                               ejecutar el  mismo, sería absolutamente válido
                      "1502:                                   ejecutar tal laudo.
                      Sólo podrá recurrirse en apelación la reso­
                      lución que otorgue el reconocimiento o la   Lo anterior no implicaría de ninguna manera ir
            128       ejecución en los supuestos siguientes:   en contra de la Convención de Nueva York, por
            ADVOCATUS   38.  DONOVA, Donald y Dietmar PRAGER. "El impacto del Artículo Vil". En TAWIL, Guido y Eduardo ZULETA (editores).





                      Op. cit., p. 638.




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