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el contrario significaría aplicar ésta de manera   c) El laudo se refiere a una controversia no
          integral, esto es teniendo en cuenta no sólo las   prevista  en  el  compromiso  arbitral  o  no   <
          causales establecidas en el Artículo V(1 )(e), sino   incluida dentro de lo establecido en la cláu­  c a r
                                                                                                            M -
          también la posibilidad que concede el Artículo   sula compromisoria; o contiene decisiones        mm
          Vil de la propia Convención.                     sobre materias que sobrepasen  los térmi­        c a r
                                                                                                            «
                                                           nos del compromiso arbitral de la cláusula
                                                                                                     AUTOR
          3.  Artículo IX (1) de la Convención Europea     compromisoria,  entendiéndose,  empero,   NACIONAL
              de Arbitraje Comercial Internacional de      que si las resoluciones del laudo que versen
              1961                                         sobre  cuestiones  sometidas  al  arbitraje,
                                                           puedan  ser  separadas  o  disociadas  de
          Finalmente,  en  el  Caso  de  la  Corte  Suprema  aquellas otras resoluciones concernientes
          de Austria pudimos apreciar que existen otros    a  materias  no  sometidas  al  arbitraje,  las
          acuerdos a nivel internacional distintos a la Con­  primeras podrán no ser anuladas, o
          vención de Nueva York que regulan el reconoci­
          miento y ejecución de laudos. Este es el caso de   d) La constitución o composición del tribu­  ro
                                                                                                        E
          la Convención Europea de Arbitraje Comercial     nal de árbitros o el  procedimiento arbitral
          Internacional  de  1961,  la  que establece  en  su   no se ha ajustado al acuerdo o compromiso   cu
                                                                                                       T3
          artículo IX (1) lo siguiente:                    entre las partes o, no habiendo existido tal   ■O
                                                                                                        CTJ
                                                           acuerdo o compromiso, a lo establecido en   -O
              Artículo IX                                  el artículo IV del presente Convenio.        <u
                                                                                                        >
              Declaración  como  nula  de  la  sentencia                                                c
                                                                                                        z>
              arbitral                                     2.- En las relaciones entre aquellos Estados   ro
                                                           contratantes  que  sean  al  mismo tiempo    cu
                                                                                                       "O
              1. La anulación en uno de los Estados con­   Partes en el Convenio de Nueva York de 10    o
                                                                                                       .c
              tratantes  de  un  laudo  arbitral  amparado   de junio de  1958 sobre Reconocimiento y   u
                                                                                                        <D
              por el presente Convenio constituirá causa   Ejecución de Sentencias Arbitrales Extran­   CU
                                                                                                       Q
              de denegación en lo referente al reconoci­   jeras,  el  párrafo  1o  del  presente  artículo   cu
                                                                                                       "O
              miento o ejecución de dicho laudo en otro    viene a restringir la aplicación del artículo   TJ
                                                                                                        CO
              Estado contratante, sólo en el caso de que   V, párrafo 1. e) del Convenio de Nueva York   4-*
                                                                                                        3
              tal anulación se hubiere llevado a efecto en   únicamente en  los casos de anulación ex­  CJ
                                                                                                        ro
                                                                                                       u_
              aquel  Estado en el cual o conforme a cuya   puestos en dicho párrafo 1.                 _ro
              ley fue  pronunciado el fallo arbitral  y ello                                            <u
                                                                                                       ~a
              por una de las siguientes razones:       Como se aprecia, dicha  Convención  establece    in
                                                                                                        o
                                                       que no podrán ser ejecutados, únicamente los     c E
              a) Las partes en el acuerdo o compromiso   laudos extranjeros anulados en  la sede del ar­  3
                                                                                                        ro
              arbitral estaban, con sujeción a la ley a ellas   bitraje que caigan dentro de los cuatro literales   O
              aplicable,  afectadas  de  una  incapacidad   de su inciso 1, los que son bastante similares a   Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                       T5
              de obrar,  o dicho acuerdo o  compromiso   los literales del"a"al"d" del  Artículo V(1)  de  la   ro
              no era válido con arreglo a  la ley a  la cual   Convención de Nueva York.               ■o
                                                                                                        cu
              lo sometieron  las  partes o, en caso  de  no                                             ro
                                                                                                        i/i
              haber  indicación  al  respecto,  conforme  a   Con esto, lo que dicha Convención busca es que   >
                                                                                                        cu
              la ley del país en donde se dictó el laudo; o  no se deniegue la ejecución de laudos que han   cc
                                                       sido anulados  por razones locales, tales como
              b) La parte que pide la anulación del laudo   el orden público de la sede del arbitraje (como
                                                                                                       oo
              no  había  sido  informada  debidamente   se comentó en el Caso de la Corte Suprema de   <N
              sobre el nombramiento del árbitro o sobre   Austria), sino, por el contrario, sólo denegar la
              el  desarrollo  del  procedimiento  arbitral,   ejecución en los casos en que dicha nulidad ha   2
              o  le  había  sido  imposible,  por  cualquier   sido declarada en base a patrones internacional­  §
              otra  causa  hacer valer  sus  alegaciones  o   mente reconocidos, como son los establecidos   Q
              recursos; o                              en los literales "a" al "d" de su Artículo IX.



              Dime  dónde  te  ejecutan  y  te  diré  si  vives”.Breves  apuntes  sobre  la  ejecución  de  laudos  extranjeros...
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