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de 2001, representaron el grado de desórdenes    la existencia concurrente de tres circunstan­
                  públicos más alto y una amenaza a los intereses   cias, a saber: es necesario un peligro para la
                  esenciales de seguridad argentinos". Además -en   sobrevivencia misma del Estado y no para
                  opinión del Tribunal- dicho período no es sim­   sus  intereses  específicos;  ese  peligro  no
                  plemente un período de "problemas económi­       debe haber sido creado por el Estado que
                  cos"© de"fluctuación del ciclo de los negocios",   actúa; finalmente, se exige que el  peligro
                  sino  una  crisis  extremadamente  severa  en  los   sea grave e inminente, de manera que no
                  sectores económico, político y social, amenaza­  sea posible evitarlo por otros medios".
                  do por el colapso total del Gobierno y el Estado
                  argentino, concluyó el Tribunal. Este escenario   En  relación  al  interés esencial del Estado,  el
                  negativo, según  el  criterio del Tribunal, activó   Tribunal  señaló que  por  interés "esencial" no
                  las protecciones ofrecidas por el Artículo XI del   debe entenderse limitado a aquéllos intereses
                  Tratado, las cuales permitieron tomar medidas   referidos a la existencia del Estado, sino también
                  para  mantener el orden  público y controlar el   a  intereses económicos, financieros o  relacio­
                  descontento de la población.                 nados  con  la  protección  del  Estado  frente  a
            Lima                                               cualquier peligro que comprometa gravemente

            de    En relación a que si las medidas adoptadas por   su situación interna o externa.
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad   "(...) el  Artículo XI  se  refiere a  situaciones   yecto, citando a algunos autores que comentan
                  Argentina fueron el único modo para salvaguar­
                  dar un interés esencial, el Tribunal sostuvo que:
                                                               En relación a la obligación de no afectar el interés
                                                               esencial de otro Estado, el Tribunal señaló que la
                                                               inclusión de un artículo autorizando el estado de
                      en  las cuales el  Estado  no tenga  elección
                                                               necesidad en un tratado bilateral de inversiones
                                                               constituye la aceptación de la posibilidad de que
                      al actuar. Un Estado puede tener múltiples
                      respuestas  para  mantener  su  orden  pú­
                                                               uno de ellos pueda invocar el estado de necesidad.
                      blico o  proteger  sus  intereses  esenciales
                                                               Seguidamente,  el Tribunal  sólo  mencionó  los
                      de  seguridad.  En  tal  sentido,  se acepta  el
                      hecho de que la República Argentina haya
                                                               requisitos  previstos  en  el  Artículo  25  del  Pro­
                      suspendido el cálculo de las tarifas en dó­
                                                               los alcances de cada  uno de ellos,  pero no los
                      lares americanos y el  ajuste  de  las tarifas
                      de acuerdo al IPP, fue una manera legítima
                      de proteger su sistema económico y social."
                                                               salvo en dos requisitos:
            editada  por  alum nos  de  la   y  legítima  del  gobierno argentino,  pues"bajo   contrastó con los hechos del caso en concreto,
                                                               (i)
                                                                   El referido a la contribución del Estado en la
                  Asimismo,  el Tribunal  concluyó  que  dictar  la
                                                                   producción del daño, en donde señaló que
                  Ley de  Emergencia  fue  una  medida  necesaria
                                                                   "(...) en primer lugar, las Demandantes no
                  las consideraciones que el Gobierno enfrentó en
                                                                   han probado que el Estado Argentino contri­
                  el 2001, el tiempo era un factor esencial a tener
                                                                   buyera a la severa crisis que afrontaba el país;
                                                                   y, en segundo lugar, la actitud del Gobierno
                  en cuenta para ofrecer una respuesta. Bajo la Ley
                                                                   argentino ha demostrado el deseo de frenar,
                                                                   a toda costa, la gravedad de la crisis"; y
                  tomaron rápida y unilateralmente las acciones
            Revista   de Emergencia elaborada en tan sólo seis días, se   (¡i)  En  el  requisito  referido  a  si  fue  el  único
                  necesarias para combatir la crisis económica".
                  6.3  A n á lisis d e l A rtíc u lo  2 5  d e l P royecto de   modo para salvaguardar un interés esencial
                      A rtíc u lo s  de las N aciones U nidas      del  Estado,  señalando  que  “(...) en estas
            128   En referencia al Artículo 25 del Proyecto, el Tri­  circunstancias, un paquete de medidas para
            ADVOCATUS   bunal señaló que las Naciones Unidas:      manera de resolverla inminente crisis. Aunque
                                                                   la recuperación económica resultó la única
                                                                   existiesen otras alternativas para desarrollar
                                                                   el contenido del mencionado paquete de
                      "ha entendido que la procedencia del esta­
                                                                   medidas para la recuperación  económica,
                      do de necesidad depende, en todo caso, de


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