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sibilidad ya se encuentra descartada y el laudo las disposiciones del TLC, así como considerar
emitido por el Tribunal Arbitral será definitivo cualquier enmienda a este Acuerdo50. « <
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e inapelable. Hh-
Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio rrt-et
IV. LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO se deberán tomar por consenso, a menos que ocr
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decida algo diferente51. La Comisión se reunirá
AUTOR
Por medio del artículo 10.21 deITLC se procedió por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, NACIONAL
a la creación de la Comisión de Libre Comercio, a menos que la misma decida algo distinto y las
integrada por el lado del Perú, por su Ministro de sesiones serán presididas de manera sucesiva
Comercio Exterior y Turismo; y por el lado de los por cada una de las Partes52.
Estados Unidos, por el United States Trade Repre
sentadle, contando además con coordinadores48. V. CONCLUSIONES
Esta Comisión está a cargo, entre cosas, de El Capítulo 10 del TLC sobre inversiones esta
¡mplementar el TLC, de supervisar el ulterior blece un mecanismo de solución de contro
desarrollo del mismo, de buscar resolver las versias inversionista - Estado, el cual para que
controversias que pudiesen surgir respecto a la sea aplicable debe cumplir con una serie de «j
interpretación o aplicación del TLC, así como co disposiciones y requerimientos estipulados en
nocer sobre cualquier otro asunto que pudiese dicho Capítulo. De esta manera, el presente
afectar el funcionamiento del TLC49. Asimismo, artículo busca dar una visión general y objetiva
la Comisión de Libre Comercio cuenta con la de la aplicación de este Capítulo para el Perú y
facultad de poder emitir interpretaciones sobre los Estados Unidos, como Estados Partes del TLC.
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48. El Anexo 20.1 del Capítulo 20 del TLC dispone que los coordinadores del TLC serán para el caso del Perú, la
dependencia que designe el Ministro de Comercio y Turismo. Para el caso de los Estados Unidos, será el Assistant co
United States Trade Representative for the Americas. <N
49. TLC. Artículo 20.1 (2).
s
50. TLC. Artículo 20.1 (3). 2
§
51. TLC. Artículo 20.1 (6). Q
52. TLC. Artículo 20.1 (7).
Arbitraje Internacional de inversiones bajo el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos