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sibilidad ya se encuentra descartada y el laudo   las disposiciones del TLC, así como considerar
           emitido  por el Tribunal  Arbitral  será definitivo   cualquier enmienda a este Acuerdo50.        « <
                                                                                                             OCX £
           e inapelable.                                                                                     Hh-
                                                         Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio     rrt-et
           IV.  LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO            se deberán tomar por consenso, a  menos que         ocr
                                                                                                             «
                                                         decida algo diferente51. La Comisión se reunirá
                                                                                                       AUTOR
           Por medio del artículo 10.21  deITLC se procedió   por lo menos una vez al año en sesión ordinaria,   NACIONAL
           a la creación de la Comisión de Libre Comercio,   a menos que la misma decida algo distinto y las
           integrada por el lado del Perú, por su Ministro de   sesiones serán  presididas de  manera  sucesiva
           Comercio Exterior y Turismo; y por el lado de los   por cada una de las Partes52.
           Estados Unidos, por el United States Trade Repre­
           sentadle, contando además con coordinadores48.  V.  CONCLUSIONES

           Esta  Comisión  está  a  cargo,  entre  cosas,  de   El  Capítulo  10 del TLC  sobre  inversiones  esta­
           ¡mplementar  el TLC,  de  supervisar  el  ulterior   blece  un  mecanismo  de  solución  de  contro­
           desarrollo  del  mismo,  de  buscar  resolver  las   versias inversionista - Estado, el cual  para que
           controversias que pudiesen surgir respecto a la   sea  aplicable  debe  cumplir con  una  serie  de   «j
           interpretación o aplicación del TLC, así como co­  disposiciones y requerimientos estipulados en
           nocer sobre cualquier otro asunto que pudiese   dicho  Capítulo.  De  esta  manera,  el  presente
           afectar el funcionamiento del TLC49. Asimismo,   artículo busca dar una visión general y objetiva
           la  Comisión  de  Libre  Comercio  cuenta  con  la   de la aplicación de este Capítulo para el Perú y
           facultad de poder emitir interpretaciones sobre  los Estados Unidos, como Estados Partes del TLC.
                                                                                                         <u
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                                                                                                         -C
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                                                                                                         tu
                                                                                                         0
                                                                                                         01
                                                                                                         ~o
                                                                                                         *o
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                                                                                                         "5
                                                                                                         u
                                                                                                         m
                                                                                                         u_
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                                                                                                         -o
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                                                                                                         rt3
                                                                                                         O
                                                                                                         a
                                                                                                         T3
                                                                                                         re
                                                                                                         <U
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                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
                                                                                                         tu
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           48.  El  Anexo  20.1  del  Capítulo  20  del TLC  dispone  que  los coordinadores  del TLC  serán  para  el  caso  del  Perú,  la
               dependencia que designe el Ministro de Comercio y Turismo. Para el caso de los Estados Unidos, será el Assistant   co
               United States Trade Representative for the Americas.                                      <N
           49.  TLC. Artículo 20.1  (2).
                                                                                                         s
           50.  TLC. Artículo 20.1  (3).                                                                 2
                                                                                                         §
           51.  TLC. Artículo 20.1  (6).                                                                 Q
           52.  TLC. Artículo 20.1  (7).



            Arbitraje  Internacional  de  inversiones  bajo  el  Tratado de  Libre  Comercio  entre  el  Perú  y  los  Estados  Unidos
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