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Esta disposición resalta la importancia que debe   (b)  impedirqueuna Parte aplique medidas que   ■   i   t   > ;
          tener el  tema  ambiental  al  hacer  inversiones,   considere necesarias para cumplir con sus   «
                                                                                                           cor
          estableciéndose expresamente  que  el  Estado    obligaciones  respecto  al  mantenimiento
          Parte  receptor  de  la  inversión  puede  tom ar   o  la  restauración de la  paz o  la  seguridad   caes
          cualquier  medida  que  considere  necesaria,    internacional, o para proteger sus intereses    c a r
                                                                                                           «
          siempre y cuando esté acorde con lo estipulado   esenciales en materia de seguridad."32
                                                                                                     AUTOR
          en el  presente Capítulo, para asegurar que las                                           NACIONAL
          inversiones se lleven a cabo tomando en cuenta   Asimismo, en el Capítulo 22 del TLC se estable­
          inquietudes en materia ambiental. Esto va de la   cen una serie de excepciones con respecto a la
          mano con la prioridad que están tomando hoy   aplicación de ciertas disposiciones del TLC33.
          en día, tanto el Perú como los Estados Unidos,
          para que las inversiones se lleven a cabo acorde   III.  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
          con  la  normativa  ambiental  de  dicho  Estado   INVERSIONISTA -  ESTADO BAJO EL TLC
          y de acuerdo con  los estándares  ambientales
          internacionales.                             La Sección B del Capítulo 10 del TLC regula todo   re
                                                                                                        E
                                                       lo relacionado con  la solución de controversias
          Cabe señalar, que eITLC cuenta con un Capítulo   que puedan suscitarse entre un inversionista de   cu
                                                                                                       T3
          sobre Medio Ambiente (Capítulo 18) en donde   una  Parte y el  otro  Estado  Parte  receptor de la   -o
                                                                                                        re
                                                                                                       ;o
          se establece como  los  objetivos de  dicho  Ca­  inversión.
                                                                                                        1/1
          pítulo el "contribuir a los esfuerzos de las Partes                                           a>
                                                                                                        >
          de asegurar que las políticas comerciales y am­  Se  establece  que  en  el  caso  de  una  contro­  c
                                                                                                       3
          bientales se apoyen mutuamente, promover la   versia  sobre  una  inversión,  el  demandante  y
          utilización óptima de los recursos de acuerdo con   el  demandado  deben  primero  intentar  solu­  T3
                                                                                                        CU
          el objetivo del desarrollo sostenible, y esforzarse   cionar  la  controversia  a  través  de  consultas   O
                                                                                                       JZ u
          por fortalecer los vínculos entre las políticas y   y  negociación.  Estas consultas y negociación   cu
                                                                                                        cu
          prácticas comerciales y ambientales de las partes,   pueden  incluir el  uso  de  procedimientos  de   Cs
          lo que puede tener lugar a través de cooperación   carácter no obligatorio con la participación de   <u
                                                                                                       ■O
          y colaboración ambiental"3'.                 terceras partes.                                T3
                                                                                                        re
                                                                                                        z>
                                                                                                        re
          Por último, el artículo 22.2 deITLC contiene una   En el caso que no  pueda  resolverse la  contro­  u
                                                                                                       u_
          disposición  sobre "Seguridad  Esencial" según   versia  mediante  consultas  y  negociación  en
                                                                                                        O)
          la  cual,  ninguna  disposición  del TLC  se  podrá   un plazo de seis (6) meses contados desde que   -o
          interpretar en el sentido de:                tuvieron lugar los hechos que motivaron la re­   i/i
                                                                                                        o
                                                                                                        c
                                                       clamación, el inversionista de una Parte podrá   E
          "a)  obligar a una parte a proporcionar ni a dar   recurrir a arbitraje internacional:        re
              acceso a información cuya divulgación con­                                                O
                                                                                                        Q.
              sidere contraria a sus intereses esenciales   a)   de  conformidad  con  el  Convenio  sobre   re
                                                                                                       Tj
              en materia de seguridad; o                   arreglo de diferencias relativas a inversiones  re
                                                                                                        CU
                                                                                                        re
                                                                                                        i/i
                                                                                                        >
                                                                                                        cu
          31.  TLC. Capítulo 18 - Medio Ambiente, Objetivos.                                            cc
          32.  Cabe señalar, que el TLC hace la aclaración que en el supuesto que el Estado Parte invoque el artículo antes citado
              en un  arbitraje internacional de inversiones de acuerdo con el Capítulo  10 del TLC, el Tribunal  Arbitral a cargo
              del  caso deberá determinar si esta  excepción es aplicable. Lo mismo es el  caso cuando se esté en  un  proceso   00
                                                                                                       CN
              de solución de controversias entre ambos Estados Partes de acuerdo con el Capítulo 21  del TLC. Al  respecto, el
              Capítulo 21  deITLC, dispone de manera general que"las disposiciones para la solución de controversias de [dicho]   s
              Capítulo, se aplicarán a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación
                                                                                                       o
              o aplicación deITLC [...]."
                                                                                                        §
          33.  A  modo  de  ejemplo,  el  Capítulo  22.3  sobre "Tributación" dispone  que  salvo  lo  establecido  en  dicho artículo,   Q
              ninguna disposición del TLC se aplicará a medidas tributarias.

           Arbitraje  internacional  de  inversiones  bajo el  Tratado  de  Libre  Comercio  entre  el  Perú  y  los  Estados  Unidos
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