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Esta disposición resalta la importancia que debe (b) impedirqueuna Parte aplique medidas que ■ i t > ;
tener el tema ambiental al hacer inversiones, considere necesarias para cumplir con sus «
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estableciéndose expresamente que el Estado obligaciones respecto al mantenimiento
Parte receptor de la inversión puede tom ar o la restauración de la paz o la seguridad caes
cualquier medida que considere necesaria, internacional, o para proteger sus intereses c a r
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siempre y cuando esté acorde con lo estipulado esenciales en materia de seguridad."32
AUTOR
en el presente Capítulo, para asegurar que las NACIONAL
inversiones se lleven a cabo tomando en cuenta Asimismo, en el Capítulo 22 del TLC se estable
inquietudes en materia ambiental. Esto va de la cen una serie de excepciones con respecto a la
mano con la prioridad que están tomando hoy aplicación de ciertas disposiciones del TLC33.
en día, tanto el Perú como los Estados Unidos,
para que las inversiones se lleven a cabo acorde III. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
con la normativa ambiental de dicho Estado INVERSIONISTA - ESTADO BAJO EL TLC
y de acuerdo con los estándares ambientales
internacionales. La Sección B del Capítulo 10 del TLC regula todo re
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lo relacionado con la solución de controversias
Cabe señalar, que eITLC cuenta con un Capítulo que puedan suscitarse entre un inversionista de cu
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sobre Medio Ambiente (Capítulo 18) en donde una Parte y el otro Estado Parte receptor de la -o
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se establece como los objetivos de dicho Ca inversión.
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pítulo el "contribuir a los esfuerzos de las Partes a>
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de asegurar que las políticas comerciales y am Se establece que en el caso de una contro c
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bientales se apoyen mutuamente, promover la versia sobre una inversión, el demandante y
utilización óptima de los recursos de acuerdo con el demandado deben primero intentar solu T3
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el objetivo del desarrollo sostenible, y esforzarse cionar la controversia a través de consultas O
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por fortalecer los vínculos entre las políticas y y negociación. Estas consultas y negociación cu
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prácticas comerciales y ambientales de las partes, pueden incluir el uso de procedimientos de Cs
lo que puede tener lugar a través de cooperación carácter no obligatorio con la participación de <u
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y colaboración ambiental"3'. terceras partes. T3
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Por último, el artículo 22.2 deITLC contiene una En el caso que no pueda resolverse la contro u
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disposición sobre "Seguridad Esencial" según versia mediante consultas y negociación en
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la cual, ninguna disposición del TLC se podrá un plazo de seis (6) meses contados desde que -o
interpretar en el sentido de: tuvieron lugar los hechos que motivaron la re i/i
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clamación, el inversionista de una Parte podrá E
"a) obligar a una parte a proporcionar ni a dar recurrir a arbitraje internacional: re
acceso a información cuya divulgación con O
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sidere contraria a sus intereses esenciales a) de conformidad con el Convenio sobre re
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en materia de seguridad; o arreglo de diferencias relativas a inversiones re
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31. TLC. Capítulo 18 - Medio Ambiente, Objetivos. cc
32. Cabe señalar, que el TLC hace la aclaración que en el supuesto que el Estado Parte invoque el artículo antes citado
en un arbitraje internacional de inversiones de acuerdo con el Capítulo 10 del TLC, el Tribunal Arbitral a cargo
del caso deberá determinar si esta excepción es aplicable. Lo mismo es el caso cuando se esté en un proceso 00
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de solución de controversias entre ambos Estados Partes de acuerdo con el Capítulo 21 del TLC. Al respecto, el
Capítulo 21 deITLC, dispone de manera general que"las disposiciones para la solución de controversias de [dicho] s
Capítulo, se aplicarán a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación
o
o aplicación deITLC [...]."
§
33. A modo de ejemplo, el Capítulo 22.3 sobre "Tributación" dispone que salvo lo establecido en dicho artículo, Q
ninguna disposición del TLC se aplicará a medidas tributarias.
Arbitraje internacional de inversiones bajo el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos