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una adecuada tutela de los diversos intereses Dicha asociación debe mantener una comuni
polarizados en torno a una denominación de cación fluida tanto entre productores como con
origen, así como el cumplimiento por ésta de el Estado y sus distintas entidades, no debiendo
la función promotora del desarrollo social y dejar de lado a las demás denominaciones de
económico del mundo rural agrícola3. origen, debido a la experiencia de otras asocia
ciones, y con ello compartir otras experiencias
En efecto, los consejos reguladores son orga de éxito y necesidades.
nizaciones jurídicas conformadas por estarán
conform adas por las personas naturales o Como podemos observar, el trabajo de un Con
jurídicas que directam ente se dediquen a sejo Regulador es muy amplio, y consideramos
la extracción, producción y elaboración del importante la necesidad de que dicha asocia
producto o los productos amparados con la ción reconocida, ostente una representatividad
denominación de origen, que voluntariamente importante, la cual debe ser obtenida frente a
deseen pertenecer a las mismas. Asimismo, los productores, siendo ella la manera de un
buen inicio para un funcionamiento adecuado
podrán ser miembros las entidades públicas del Consejo Regulador.
U n iv e r s id a d d e L im a do deberán ser mayoría en la composición de Sin embargo, existen muchos problemas en el
y privadas que tengan relación directa con los
productos cuya denominación haya quedado
protegida. Los representantes del sector priva
manejo de las denominaciones de origen, pero
la referida Asociación4.
si tenemos que destacar uno es el de la falta de
asociatividad o trabajo común, principalmente
por parte de los productores.
Los Consejos Reguladores de las denominacio
F a c u lta d d e D e re c h o d e la en Perú hace aproximadamente 12 años, me Sin duda existen diversos motivos por los cuales,
nes de origen se instituyeron por primera vez
IV. EL PRO BLEM A DE LA ASOCIATIVIDAD
diante la promulgación de la "Ley Marco de los
Consejos Reguladores de las denominaciones
de origen, Ley 28331".
a la actualidad, no se ha formado ni un tercio
de los consejos reguladores correspondientes
Asimismo, la referida ley señala que los Consejos
a cada una de las diez denominaciones de ori
Reguladores son los encargados de la adminis
declaración sino de que la misma sea explotada
n o s d e la tración de las denominaciones de origen. Por gen declaradas. No solo se trata de obtener una
para sacar un mejor provecho, lo que es final
ello, la importancia dentro del sistema de las
mente lo que la norma busca.
denominaciones de origen resulta imprescin
dible que cual vela por el correcto uso de las
R e v is ta e d ita d a p o r a lu m Para el cumplimiento de los fines del Consejo éxito de una denominación de origen, pero
En efecto, concurren muchos elementos en el
denominaciones de origen.
consideramos que la asociatividad entre los
Regulador se debe formular políticas y princi
productores es indispensable para el desarrollo
pios de acción con respecto al funcionamiento
de las denominaciones de origen y todo lo que
ella conlleva.
de la Asociación. Igualmente, debe vigilar la
puesta en marcha de dichas políticas, así como
poner en funcionamiento los principios y esta
nacer desde el inicio de la solicitud de deno-
tutos que lo rige y regula. La parte asociativa es un aspecto que debe
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A D V O C A T U S 3. G U ILLEM Carrau, Javier. Denominaciones Geográficas de Calidad. Estudio de su reconocimiento y protección en la
OMC, la UEy el Derecho Español. Valencia: D epartam ento de D erecho M ercantil M anuel Broseta Pont. Universitat
deV aléncia.Tirant Lo Blanch, 2008, p. 321.
4.
Artículo 3 de la Ley 28331 Ley M arco de los Consejos Reguladores de las D enom inaciones de Origen.
M ó n i c a G e r m a n y S e g u r a
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