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El principio del uso obligatorio de la marca Otra finalidad esencial que debe perseguirse
registrada es uno de los pilares del derecho de m ediante la im plementación del uso obli
marcas. Al respecto el Dr. Carlos Fernández No- gatorio de la m arca es, justam ente, la de w J
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voa2 explica cuál es la finalidad que se persigue aproxim ar en la m ayor m edida posible la O J
al imponer al titular de la marca la obligación de realidad formal del Registro de Marcas a la c c ;
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uso, precisando lo siguiente: realidad viva de la utilización de las marcas
MARCAS
en el mercado. (...) PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
"Antes de analizar los diversos problemas
que plantea la figura del uso obligatorio Además de las finalidades esenciales señala
de la marca, parece oportuno exponer las das, el uso obligatorio de la marca cumple fi
finalidades que el ordenam iento jurídico nalidades funcionales. Entre las mismas cabe
persigue al imponer al titular el onus de usar citar, en primer término, la de hacer posible
la m arca registrada. A este respecto deben que los nuevos solicitantes de marcas puedan
contraponerse las finalidades esenciales y las registrar marcas solicitadas. La im portancia
finalidades funcionales de la regulación del de esta finalidad es muy grande porque en
uso obligatorio de la marca registrada. Vea determinadas clases de productos el registro
mos sucintamente unas y otras finalidades. de Marcas está actualmente tan saturado que
resulta muy difícil que un solicitante pueda ^
Entre las finalidades esenciales del uso registrar una nueva m arca. Pues bien no
obligatorio de la m arca figura, en prim er cabe duda de que la saturación disminuirá y,
término la de arbitrar un mecanismo que en consecuencia se facilitará la posición del
contribuya a la consolidación de la m arca solicitante de una nueva marca en la medida 5!
como bien inm aterial. Como en otro lugar que se cancelen las marcas registradas pero
de la obra se pone de manifiesto un signo no usadas."
constituye una m arca y, por lo mismo, un
bien inm aterial cuando la unión entre el Cabe resaltar que, además de la cancelación por
signo y producto penetra en la mente de los falta de uso, nuestra legislación también prevé
consumidores. (...) De esta suerte, al cumplir la posibilidad de cancelar una marca, de oficio
la carga del uso de la m arca registrada, el o a solicitud de parte, cuando su titular hubiese
titular difunde la m arca entre el público de provocado o tolerado que ella se convierta en
los consumidores y, en consecuencia, parti un signo común3 o genérico para identificar o
cipa en el proceso de formación de la m arca designar uno o varios de los productos o servi
como bien inmaterial. De modo que el uso cios para los cuales estuviese registrada.
obligatorio de la m arca incide directamente <
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en la culm inación de la m arca como bien En el presente artículo solo analizaremos los
inm aterial jurídicam ente protegido. alcances de la cancelación de una marca por
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2. FERNÁNDEZ- NOVOA, Carlos. Tratado sobre derecho de marcas. Madrid: Editorial Marcial Pons. Ediciones Jurídicas O
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y Sociales S.A., 2001, p. 453-454. CL
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3. Artículo 169.- “La oficina nacional competente, decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la cancelación cc
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del registro de una marca o la limitación de su alcance cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se
convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para
los cuales estuviese registrada. Se entenderá que una marca se ha convertido en un signo común o genérico cuando
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en los medios comerciales y para el público dicha marca haya perdido su carácter distintivo como indicación de CO
procedencia empresarial del producto o servicio al cual se aplica. Para estos efectos deberán concurrir los siguientes
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hechos con relación a esa marca: a) la necesidad que tuvieran los competidores de usar el signo para poder desarrollar h-
sus actividades por no existir otro nombre o signo adecuado para designar o identificar en el comercio al producto o
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servicio respectivo; b) el uso generalizado de la marca por el público y en los medios comerciales como signo común §
o genérico del producto o servicio respectivo; y c) el desconocimiento o bajo reconocimiento por el público de que la
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marca significa una procedencia empresarial determinada".
La Interpretación Prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI 1QJ