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O   j
           El  principio  del  uso  obligatorio  de  la  marca   Otra finalidad esencial que debe perseguirse
           registrada es uno de los pilares del derecho de   m ediante la im plementación  del uso obli­
           marcas. Al respecto el Dr. Carlos Fernández No-   gatorio  de  la m arca es, justam ente,  la  de   w   J
                                                                                                             a.  i
           voa2 explica cuál es la finalidad que se persigue   aproxim ar en  la  m ayor m edida posible la   O   J
           al imponer al titular de la marca la obligación de   realidad formal del Registro de Marcas a la   c c ;
                                                                                                             a.  ;
           uso, precisando lo siguiente:                     realidad viva de la utilización de las marcas
                                                                                                       MARCAS
                                                             en el mercado. (...)                      PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
               "Antes  de analizar los diversos problemas
               que plantea la  figura del uso  obligatorio   Además de las finalidades esenciales señala­
               de la marca, parece oportuno exponer las      das, el uso obligatorio de la marca cumple fi­
               finalidades  que el ordenam iento jurídico    nalidades funcionales. Entre las mismas cabe
               persigue al imponer al titular el onus de usar   citar, en primer término, la de hacer posible
               la m arca registrada. A este respecto deben   que los nuevos solicitantes de marcas puedan
               contraponerse las finalidades esenciales y  las   registrar marcas solicitadas. La im portancia
               finalidades funcionales de la regulación del   de esta finalidad es muy grande porque en
               uso obligatorio de la marca registrada. Vea­  determinadas clases de productos el registro
               mos sucintamente unas y  otras finalidades.   de Marcas está actualmente tan saturado que
                                                             resulta muy difícil que un solicitante pueda   ^
               Entre  las  finalidades  esenciales  del  uso   registrar una  nueva m arca.  Pues  bien  no
               obligatorio de la m arca  figura,  en prim er   cabe duda de que la saturación disminuirá y,
               término la de arbitrar un  mecanismo que      en consecuencia se facilitará la posición del
               contribuya  a la consolidación  de la m arca   solicitante de una nueva marca en la medida   5!
               como  bien inm aterial.  Como en  otro lugar   que se cancelen las marcas registradas pero
               de la obra se pone de manifiesto un signo     no usadas."
               constituye  una m arca y, por lo mismo,  un
               bien  inm aterial cuando la  unión  entre el   Cabe resaltar que, además de la cancelación por
               signo y producto penetra en la mente de los   falta de uso, nuestra legislación también  prevé
               consumidores. (...) De esta suerte, al cumplir   la posibilidad de cancelar una marca, de oficio
               la carga del uso de la m arca registrada, el   o a solicitud de parte, cuando su titular hubiese
               titular difunde la m arca entre el público de   provocado o tolerado que ella se convierta en
               los consumidores y, en consecuencia, parti­  un signo común3 o genérico para identificar o
               cipa en el proceso de formación de la m arca   designar uno o varios de los productos o servi­
               como bien inmaterial. De modo que el uso   cios para los cuales estuviese registrada.
               obligatorio de la m arca incide directamente                                              <
                                                                                                         r>
               en la culm inación de la m arca  como  bien   En  el  presente  artículo  solo  analizaremos  los
               inm aterial jurídicam ente protegido.     alcances de  la  cancelación  de  una  marca  por
                                                                                                         111

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                                                                                                         <
           2.   FERNÁNDEZ- NOVOA, Carlos. Tratado sobre derecho de marcas. Madrid: Editorial Marcial Pons. Ediciones Jurídicas   O
                                                                                                         LU
               y Sociales S.A., 2001, p. 453-454.                                                        CL
                                                                                                         O
           3.   Artículo 169.- “La oficina nacional competente, decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la cancelación   cc
                                                                                                         Q.
               del registro de una marca o la limitación de su alcance cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se
               convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para
               los cuales estuviese registrada. Se entenderá que una marca se ha convertido en un signo común o genérico cuando
                                                                                                         TÍ-
               en los medios comerciales y para  el público dicha marca haya perdido su carácter distintivo como indicación de   CO
               procedencia empresarial del producto o servicio al cual se aplica. Para estos efectos deberán concurrir los siguientes
                                                                                                         3
               hechos con relación a esa marca: a) la necesidad que tuvieran los competidores de usar el signo para poder desarrollar   h-
               sus actividades por no existir otro nombre o signo adecuado para designar o identificar en el comercio al producto o
                                                                                                         2
               servicio respectivo; b) el uso generalizado de la marca por el público y en los medios comerciales como signo común   §
               o genérico del producto o servicio respectivo; y c) el desconocimiento o bajo reconocimiento por el público de que la
                                                                                                         Q
               marca significa una procedencia empresarial determinada".


            La Interpretación Prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI   1QJ
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