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Tribunal  se  pronunció  respecto  a  si  corres­  que si la finalidad de la cancelación parcial por
                 pondía  efectuar  un  análisis  de  la  conexión   falta de uso de una marca es permitir que una
                 com petitiva entre los productos usados y los   persona  interesada  pueda  acceder a  su  uso y
                 productos no usados registrados  para deter-   registro,  dicha  finalidad  no  sería  viable  en  el
                 m inarsi resultaban similaresy, portanto, para   referido  caso  en  tanto  no  podrían  coexistir
                 determinar  si  correspondía  o  no  efectuar  la   marcas  con  una  misma  denom inación  para
                 cancelación parcial por falta de uso.        d is t in g u ir   p a r a le la m e n t e   g a s e o s a s   y   c e r v e z a s
                                                              a nombre de distintos titulares.
                 De  acuerdo  con  lo  manifestado  por  la  parte
                 dem andante  (Sociedad  CCM,  IP  S.A.,  quien   Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comu­
                 solicitaba  la  cancelación  parcial  por falta  de   nidad Andina precisó lo siguiente:
                 uso de la marca para distinguir cervezas), para
                 analizar si corresponde cancelar parcialmente     "Que los productos o servicios sean similares
                 una  marca  por falta  de  uso,  debía  analizarse   significa que tienen la  misma naturaleza o
                 únicam ente  la  identidad  entre  productos  y   finalidad, pero igualmente se puede am pliar
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 servicios y no analizar la conexión competitiva   el concepto en este caso a que sean cone­
                 entre ellos,  pues esto  último  correspondería   xos o relacionados, ya que lo que se busca
                 a  un  análisis  de  confundibilidad  reservado   proteger es la transparencia en el mercado,
                 para  determ inar  el  registro  de  una  marca.   la actividad empresarial, y  a! público  con­
                 La  dem andante  señaló  que  los  productos     sumidor como tal.  Si por un lado la norma
                 únicam ente son similares cuando pueden ser      com unitaria Impide el registro de signos que
                 sustituibles entre sí.  En  atención  a ello, en  la   am paren productos  v/o servicios conexos
                 medida que las gaseosas y las cervezas tienen    o relacionados, no es coherente permitir la
                 naturaleza  distinta,  consideraba  que  ambos   cancelación parcial en relación con  dichos
                 productos no eran sustituibles o similares en­   productos v/o servicios, ya que la figura no
                 tre sí, en tanto  las cervezas tienen contenido   cumpliría la finalidad para cual fue instituida:
                 alcohólico,  restricciones  aplicables  para  su   evitar marcas ociosas y efectivizar el derecho
                 venta y una ocasión de consumo distinta a la     de preferencia."
                 de las gaseosas.
                                                                  La  norm ativa  com unitaria  de propiedad
                 Por otro  lado,  la  parte demandada  (Superin­  industrial,  como  aspecto  esencial,  debe
                 tendencia de Industria y Comercio de la Repú­    evitar  situaciones  que pongan  en  ries­
                 blica de Colombia) y el tercero interesado (ti­  go  la  libre  elección  del consum idor y el
                 tular del registro de la marca objeto de cance­  desenvolvim iento claro del mercado.  Por
                 lación parcial  por falta de uso), consideraban   lo  tanto,  se  debe proteger la  activid ad
                 que el hecho que los productos sean similares    em presarial y su  crecim iento  sin  afectar
                 no  solo significaba  que tengan  la  misma  na­  a  los  actores  del mismo.  Si se perm itiese
                 turaleza o finalidad sino que tam bién tengan     la cancelación parcial por no uso en rela­
                 conexidad  com petitiva,  ya  que  la  finalidad   ción con productos o servicios conectados
                 de  la  cancelación  parcial  por falta  de  uso es   com petitivam ente,  se  estaría  validando
                 proteger  la  transparencia  en  el  mercado,  la   una barrera de crecim iento del em presa­
                 actividad empresarial y al público consumidor     rio hacia los rubros conexos v, además, se
                 como  tal.  En  atención  a  ello,  señalaban  que   estaría deform ando la propia figura de la
                 las  gaseosas  y  las  cervezas  son  similares  en   cancelación por no uso
           A D VO C A TU S  134   cervezas  no son consideradas como bebidas   Para  determ inar la conexión  com petitiva
                 cuanto a conexidad competitiva, en tanto las
                                                                   entre productos,  la corte consultante de­
                 alcohólicas  al  estar  consideradas  dentro  de
                                                                   berá analizar la  naturaleza  o  uso de  los
                 la clase 32 de la Clasificación  Internacional, a
                                                                   productos identificados por los signos, ya
                 la  cual  pertenecen  las  gaseosas y  las  demás
                                                                   que la sola pertenencia de varios de éstos
                 bebidas  no alcohólicas. Asimismo,  indicaron


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