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Ejemplo D:                                   acreditando que había suscrito un contrato de
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                  Marca  Distingue  Acredita   Se cancela   Se mantiene   S.A.C.,  empresa  que  había  utilizado  la  marca
                                  el uso   el registro   vigente para:  PETALO para identificar papel higiénico durante
                                  para:   para:
                                                              el período relevante, es decir dentro de los tres
                   "X"  Clase 25:   Zapatos  ?        ?
                                                              años precedentes a la acción de cancelación, en
                        Zapatos y
                         vestidos                             a t e n c ió n   a  e llo   la  O f ic in a   d e   S ig n o s   D is tin t iv o s
                                                              declaró fundado el recurso de reconsideración
                                                              y en  consecuencia  declaró fundada  en  parte
                 Para poder responder las interrogantes relacio­  la  acción  de cancelación  de  la  marca  PETALO,
                 nadas al caso del Ejemplo D, a continuación va­  quedando  registrada  únicamente  para  distin­
                 mos a analizar los precedentes de observancia   guir papel higiénico y sus similares, de la clase
                 obligatoria  emitidos  por  la  Sala  Especializada   16 de la Nomenclatura Oficial.
                 en  Defensa  de  la  Competencia  del  INDECOPI
                 respecto  a  la  aplicación  del  tercer  párrafo  del   Productos  Familia  S.A.  interpuso  recurso  de
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 artículo 165° de la Decisión 486, para posterior­  apelación  en  contra  de  la  Resolución  emitida
                 mente  analizar dichos  precedentes  teniendo   por la Oficina de Signos Distintivos, motivo por
                 en  cuenta  la  interpretación  efectuada  por el   el cual  el  expediente fue  remitido a  la  Sala  de
                 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.  Propiedad  Intelectual,  quien  al  momento  de
                                                              resolver declaró fundada en parte la acción de
                 IV.  PRECEDENTE DE OBSERVANCIA               cancelación de la marca PETALO registrada a fa­
                     OBLIGATORIA ESTABLECIDO MEDIANTE         vor de Medifarma S.A. bajo certificado N°26408
                     RESOLUCIÓN N° 1183-2005/TPI-             y mantuvo vigente el  registro de la marca para
                     INDECOPI QUE PRECISA LOS CRITERIOS       distinguir  papel  higiénico de  la  clase  16 de  la
                     PARA LA APLICACIÓN DELTERCER             Nomenclatura Oficial.
                     PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DE LA
                     DECISIÓN 486                             2.  Criterio para aplicar el tercer párrafo del
                                                                  artículo 165 de la Decisión 486.
                 1.  Antecedentes.
                                                              Mediante Resolución N° 1183-2005/TPI-INDECI-
                 El  7  de  enero  de  2004  la  empresa  Productos   Pl la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI
                 Familia  S.A. solicitó la cancelación  por falta de   emitió el siguiente precedente de observancia
                 uso de  la  marca  PETALO,  registrada  a favor de   obligatoria, en virtud a lo previsto en el artículo
                 Medifarma S.A. bajo certificado N° 26408, para   4310 del Decreto Legislativo 807 -Ley Sobre Fa­
                 distinguir productos de la clase 16 de la Nomen­  cultades Normas y Organización del INDECOPI-
                 clatura Oficial.                             el cual establecía lo siguiente:


                 Mediante  Resolución  N°  14324-2004/OSD-IN-     "La norma dispone que la Autoridad ordena­
                 DECOPI, la Oficina de Signos Distintivos declaró   rá la reducción o limitación de la lista de los
                 fundada  la  acción  de  cancelación.  Medifarma   productos o servicios cuyo uso no haya sido
                 S.A.  interpuso  recurso  de  reconsideración    acreditado, por lo que la norma no establece
                 acom pañando  nueva  prueba  instrum ental,      una facultad sino que impone una obliga-


           A D V O C A TU S  134   10.  Artículo 43.- "Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la

                     Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido
                     de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada
                     por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa
                     de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
                     El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria



                 M  a r í a    D  e l i a    O  x  l e y    P a z    /    M  a r í a    D  e l    R  o  s a r i o     Z  ú  ñ  i g  a    P a r o  d  i
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