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Ejemplo D: acreditando que había suscrito un contrato de
licencia de uso con la empresa Grupo Reyes
Marca Distingue Acredita Se cancela Se mantiene S.A.C., empresa que había utilizado la marca
el uso el registro vigente para: PETALO para identificar papel higiénico durante
para: para:
el período relevante, es decir dentro de los tres
"X" Clase 25: Zapatos ? ?
años precedentes a la acción de cancelación, en
Zapatos y
vestidos a t e n c ió n a e llo la O f ic in a d e S ig n o s D is tin t iv o s
declaró fundado el recurso de reconsideración
y en consecuencia declaró fundada en parte
Para poder responder las interrogantes relacio la acción de cancelación de la marca PETALO,
nadas al caso del Ejemplo D, a continuación va quedando registrada únicamente para distin
mos a analizar los precedentes de observancia guir papel higiénico y sus similares, de la clase
obligatoria emitidos por la Sala Especializada 16 de la Nomenclatura Oficial.
en Defensa de la Competencia del INDECOPI
respecto a la aplicación del tercer párrafo del Productos Familia S.A. interpuso recurso de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
artículo 165° de la Decisión 486, para posterior apelación en contra de la Resolución emitida
mente analizar dichos precedentes teniendo por la Oficina de Signos Distintivos, motivo por
en cuenta la interpretación efectuada por el el cual el expediente fue remitido a la Sala de
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Propiedad Intelectual, quien al momento de
resolver declaró fundada en parte la acción de
IV. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA cancelación de la marca PETALO registrada a fa
OBLIGATORIA ESTABLECIDO MEDIANTE vor de Medifarma S.A. bajo certificado N°26408
RESOLUCIÓN N° 1183-2005/TPI- y mantuvo vigente el registro de la marca para
INDECOPI QUE PRECISA LOS CRITERIOS distinguir papel higiénico de la clase 16 de la
PARA LA APLICACIÓN DELTERCER Nomenclatura Oficial.
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DE LA
DECISIÓN 486 2. Criterio para aplicar el tercer párrafo del
artículo 165 de la Decisión 486.
1. Antecedentes.
Mediante Resolución N° 1183-2005/TPI-INDECI-
El 7 de enero de 2004 la empresa Productos Pl la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI
Familia S.A. solicitó la cancelación por falta de emitió el siguiente precedente de observancia
uso de la marca PETALO, registrada a favor de obligatoria, en virtud a lo previsto en el artículo
Medifarma S.A. bajo certificado N° 26408, para 4310 del Decreto Legislativo 807 -Ley Sobre Fa
distinguir productos de la clase 16 de la Nomen cultades Normas y Organización del INDECOPI-
clatura Oficial. el cual establecía lo siguiente:
Mediante Resolución N° 14324-2004/OSD-IN- "La norma dispone que la Autoridad ordena
DECOPI, la Oficina de Signos Distintivos declaró rá la reducción o limitación de la lista de los
fundada la acción de cancelación. Medifarma productos o servicios cuyo uso no haya sido
S.A. interpuso recurso de reconsideración acreditado, por lo que la norma no establece
acom pañando nueva prueba instrum ental, una facultad sino que impone una obliga-
A D V O C A TU S 134 10. Artículo 43.- "Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido
de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada
por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa
de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria
M a r í a D e l i a O x l e y P a z / M a r í a D e l R o s a r i o Z ú ñ i g a P a r o d i
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