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falta de uso, al amparo de lo previsto en tercer   Comunidad Andina deberán seradoptadas por
                 párrafo del artículo 165 de la Decisión 486.  los jueces7 en sus respectivas sentencias.

                 III.  SOBRE ELTERCER PÁRRAFO DEL             Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Comuni­
                     ARTÍCULO 165 DE LA DECISIÓN 486:         dad  Andina, a  través de  la  Interpretación  Pre­
                     INTERPRETACIÓN D ELTRIBU N A L DE        judicial emitida en el  Proceso 449-IP-20158, ha
                     JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA          señalado que la cancelación parcial por falta de
                                                              uso establecida en el tercer párrafo del artículo
                 Teniendo en cuenta que tanto el precedente es­  165  de  la  Decisión 486 opera cuando  "la falta
                 tablecido mediante la Resolución N °1183-2005/   de uso de la marca sólo afecta a algunos de los
                 TPI-INDECOPI y la modificación parcial de dicho   productos o servicios para los cuales se hubiese
                 precedente mediante Resolución N° 2076-2016/   registrado  la m arca,  caso en  el cual la  Oficina
                 TPI-INDECOPI se encuentran referidos a la apli­  Nacional Competente ordenará la exclusión de
                 cación del tercer párrafo del artículo  165 de la   dichos productos o servicios, previo análisis de la
                 Decisión Andina 486 sobre la cancelación parcial   identidad o similitud de los productos o servicios".
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 de  algunos  de  los  productos  y  servicios  que   En  atención  a  ello,  el  Tribunal  señala  que  los
                 distingue  un  signo distintivo  por falta  de  uso,   requisitos para que opere la figura de la cance­
                 consideramos relevante exponer a continuación   lación parcial por falta de uso, son los siguientes:
                 cuál es la interpretación emitida a la fecha  por
                 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina   "I. Que una marca determinada no se esté
                 respecto a la referida disposición legal.        usando para algunos de los productos o ser­
                                                                  vicios para los cuales se hubiese registrado.
                 Al  respecto, cabe señalar que de acuerdo con
                 lo  previsto en  los artículos 324 y  345 del Trata­  2.  Que los productos o servicios para los cua­
                 do  de  Creación  del Tribunal  de Justicia  de  la   les se usa la marca no sean idénticos o simi­
                 Comunidad  Andina,  corresponde  al  Tribunal    lares a los que sí han sido autorizados, salvo
                 interpretar  por  vía  prejudicial  las  normas  de   que esa diferencia sea en substancial. De lo
                 la Comunidad Andina -tal como sucede con la      contrario no sería procedente la cancelación
                 Decisión 486-, sin efectuar interpretaciones del   parcial por no uso,  va que de permitirse, se
                 derecho nacional o calificar los hechos materia   podría generar riesgo de confusión o asocia­
                 del  proceso. Asimismo, de acuerdo con lo pre­   ción en el público consumidor si se registra un
                 visto en el artículo 356 del mencionadoTratado,   signo idéntico o similar al cancelado parcial­
                 las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la  mente"9. El subrayado es nuestro.





                 4.   Artículo  32.- "Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento
                     jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros".
                 5.   Artículo  34.-  "En su  interpretación,  el Tribunal deberá  limitarse  a precisar el contenido y alcance  de  las  normas
                     que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,  referida al caso concreto.  El Tribunal no podrá
                     interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante lo cual
                     podrá referirse a éstos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada".
                 6.   Artículo 35.- "El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal".
                 7.   El  Tribunal  de  Justicia  de  la  Comunidad  Andina  (Proceso  14-IP-2007)  ha  precisado  que  se  debe  tener  a  los
           A D V O C A TU S  134   8.   Interpretación  Prejudicial,  cuando  en  el  ejercicio  de  dicha  funciones  conozca  de  un  proceso  en  el  que  deba
                     organismos  que  cumplen  funciones judiciales,  conforme  a  la  ley  interna,  como  legitimados  para  solicitar  la
                     aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el derecho comunitario andino.
                     Cabe resaltar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad  Andina  mantiene dicha  interpretación  desde el año
                     2006 (Proceso 180-IP-2006).
                 9.
                     Requisitos descritos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 176-IP-2014.


                   a r i a    D  e l i a    O  x  l e y    P a z    /    M  a r í a    D  e l    R  o  s a r i o     Z   ú   ñ   i   g   a    P a r o  d  i
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