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falta de uso, al amparo de lo previsto en tercer Comunidad Andina deberán seradoptadas por
párrafo del artículo 165 de la Decisión 486. los jueces7 en sus respectivas sentencias.
III. SOBRE ELTERCER PÁRRAFO DEL Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Comuni
ARTÍCULO 165 DE LA DECISIÓN 486: dad Andina, a través de la Interpretación Pre
INTERPRETACIÓN D ELTRIBU N A L DE judicial emitida en el Proceso 449-IP-20158, ha
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA señalado que la cancelación parcial por falta de
uso establecida en el tercer párrafo del artículo
Teniendo en cuenta que tanto el precedente es 165 de la Decisión 486 opera cuando "la falta
tablecido mediante la Resolución N °1183-2005/ de uso de la marca sólo afecta a algunos de los
TPI-INDECOPI y la modificación parcial de dicho productos o servicios para los cuales se hubiese
precedente mediante Resolución N° 2076-2016/ registrado la m arca, caso en el cual la Oficina
TPI-INDECOPI se encuentran referidos a la apli Nacional Competente ordenará la exclusión de
cación del tercer párrafo del artículo 165 de la dichos productos o servicios, previo análisis de la
Decisión Andina 486 sobre la cancelación parcial identidad o similitud de los productos o servicios".
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
de algunos de los productos y servicios que En atención a ello, el Tribunal señala que los
distingue un signo distintivo por falta de uso, requisitos para que opere la figura de la cance
consideramos relevante exponer a continuación lación parcial por falta de uso, son los siguientes:
cuál es la interpretación emitida a la fecha por
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina "I. Que una marca determinada no se esté
respecto a la referida disposición legal. usando para algunos de los productos o ser
vicios para los cuales se hubiese registrado.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con
lo previsto en los artículos 324 y 345 del Trata 2. Que los productos o servicios para los cua
do de Creación del Tribunal de Justicia de la les se usa la marca no sean idénticos o simi
Comunidad Andina, corresponde al Tribunal lares a los que sí han sido autorizados, salvo
interpretar por vía prejudicial las normas de que esa diferencia sea en substancial. De lo
la Comunidad Andina -tal como sucede con la contrario no sería procedente la cancelación
Decisión 486-, sin efectuar interpretaciones del parcial por no uso, va que de permitirse, se
derecho nacional o calificar los hechos materia podría generar riesgo de confusión o asocia
del proceso. Asimismo, de acuerdo con lo pre ción en el público consumidor si se registra un
visto en el artículo 356 del mencionadoTratado, signo idéntico o similar al cancelado parcial
las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la mente"9. El subrayado es nuestro.
4. Artículo 32.- "Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros".
5. Artículo 34.- "En su interpretación, el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referida al caso concreto. El Tribunal no podrá
interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante lo cual
podrá referirse a éstos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada".
6. Artículo 35.- "El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal".
7. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 14-IP-2007) ha precisado que se debe tener a los
A D V O C A TU S 134 8. Interpretación Prejudicial, cuando en el ejercicio de dicha funciones conozca de un proceso en el que deba
organismos que cumplen funciones judiciales, conforme a la ley interna, como legitimados para solicitar la
aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el derecho comunitario andino.
Cabe resaltar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mantiene dicha interpretación desde el año
2006 (Proceso 180-IP-2006).
9.
Requisitos descritos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 176-IP-2014.
a r i a D e l i a O x l e y P a z / M a r í a D e l R o s a r i o Z ú ñ i g a P a r o d i
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