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ción; la de cancelar parcialmente el registro   V.  PRECEDENTE DE OBSERVANCIA                 < 5
               de una marca respecto a aquellos productos   OBLIGATORIA ESTABLECIDO MEDIANTE                 Q   -
               o servicios cuyo uso no haya sido acreditado.  RESOLUCIÓN N° 2076-2016/TPI-
                                                            INDECOPI QUE PRECISA LOS CRITERIOS               o-  j
                                                                                                             O   J
               La norma establece-refriéndose a la reduc­   PARA LA APLICACIÓN DELTERCER                     cc Z
                                                                                                             CO­
               ción o limitación antes señalada- que la Au­  PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DE LA
                                                                                                       MARCAS
               toridad deberá tom aren cuenta la "identidad   DECISIÓN 486                            PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
               o sim ilitud" de los productos o servicios.
                                                         1.  Antecedentes.
               La identidad o similitud debe evaluarse res­
               pecto de los productos o servicios cuyo uso   El  18  de  diciembre  de  2013  la  señorita  Katty
               haya sido acreditado.  En ese sentido, para   Giovana Ñahui Fierro solicitó la cancelación por
               mantener un producto o servicio en el registro   falta de uso de la  marca CORONA, registrada a
               de la m arca la Autoridad deberá determinar:  favor de Guida & Cía S.A.C.  bajo certificado N°
                                                                                                         un
                                                         54223,  exclusivamente  para  distinguir  herra­  LU
           a)   Si se acredita  el uso de la  m arca para  un   mientas de mano de la clase 8 de la Nomencla­  <
               producto o servicio idéntico a uno específi­  tura Oficial.                               O
                                                                                                         u
               camente detallado en la lista de productos o                                              <
               servicios de la marca; o                  Mediante Resolución N° 0370-2014/CTSD-INDE-
                                                                                                         LO
                                                         COPI, la Comisión Transitoria de Signos Distinti­  LU
                                                                                                         CC
           b)   Si se acredita el uso de la marca para un pro­  vos declaró infundada la acción de cancelación.   O
                                                                                                         I—
               ducto o servicio que no se encuentra especí­  La señorita Ñahui interpuso recurso de apelación   <
               ficamente detallado en la lista de productos   señalando que la emplazada solo ha presentado
               o servicios que ésta distingue. En  este caso,   comprobantes de pago que acreditan la comer­
               deberá verificar, en particular:          cialización de arcos para carniceros, más no para
                                                         identificar herramientas de mano en general, por
               iii) Si dicho producto o servicio resulta similar   lo que se debe cancelar parcialmente la  marca.
               a alguno de los que se encuentran expresa­  La  Sala  Especializada  en  Propiedad  Intelectual
               mente detallados en dicha lista; o        mediante  Resolución  N°  2076-2016/TPI-INDE-
                                                         COPI  revocó en  parte la  resolución emitida por
               iv) Si dicho producto o servicio se encuentra   la  Comisión Transitoria  de  Signos  Distintivos,
               comprendido en un género de productos o ser­  manteniendo  vigente  el  registro  de  la  marca
               vicios distinguidos expresamente por la marca.  CORONA únicamente para arcos para carnicero
                                                         de la clase 8 de la Nomenclatura Oficial.
               Finalmente, si únicamente se acredita el uso                                              U
               de la  m arca para distinguir un producto o   2.  Criterio para aplicar el tercer párrafo del
               servicio que no se encuentre comprendido en   artículo 165 de la Decisión 486.
               alguno de los supuestos a) y b) antes descri­
                                                                                                         o
               tos, la Autoridad procederá a la cancelación   La  Sala  modificó  parcialmente  el  Precedente
               del registro,  tal como sucede cuando no se   de Observancia Obligatoria emitido mediante
               presenta prueba alguna que acredite el uso   Resolución  N°1183-2005/TPI-INDECOPI,  en  los
               de la marca." El resaltado es nuestro.    siguientes términos:

           Dicho  precedente fue modificado parcialmente    "Si se acredita el uso de la marca para un pro­
           mediante Resolución N° 2076-2016/TPI-INDECOPI.   ducto o servicio que no se encuentra específi-  en
                                                                                                         §
                                                                                                         K
                                                                                                         S
               de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener   §
               dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia   Q
               para proteger los derechos de los consumidores".



            L a   Interpretación Prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI
                                                                                                       113
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