Page 116 - Edición N° 34
P. 116
ción; la de cancelar parcialmente el registro V. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA < 5
de una marca respecto a aquellos productos OBLIGATORIA ESTABLECIDO MEDIANTE Q -
o servicios cuyo uso no haya sido acreditado. RESOLUCIÓN N° 2076-2016/TPI-
INDECOPI QUE PRECISA LOS CRITERIOS o- j
O J
La norma establece-refriéndose a la reduc PARA LA APLICACIÓN DELTERCER cc Z
CO
ción o limitación antes señalada- que la Au PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DE LA
MARCAS
toridad deberá tom aren cuenta la "identidad DECISIÓN 486 PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
o sim ilitud" de los productos o servicios.
1. Antecedentes.
La identidad o similitud debe evaluarse res
pecto de los productos o servicios cuyo uso El 18 de diciembre de 2013 la señorita Katty
haya sido acreditado. En ese sentido, para Giovana Ñahui Fierro solicitó la cancelación por
mantener un producto o servicio en el registro falta de uso de la marca CORONA, registrada a
de la m arca la Autoridad deberá determinar: favor de Guida & Cía S.A.C. bajo certificado N°
un
54223, exclusivamente para distinguir herra LU
a) Si se acredita el uso de la m arca para un mientas de mano de la clase 8 de la Nomencla <
producto o servicio idéntico a uno específi tura Oficial. O
u
camente detallado en la lista de productos o <
servicios de la marca; o Mediante Resolución N° 0370-2014/CTSD-INDE-
LO
COPI, la Comisión Transitoria de Signos Distinti LU
CC
b) Si se acredita el uso de la marca para un pro vos declaró infundada la acción de cancelación. O
I—
ducto o servicio que no se encuentra especí La señorita Ñahui interpuso recurso de apelación <
ficamente detallado en la lista de productos señalando que la emplazada solo ha presentado
o servicios que ésta distingue. En este caso, comprobantes de pago que acreditan la comer
deberá verificar, en particular: cialización de arcos para carniceros, más no para
identificar herramientas de mano en general, por
iii) Si dicho producto o servicio resulta similar lo que se debe cancelar parcialmente la marca.
a alguno de los que se encuentran expresa La Sala Especializada en Propiedad Intelectual
mente detallados en dicha lista; o mediante Resolución N° 2076-2016/TPI-INDE-
COPI revocó en parte la resolución emitida por
iv) Si dicho producto o servicio se encuentra la Comisión Transitoria de Signos Distintivos,
comprendido en un género de productos o ser manteniendo vigente el registro de la marca
vicios distinguidos expresamente por la marca. CORONA únicamente para arcos para carnicero
de la clase 8 de la Nomenclatura Oficial.
Finalmente, si únicamente se acredita el uso U
de la m arca para distinguir un producto o 2. Criterio para aplicar el tercer párrafo del
servicio que no se encuentre comprendido en artículo 165 de la Decisión 486.
alguno de los supuestos a) y b) antes descri
o
tos, la Autoridad procederá a la cancelación La Sala modificó parcialmente el Precedente
del registro, tal como sucede cuando no se de Observancia Obligatoria emitido mediante
presenta prueba alguna que acredite el uso Resolución N°1183-2005/TPI-INDECOPI, en los
de la marca." El resaltado es nuestro. siguientes términos:
Dicho precedente fue modificado parcialmente "Si se acredita el uso de la marca para un pro
mediante Resolución N° 2076-2016/TPI-INDECOPI. ducto o servicio que no se encuentra específi- en
§
K
S
de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener §
dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia Q
para proteger los derechos de los consumidores".
L a Interpretación Prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI
113