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Vil. CONCLUSIONES correspondiente a los tres años precedentes al
inicio de la acción de cancelación. Consideramos
Consideramos que en los precedentes de ob que este hecho si ha sido tomado en cuenta por
servancia obligatoria emitidos por el INDECOPI, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
prima el objetivo que mediante la cancelación de modo tal que ha interpretado que para que
parcial por falta de uso solo permanezcan en el opere la cancelación parcial por falta de uso es
MARCAS
registro aquellos productos que son efectiva necesario que los productos o servicios para PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
mente utilizados. los cuales se usa la marca no sean idénticos o
similares en naturaleza, finalidad y conexidad
Si bien el uso real de las marcas es esencial al mo competitiva a los que sí han sido autorizados.
mento de evaluar la procedencia de una acción
de cancelación, consideramos que la autoridad En atención a lo antes señalado, consideramos
no puede dejar de lado que los proveedores bus que los precedentes materia de análisis en el
can posicionarse en el mercado progresivamente, presente artículo no recogerían en su totalidad
motivo por el cual no necesariamente logran usar la interpretación prejudicial del tercer párrafo
la marca para identificar todos los productos para del artículo 165 de la Decisión 486, emitida por
los cuales accedieron al registro en el período elTribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
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La Interpretación Prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI 117