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Vil.  CONCLUSIONES                           correspondiente a  los tres años precedentes al
                                                        inicio de la acción de cancelación. Consideramos
           Consideramos que  en  los  precedentes de ob­  que este hecho si ha sido tomado en cuenta por
           servancia obligatoria emitidos por el INDECOPI,   el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
           prima el objetivo que mediante la cancelación   de modo tal que ha  interpretado que para que
           parcial por falta de uso solo permanezcan en el   opere la cancelación parcial  por falta de uso es
                                                                                                       MARCAS
           registro  aquellos  productos que son  efectiva­  necesario  que  los  productos  o  servicios  para   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           mente utilizados.                             los cuales  se usa  la  marca  no  sean  idénticos o
                                                        similares  en  naturaleza, finalidad  y conexidad
           Si bien el uso real de las marcas es esencial al mo­  competitiva a los que sí han sido autorizados.
           mento de evaluar la procedencia de una acción
           de cancelación, consideramos que la autoridad   En atención a lo antes señalado, consideramos
           no puede dejar de lado que los proveedores bus­  que  los  precedentes  materia  de  análisis en  el
           can posicionarse en el mercado progresivamente,   presente artículo no recogerían en su totalidad
           motivo por el cual no necesariamente logran usar   la  interpretación  prejudicial  del  tercer  párrafo
           la marca para identificar todos los productos para   del artículo 165 de la Decisión 486, emitida por
           los cuales accedieron  al  registro  en  el  período  elTribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
                                                                                                         u
                                                                                                         <
                                                                                                         2
                                                                                                         i/i
                                                                                                         LLi
                                                                                                         CC
                                                                                                         O
                                                                                                         i—
                                                                                                         3
                                                                                                         <















                                                                                                         <
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                                                                                                         t-
                                                                                                         u
                                                                                                         LU
                                                                                                         —I
                                                                                                         LU
                                                                                                         I—
                                                                                                         z
                                                                                                         o
                                                                                                         <
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                                                                                                         LU
                                                                                                         CL
                                                                                                         o
                                                                                                         cc
                                                                                                         CL

                                                                                                         co

                                                                                                         2
                                                                                                        3
                                                                                                        §
                                                                                                        Q





            La Interpretación Prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI  117
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