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RESUMEN:
Las posiciones discrepantes entre el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina y los órganos resolutivos del INDECOPI generan
incertidumbre sobre la protección que debe brindarse a los nombres comerciales en el Perú. Este artículo, además de plantear un cambio
normativo, abordará la discusión si es que al nombre comercial se le debe brindar una protección ampliada o restrictiva.
Palabras Clave: Nombre Comercial - Comunidad Andina - INDECOPI - Perú.
ABSTRACT:
The dissenting opinions of the Andean Court of Justice of the Andean Community and the operative bodies of the INDECOPI generate
uncertainty regarding the protection that must be given to trade ñames in Perú. In addition to proposing a normative change, the following
article addresses whether trade ñames should be given extended or restrictive protection.
Kevwords: Trade ñame - Andean Community - INDECOPI - Perú.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
I. INTRODUCCIÓN Comunidad Andina, de carácter supranacional y
comunitario, instituido para declarar el derecho
El nombre comercial es un signo utilizado en el andino y asegurar su aplicación e interpretación
comercio para identificar una actividad econó uniforme en todos los Países Miembros"2, lo cual
mica, una empresa o un establecimiento comer genera una ¡ncertidumbre que merece ser dis
cial. Esta es la definición recogida en la Decisión cutida en el presente artículo.
486 de la Comunidad Andina y si bien la misma
es bastante amplia pues un signo puede ser una II. REGLA GENERAL: SIN USO, NO HAY
letra, palabra, figura o elemento gráfico abs DERECHO
tracto, lo cierto es que nuestro ordenamiento
leda una protección suigeneris y por encima de Tanto la derogada Ley de Propiedad Industrial
la protección que reciben las marcas1, pues su aprobada mediante Decreto Legislativo 823
protección no está sujeta a su inscripción ante (año 1996)3 como la Decisión 486 de la Comu
la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, nidad Andina (vigente desde el 1 de diciembre
sino que viene dada por su uso en el mercado de 2000 hasta la actualidad), supeditan la
(protección declarativa de derechos). protección del nombre comercial a su uso real,
sustancial y constante en relación al estableci
Tradicionalmente la protección otorgada a un miento y/o actividad económica que distingue.
nombre comercial en nuestro país ha estado La razón de ello obedece a que es justamente el
sujeta a la zona de influencia geográfica del uso uso el que permite el nacimiento y su posterior
del nombre comercial, vale decir, al territorio consolidación como derecho de exclusiva. Así,
en el que es utilizado y sin merecer una protec sin uso real en el mercado, no es posible hacer
ción en todo el territorio nacional (salvo que el valer derechos sobre un nombre comercial con
nombre comercial tenga amplia influencia). Sin independencia de si está registrado o no.
embargo, esta posición no ha sido ni es compar
tida porelTribunal de Justicia de la Comunidad De acuerdo con el Tribunal Andino de Justicia
Andina, esto es, "el órgano jurisdiccional de la de la Comunidad Andina, "Uso Real" quiere
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A D V O C A TU S 2. A excepción de las marcas notoriamente conocidas.
1.
Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
La norma fue derogada por el Decreto Legislativo 1075.
3.
R i c a r d o D e V e t t o r P i n i l l o s
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