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RESUMEN:
                     Las posiciones discrepantes entre el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina y los órganos resolutivos del INDECOPI generan
                  incertidumbre sobre la protección que debe brindarse a los nombres comerciales en el Perú. Este artículo, además de plantear un cambio
                  normativo, abordará la discusión si es que al nombre comercial se le debe brindar una protección ampliada o restrictiva.
                     Palabras Clave: Nombre Comercial - Comunidad Andina - INDECOPI - Perú.


                     ABSTRACT:

                     The dissenting opinions of the Andean Court of Justice of the Andean Community and the operative bodies of the INDECOPI generate
                  uncertainty regarding the protection that must be given to trade ñames in Perú. In addition to proposing a normative change, the following
                  article addresses whether trade ñames should be given extended or restrictive protection.
                     Kevwords: Trade ñame - Andean Community - INDECOPI - Perú.



           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 I.   INTRODUCCIÓN                            Comunidad Andina, de carácter supranacional y
                                                              comunitario, instituido para declarar el derecho
                 El nombre comercial es un signo utilizado en el   andino y  asegurar su aplicación e interpretación
                 comercio para identificar una actividad econó­  uniforme en todos los Países Miembros"2, lo cual
                 mica, una empresa o un establecimiento comer­  genera una ¡ncertidumbre que merece ser dis­
                 cial. Esta es la definición recogida en la Decisión   cutida en el presente artículo.
                 486 de la Comunidad Andina y si bien la misma
                 es bastante amplia pues un signo puede ser una   II.  REGLA GENERAL: SIN USO, NO HAY
                 letra,  palabra,  figura  o  elemento  gráfico  abs­  DERECHO
                 tracto,  lo  cierto es que  nuestro  ordenamiento
                 leda una protección suigeneris y por encima de   Tanto la derogada Ley de Propiedad  Industrial
                 la protección que reciben  las marcas1,  pues su   aprobada  mediante  Decreto  Legislativo  823
                 protección no está sujeta a su  inscripción ante   (año  1996)3 como la  Decisión 486 de la Comu­
                 la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI,   nidad Andina (vigente desde el  1  de diciembre
                 sino que viene dada por su uso en el  mercado   de  2000  hasta  la  actualidad),  supeditan  la
                 (protección declarativa de derechos).         protección del nombre comercial a su uso real,
                                                               sustancial y constante en relación al estableci­
                 Tradicionalmente la  protección  otorgada  a  un   miento y/o actividad económica que distingue.
                 nombre  comercial  en  nuestro  país  ha  estado   La razón de ello obedece a que es justamente el
                 sujeta a la zona de influencia geográfica del uso   uso el que permite el nacimiento y su posterior
                 del  nombre comercial,  vale decir,  al  territorio   consolidación como derecho de exclusiva. Así,
                 en el que es utilizado y sin merecer una protec­  sin uso real en el mercado, no es posible hacer
                 ción en todo el territorio nacional (salvo que el   valer derechos sobre un nombre comercial con
                 nombre comercial tenga amplia influencia). Sin   independencia de si está registrado o no.
                 embargo, esta posición no ha sido ni es compar­
                 tida porelTribunal de Justicia de la Comunidad   De acuerdo con el Tribunal Andino de Justicia
                 Andina,  esto  es, "el órgano jurisdiccional de la  de  la  Comunidad  Andina,  "Uso  Real" quiere

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           A D V O C A TU S   2.   A excepción de las  marcas notoriamente conocidas.
                 1.
                     Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
                     La norma fue derogada por el Decreto Legislativo 1075.
                 3.



                 R  i c a r d  o     D  e    V  e t t o  r    P i n  i l l o  s
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